La Policía no indemnizará a una funcionaria detenida por falsedad documental e inmigración ilegal tras archivarse su causa

Reclamó una compensación por los daños y perjuicios causados y la Audiencia Nacional ha sentenciado que los agentes actuaron correctamente

Imagen de archivo de la Policía Nacional.
Imagen de archivo de la Policía Nacional.

Abril de 2017. La secretaria general del Ayuntamiento de Torrevieja, investigada por cometer presuntos delitos de falsedad documental e inmigración ilegal, acude a declarar en calidad de investigada a la Comisaría Provincial de Alicante. Ese mismo día, se procede a acordar su detención y, tras ser identificada e informada de sus derechos, se escucha su declaración y es puesta en libertad casi dos horas después. 

La funcionaria fue investigada, junto con otras muchas personas más, por los delitos citados anteriormente, pero finalmente se archivó la causa contra ella al no existir indicios de participación en los hechos objeto de acusaciones.

Reclamación en 2019

Dos años después, en enero de 2019, la trabajadora presentó una reclamación de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por la detención al considerar que la actuación policial fue “desproporcionada”. Además, también acusó a la policía de filtrar esa detención a los medios de comunicación a través de una nota de prensa, pues, según la reclamación, contenía datos que la identificaban.

Tras realizar las investigaciones pertinentes, en junio de 2020 el Ministerio del Interior rechazó su petición. Posteriormente, presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, pero el tribunal declaró en un auto que a dicho órgano no le correspondía competencia jurisdiccional, por lo que el escrito pasó a la Audiencia Nacional.

Recurso ante la Audiencia Nacional

Una vez admitido a trámite el recurso, su abogado solicitó que se declarase responsabilidad patrimonial a cargo de la Administración Pública demandada, se deje sin efecto la resolución de enero de 2019, y que se valorase la indemnización a percibir por la funcionaria en relación al daño causado.

La reclamante explica en su escrito de demanda, que la policía judicial, dependiente de la Comisaría Provincial de Alicante, le citó a efectos de que compareciera en las dependencias policiales con asistencia letrada sin que existiera una orden por parte del Juzgado de Instrucción nº1 de Torrevieja de llevar a cabo su detención. Por ello, considera que se debían haber limitado sólo a tomarle declaración al no haber recibido instrucciones del citado Juzgado ni de la Fiscalía.

Pero la Audiencia Nacional ha relatado en su sentencia, consultada por Confidencial Digital, que en esos momentos se procedió a acordar la detención de quienes consideraban que había “motivos racionales de su participación en un hecho que revestía los caracteres de delito, con la finalidad de tomarle declaración, identificarla y, previamente, informarle de sus derechos”.

Asimismo, añade que, según el artículo 11.1 g) de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se les atribuye la función de “investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables”.

Además, el informe emitido por la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad de Valenciana explica que en dicho proceso se le tomaron sus huellas, fotografías y otros dalos de identificación, hecho son normal en toda detención”. Añade que el proceso fue “lo menos gravoso posible para ella y su reputación”, respetando sus derechos de asistencia letrada, con lectura de sus derechos y puesta en libertad sin pasar por el calabozo.

 

Por otro lado, en cuanto a la filtración de la detención a la prensa, la Policía se defiende explicado que “en ninguna ocasión y sin excepción se han proporcionado datos personales a ningún otro medio de comunicación”.

En este caso, la Audiencia Nacional también ha dado la razón a la Policía. Pues bien, relata que en la nota de prensa no se identifica ni se efectúa mención alguna a la trabajadora ni tampoco queda acreditado que los medios que recogieron la noticia tuviesen como fuente a la policía.

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