Sancionado un suboficial de la Guardia Civil que ejercía como abogado por salir en El Programa de Ana Rosa comentando la investigación de su defendido

Aunque tenía permitido trabajar como letrado, el Supremo alega que ha excedido los límites al acudir a televisión en un proceso en el que participaron sus compañeros del cuerpo

Vehículo de la Guardia Civil y un agente de espaldas.
Vehículo de la Guardia Civil y un agente de espaldas.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción interpuesta por el Tribunal Militar Central de 20 días de suspensión de empleo y sueldo a un sargento 1º de la Guardia Civil. El motivo del castigo es porque el suboficial, que tenía permiso para ejercer como abogado, salió en un programa de televisión defendiendo la inocencia de su cliente mientras sus compañeros del cuerpo estaban llevando a cabo el registro del domicilio del detenido. Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, este hecho “vulnera su imparcialidad e independencia en un procedimiento policial desarrollado por el cuerpo de la Guardia Civil”. 

El sargento 1º de la Guardia Civil, que se encontraba en situación de servicio activo, sin destino, de baja médica y encuadrado administrativamente en la Comandancia de Valencia, solicitó poder ejercer como abogado. Ante esta petición, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le concedió la compatibilidad, pero con unas condiciones. 

El TSJM explicó en su resolución que esa actividad podía únicamente realizarse “sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y respeto absoluto al horario asignado y sin que pueda ejercer esa actividad privada en asuntos que puedan comprometer su imparcialidad, independencia, relacionados, que se referían a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia”. 

Asistió a un presunto homicida

El sargento 1º comenzó a asistir jurídicamente a un hombre, detenido por la Guardia Civil, por su supuesta implicación en el homicidio de una mujer. Tras el arresto, el suboficial intervino en televisión, en concreto, en El Programa de Ana Rosa, para defender la inocencia de su cliente en presencia del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, que en esos momentos estaba registrando el domicilio del presunto parricida.

Además, también hubo una segunda aparición en televisión. Hizo declaraciones ante los medios a las puertas del juzgado cuando el juez decretó la entrada en prisión de su defendido, mientras observaba cómo sus compañeros trasladaban al detenido. Por otro lado, también se llegó a identificar públicamente como sargento 1º de la Guardia Civil y abogado.

En un principio, la sanción fue de tres meses y un día

Por estos hechos, por resolución de agosto de 2020, la Directora General de la Guardia Civil le impuso como “falta muy grave” la sanción de tres meses y un día de suspensión de sus funciones “desarrollar actividades que vulneran las normas sobre incompatibilidades”.

Contra dicha resolución, el sargento 1º sancionado interpuso un recurso de alzada, que fue expresamente desestimado por resolución del 14 de diciembre de 2020 dictada por la ministra de Defensa. 

El Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, tras conocer lo sucedido, manifestó que los hechos no tuvieron repercusión en la comandancia ni afectaron al servicio encomendado a la misma, ya que en esos momentos, el Sargento 1º se encontraba de baja. 

Por otro lado, el recurrente, en su declaración ante el instructor, explicó que su actividad como abogado estaba “plenamente amparada por la sentencia que le reconoció la compatibilidad”. 

 

Recurso ante el Tribunal Militar Central

Agotada la vía administrativa, en agente interpuso un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, en cuya demanda solicitaba que se dictase sentencia por la que se declarasen nulas y contrarias a derecho las resoluciones recurridas, con revocación de la sanción impuesta. De forma subsidiaria, solicitaba que se apreciara una falta grave, el lugar de muy grave.

En concreto, según los hechos probados del Tribunal Central Militar, considera que los hechos citados anteriormente exceden la limitación interpuesta por el TSJM. En cambio, le redujo la sanción de tres meses y un día a la suspensión de veinte días haberes, modificando “muy grave” a “grave”.

El Supremo tampoco le da la razón

Pero al no estar conforme con la sentencia, el sargento 1º, defendido por él mismo, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se basa en una única alegación: vulneración del derecho fundamental a la legalidad y a su complemento de tipicidad. Pero tampoco le dio la razón.

Argumentó que él obtuvo la compatibilidad para ejercer como abogado y que no queda probado la intencionalidad para cometer el ilícito disciplinario por el que resultó sancionado. Asimismo, añade que no ha ejercido la abogacía dentro del cuerpo y que los hechos no tuvieron trascendencia en la Comandancia, por lo que consideró que su actuación fue ajustada al Derecho.

Se ha visto comprometida su imparcialidad e independencia

El Abogado del Estado, en cambio, respondió en el escrito de oposición del recurso que sí se han sobrepasado los límites al hacer declaraciones ante las cámaras mientras estaba actuando el dispositivo policial de la Guardia Civil “lo que es completamente innecesario porque no es la televisión quien ha de juzgar a su defendido”. Hecho por el cual relata que sí se ha visto comprometida su imparcialidad e independencia.

Con este hecho está de acuerdo el Supremo, el cual relata en su sentencia que el suboficial ha incumplido las condiciones interpuestas por el TSJM para poder ejercer. A ello añade que actuó “con plena conciencia y voluntad de lo que hacía”. Pues “conocía que en la investigación del presunto delito en el que estaba involucrado su cliente intervenían compañeros suyos de la Guardia Civil, pues podía verlo con sus propios ojos. Por lo que el alto tribunal ha desestimado el recurso.

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