Sanción a Alquiler Seguro por investigar si una abogada que quería trabajar con ellos estaba en la lista de morosos

Protección de Datos le ha multado con 42.000 euros por indagar la situación financiera de la letrada sin consentimiento en Asnef

Fichero de morosos.
Fichero de morosos.

Una abogada ha presentado una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos tras descubrir que la empresa Alquiler Seguro había indagado en Asnef -un fichero de morosos- sobre su situación patrimonial. La letrada se había postulado como candidata para una vacante que ofertaba dicha entidad.

Según la reclamación consultada por Confidencial Digital, la letrada se inscribió a la oferta de trabajo a través de InfoJobs y, según manifiesta, antes de ponerse en contacto con ella, la empresa hizo previamente una consulta a Asnef para ver su situación. 

La abogada descubrió esta investigación porque semanas más tarde de postularse como candidata al puesto tuvo que realizar algunas gestiones con Asnef, la cual le remitió un histórico de consultas efectuadas en relación a su persona y en la que aparecía una búsqueda a nombre de Alquiler Seguro.

No consintió que buscaran en su fichero

En la reclamación, la letrada considera que la empresa ha consultado sus datos personales no para valorar la situación patrimonial a raíz de una futura relación comercial, de crédito o de pago periódico, sino que lo ha hecho en el marco de un proceso de selección de personal. A ello añade que “en ningún momento” se recabó su consentimiento para efectuar la consulta ni se le informó de que la habían llevado a cabo.

La AEPD solicitó a Alquiler Seguro que diese su versión de los hechos y en sus alegaciones relató que la consulta se llevó a cabo sobre un candidato en un proceso de selección de la mercantil y que, tras haber sido descartada con posterioridad, sus datos personales fueron destruidos.

Asimismo, la empresa también argumenta que dentro de los procedimientos de selección se establecen consultas a ficheros empresariales para puestos de gran responsabilidad o para cargos de personas colegiadas, siendo este tratamiento “lícito y habitual” en el caso de empresarios individuales y profesionales liberales.

Además, exponen que esta situación ha sido ocasionada debido a un posible error humano. El técnico de selección debió́ de confundirse de apartado desde la plataforma Asnef, y en vez de introducir el DNI del candidato en "Asnef empresas", lo introdujo en "Servicio Bureau Crédito". Por este error, manifiesta que han tomado medidas.

Vulnera el artículo 6 del RGPD

Por este motivo, se la AEPD ha imputado a la reclamada la comisión de una infracción por vulneración del Artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos por falta de legitimación en el tratamiento, el cual detalla que el tratamiento será lícito si cumple al menos una de las siguientes condiciones:

- El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

 

- El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte.

- El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

- El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.

Por todo ello, la AEPD considera que hay indicios evidentes de que la empresa vulneró dicho artículo puesto que no consta base legitimadora para el tratamiento de los datos de la parte reclamante y ha pagado una multa de 42.000 euros.

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