Sentencia clave para el caso Villarejo: el Supremo no considera prueba suficiente el lenguaje en clave

Los magistrados señalan que el uso de términos crípticos y frases ambiguas tendrá que ser respaldados con evidencias para demostrar la identificación de personas o comisiones de delitos

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El comisario José Manuel Villarejo a su salida de la Audiencia Nacional

El barbas”, “Cospedín” o “El Troll” son solo algunos de las decenas de nombres que el comisario jubilado José Manuel Villarejo utiliza en clave para referirse a políticos y policías en las horas y horas de grabaciones intervenidas. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo indica que este tipo de lenguaje ambiguo no es prueba suficiente para incriminar un delito, sino que debe existir una “narración clara, precisa, inteligible y de indudable significado”.  

El fallo, que no está relacionado con el caso de Villarejo, podría ser utilizado por su defensa y por la de los abogados de los demás acusados de cara a los recursos que se interpongan en el alto tribunal. El primero de los juicios del caso ‘Tándem’ se iniciará en octubre y a partir de ahí, se irán cerrando las investigaciones de las 29 piezas que la macrocausa acumula en la Audiencia Nacional. 

En el caso de esta sentencia, los magistrados entran a valorar la actuación de una jueza que intervino unas conversaciones telefónicas en un asunto de tráfico de drogas. Dice la Sala Segunda del Supremo que las conversaciones solo podrán ser una prueba suficiente bien “por su carácter explícito, bien por la existencia de inequívocos actos corroboradores de lo escuchado” que luego sea confirmado. 

Lenguaje ambiguo 

La sentencia del pasado 3 de febrero, cuyo ponente fue el magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, desestimó el recurso de casación de un hombre que había sido condenado a un delito contra la salud pública por tráfico de drogas. Durante el 2007 se le intervinieron las comunicaciones y fue ahí donde se escucharon algunos encargos como que le consiguiera 10 kg de hachís como “diez cajas de vino para arañar algo”. 

Dice el ponente que es “indudable” que las personas que están delinquiendo van a “intentar camuflar” estas actividades mediante el empleo de terminología “críptica”. Por eso, defiende la actuación de la jueza y dice que la intervención de las comunicaciones fue perfectamente legal, pero matiza que las escuchas telefónicas para que tengan validez deben tener un “contenido relevante”. 

“Para ello es necesario que, además de la licitud y de su validez procesal, tenga suficiente contenido incriminador, lo cual pase necesariamente porque quien converse telefónicamente narre con claridad el hecho relatando la comisión del delito y la participación en él, en términos que no ofrezca duda sobre el sentido de lo que dice y el alcance de lo que cuenta”, dice la sentencia. 

Policías no son traductores 

Además, explica la Sala Segunda que no es necesario que el juez tenga que escuchar todas las conversaciones. “No es necesario que la policía remita las transcripciones íntegras y las cintas originales”, dice que es suficiente con las transcripciones y los informes policiales. Pero recalca la idea el Tribunal de que los agentes no deben interpretar los fragmentos más o menos incriminatorios. 

Esto también es reseñable para el ‘caso Villarejo’, puesto que existen horas y horas de grabaciones -tanto ejecutadas por el comisario jubilado como comunicaciones intervenidas judicialmente- cuyo material no se encuentra íntegro en el sumario del caso sino que es la Unidad de Asuntos Internos de la Policía la que redacta los informes y se los entrega al magistrado instructor. 

De esta forma, el Tribunal Supremo respalda la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que había condenado al hombre utilizando estas escuchas telefónicas como prueba porque consideran que en este caso sí existe un “significado incriminador”, pero dibuja un panorama delicado para el caso del comisario jubilado. La sentencia es significativa, según juristas consultados, porque priva de valor probatorio las conversaciones que hayan sido intervenidas y que resulten ambiguas o dudosas. 

 

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