Sanción a un casero que instaló una cámara para grabar a los inquilinos de un piso de alquiler

Protección de datos impone 5.000 euros de multa por no advertir de su existencia en el contrato y asegurar que enfocaba a la puerta cuando tomaba imágenes del salón

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Cámara de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa al propietario de un piso de alquiler que había instalado una cámara de videovigilancia. La denunciante presentó un CD que corroboraba la presencia de un dispositivo en la mesa de la entrada de la vivienda en la que dijo sentirse vigilada. La agencia sancionadora se apoya en una sentencia del Tribunal Constitucional que habla del espacio “inviolable” del domicilio. 

La arrendataria interpuso la denuncia el 30 de enero de 2020 en la que explicaba que el casero le había dicho que la cámara solo enfocaba a la puerta de entrada, que la había instalado por seguridad y que el sonido estaba desactivado.

Sin embargo, después de un incidente doméstico todo se desató. La mujer rompió el televisor mientras pasaba la aspiradora. Al explicar al casero lo sucedido él le mandó un vídeo en el que no se veía la puerta del piso solamente y que sí tenía sonido. “Me sentí espiada ya que enfocaba parte del salón donde yo he tenido conversaciones privadas por teléfono y me ha podido ver todo lo que hacía”, expone la denuncia presentada ante Protección de Datos. 

Además, las vigilancias con la cámara no se quedaron ahí. Según la denunciante cuando el perito fue a ver los daños por el asunto de la televisión él estuvo escuchando la conversación. 

El dispositivo de sobremesa, comprado en Amazon, estaba situado en el recibidor, enfocando hacia el interior de la vivienda. Al recibir la denuncia desde Protección de Datos el hombre respondió que se trataba de su vivienda particular y que la tenía para “ahuyentar a posibles ladrones”. Asimismo, explicaba que “los datos se almacenan en una tarjeta de memoria instalada en la misma cámara y la única persona que tiene acceso soy yo”. 

El hombre en octubre de 2020 acudió a declarar ante la Policía y reconoció ser el responsable de la instalación de la cámara. El acta de esta declaración fue reclamado posteriormente por Protección de Datos, según consta en la resolución de la Administración recogida por Confidencial Digital. 

Protección de Datos impone una multa de 5.000 euros al hombre. Aunque él defiende que la mujer sabía desde el principio la existencia de la cámara, la agencia sancionadora entiende que en el contrato no consta ninguna cláusula específica en materia de protección de datos y por tanto no se informa de la finalidad del tratamiento de los mismos. 

Tampoco incluyó un cartel informativo en la puerta del acceso del lugar alquilado, informando de que se trataba de una zona de video-vigilancia. Para Protección de Datos las obtención de este tipo de imágenes y sonido debe ser “adecuada, pertinentes y limitados”. 

Por eso, “desde el momento en el que se cedió el uso del inmueble a una tercera persona, desaparece la noción de ámbito personal y doméstico”, así que para grabar imágenes deben cumplir una serie de garantías, según expone la resolución. Protección de Datos entiende que las imágenes se utilizaron para reprochar a la arrendataria la ruptura de la pantalla de televisión y eso no es un fin justificado. 

 

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