Una sentencia del Supremo de hace 80 años revela cómo ha cambiado la justicia ante un delito de violación

El magistrado Antón Oneca no condenó a un padre que forzó a su hija utilizando como eximente el perdón de la madre

Tribunal Supremo
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Una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de hace más de 80 años revela cómo ha cambiado la justicia ante una violación. El foco ahora está puesto en delimitar en delimitar los delitos que tipifican el abuso sexual y la agresión sexual con la Ley de Libertad Sexual, pero sentencias del siglo pasado muestran cómo quedan impunes algunos hechos que ahora sería impensable. 

El documento de 1934 relata una violación de un padre a su hija menor de edad en Granada. La madre durante el juicio ejerce el perdón del ofendido, y perdona a su marido en ese momento. Algo regulado en el artículo 130 del Código Penal, pero que en la actualidad no se podría ejercer en ningún caso en un delito de violación. 

Por este motivo, la Audiencia de Granada no condena al hombre. La Fiscalía entonces interpone un recurso de casación apelando al artículo 165 del Código Civil (que luego fue modificado) y que decía que cuando había un conflicto de intereses entre padres e hijos se podía nombrar un defensor. El Ministerio Público entiende que si el padre es el acusado y la madre perdona a su esposo, hay un claro conflicto de intereses, por lo que pide la intervención de alguien externo. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo lo deniega en una sentencia muy peculiar, que hay que contextualizar en el siglo XIX. 

En ese momento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal tipificaba los delitos sexuales como privados, por lo que requerían la denuncia de la persona afectada siempre para que se pudieran tramitar. En la actualidad, se considera “semipúblico” y el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio. 

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El fallo pretende respetar la voluntad de la madre. “Una madre lo que más quiere en el mundo es a sus hijos. Si ella, ponderando todas las circunstancias, ha decidido no denunciar entonces hay que respetar la decisión”, interpreta el juez Gregorio Mª. Callejo que ha rescatado la sentencia. “Más aún teniendo en cuenta que la Constitución era la de 1832 que establece la igualdad plena de derechos entre hombres y mujeres. Ella tiene la misma capacidad que un hombre para decidir”, explica. 

Esta situación en el contexto actual sería impensable. “Una violación de un menor de edad no queda impune de ninguna manera”, cuenta Callejo. “A mi modo de ver es una salvajada porque la persona que acaba totalmente desprotegida es la niña. Son cuestiones que tienen que ver con esa moralidad que había entonces que era de bueno pues esto se arregla en casa”. 

José Antón Oneca, prestigioso penalista

El ponente de esta sentencia José Antón Oneca fue un prestigioso magistrado penalista del Tribunal Supremo, catedrático de derecho penal de la Universidad de Salamanca. Después de estallar la guerra Civil perdió ambas condiciones y estuvo encarcelado en Segovia. Posteriormente, se reincorporó a su cátedra y siguió escribiendo e investigando.

 

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