Protección de Datos obliga a Prisiones a que conteste a la petición de un recluso que quiere acceder a su historial médico

El preso solicitó su derecho a entrar a su informe clínico, pero no recibió ninguna respuesta de Instituciones Penitenciarias

Prisión de Alcalá Meco.
Prisión de Alcalá Meco.

Un recluso de una prisión ha presentado una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por no haber sido atendida su petición para poder acceder a su historial clínico. 

Según la resolución de la reclamación a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el preso presentó una solicitud a Prisiones para poder acceder a su historial, pero no recibió ninguna respuesta

Ante esta situación, Instituciones Penitenciarias explicó a la AEPD que, en estos casos, hay unas condiciones especiales para acceder a los historiales porque pueden contener información o identidades de terceras personas que hay que proteger. 

Pero la AEPD considera que se pueden usar diferentes técnicas para proteger determinados datos que no formen parte de la historia clínica, por lo que argumentan que no es motivo suficiente para que no se le entregue a un interno su informe.

Cómo es la historia clínica de un preso

La Historia Clínica de Instituciones Penitenciarias se divide en dos partes: aquella que tiene documentación de atención primaria de una comunidad autónoma, que es la que se entrega al preso y es la misma que recibe un paciente en el medio comunitario y, por otro lado, la información judicial y penitenciaria. Esta última necesita la autorización de un juez para ser entregada.  

El resumen de salud que se le entrega al interno incluye el proceso evolutivo del paciente, anotaciones que realiza el médico en cada consulta o informes emitidos en los hospitales, entre otros.

Además, si el interno solicita también el informe de salud, también se le pueden entregar pruebas complementarias o resultados específicos que sean de interés para él, como analíticas, radiografías…

Por tanto, la Agencia Española de Protección de Datos ha comunicado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que dispone de diez días hábiles para asegurarle al interno que ha atendido su petición y, en el caso de que se deniegue, que le explique los motivos por las que no puede atender su solicitud. Su incumplimiento podría dar lugar a una sanción.

 

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