Protección de Datos aclara a los hoteles: pueden registrar los DNI de los clientes, pero no usar las fotos sin permiso

Había multado a un establecimiento con 30.000 euros por utilizar la imagen del pasaporte de un huésped para identificarle durante su estancia

Nuevo DNi Europeo
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La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido en un comunicado en su página web para aclarar el contenido de una resolución que se hizo pública en los medios de comunicación sobre una multa a un hotel. Ante la diversidad de informaciones publicadas, ha manifestado que un hotel sí puede registrar los datos de sus clientes para realizar el check-in pero en ningún caso puede utilizar las fotografía del documento de identidad sin su consentimiento.

Dicha resolución se refiere a una multa de 30.000 euros que ha recibido un hotel de Mallorca por haber utilizado las imágenes del pasaporte de un ciudadano holandés para identificarle durante su estancia en el centro vacacional.

El comunicado de la AEPD ha señalado que los alojamientos turísticos deben registrar los datos de los documentos de identificación de sus clientes para cumplir con las normas españolas sobre registros de viajeros. Esta información posteriormente se envía a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana.

El artículo 24 de la Ley Orgánica 4/2015 señala en su apartado primero que: “Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las del hospedaje… quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables”.

Esta norma hace referencia a la recogida de datos relativos al DNI, tipo de documento, fecha de expedición, nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y país de nacionalidad. 

No obstante, la AEPD ha manifestado que el establecimiento hotelero sancionado recogía y utilizaba también las fotografías de los clientes para controlar el acceso y la facturación de sus consumiciones durante su estancia sin que éstos tuvieran conocimiento. Este hotel no incluía información en su política de protección de datos personales sobre que iban a utilizar las imágenes, por lo que los huéspedes lo desconocían. 

El procedimiento que seguía el local era el siguiente: cuando el cliente se registraba, se le ofrecía una tarjeta magnética que le permitía acceder a la habitación y pagar las consumiciones en el restaurante.

En el momento de realizar un consumo, el cliente le facilitaba esa tarjeta al trabajador del hotel y, al pasarla por su dispositivo, éste tenía acceso a la fotografía. La AEPD ha recordado que la recogida y utilización de esas fotografías no están amparadas por las bases jurídicas de ejecución del contrato o cumplimiento de una obligación legal.

Por tanto, ha explicado que los datos recabados por el establecimiento resultan necesarios para la ejecución del contrato pero no el uso de la fotografía, “lo que supone un tratamiento de datos personales innecesario y desproporcionado” 

 

Ante esta situación, ha solicitado al establecimiento que cese en la recogida y tratamiento de la fotografía de sus clientes o que les informe de ello.

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