El Supremo avala la publicación en un periódico del nombre de un condenado por agredir a su pareja

La sentencia considera que divulgar la identidad en el diario ‘Información’ de Alicante no supuso una intromisión en el honor ni en la intimidad, por tratarse de un delito de gran relevancia social

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre que pretendía que la empresa editora del ‘Información’, diario provincial de Alicante, le pagara 24.500 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios a raíz de una noticia en la que aparecía su nombre como condenado por un tribunal.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia, en la que los magistrados del Supremo coinciden con el Juzgado de Primera Instancia de Alicante que analizó el caso y desestimó la demanda en 2014, y con la Audiencia Provincial de Alicante, que tumbó el recurso de apelación contra esa primera sentencia de instancia.

El diario ‘Información’ publicó en 2012, en su edición en papel y en la página web, una noticia con el titular “Condenado a cuatro años de cárcel por pegar y encerrar a su novia en el armario”. La pieza se refería a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, que condenó a un hombre por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal.

La cuestión que provocó la reacción del condenado fue que en la edición digital, ‘Información’ sólo indicaba el nombre y las iniciales de los apellidos, pero al día siguiente “creó un nuevo fichero en el que se indicaban los datos personales que le hacían identificable, así como otros datos que atentaban a su intimidad”.

Derecho al honor, a la intimidad y a la buena imagen

Así lo entendió el hombre condenado por maltrato y detención ilegal, que presentó una demanda contra el periódico alegando que “dicho artículo atentaba contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del demandante y su pareja por las siguientes razones: se detalló su nombre completo y la relación entre ellos, así como otros detalles íntimos innecesarios para la información (como si el origen de la disputa fue por celos)”.

También se quejó de que “se reprodujeron datos de una sentencia que no era firme y se incurrió en imprecisiones que no se ajustan a la realidad (porque no lo detuvieron cuando huía, sino cuando salía de la casa, y no fue la policía nacional sino la local la que acudió a la vivienda); no se mencionó que la sentencia penal apreció la atenuante de reparación de daños a la víctima, a la que pagó 2.000 euros y que durante la vista no reclamó, y en cambio se mencionaron las prácticas sexuales que la pareja pudiera llevar a cabo en su domicilio familiar para subsistir, lo que carecía de relevancia pública y era solo para incrementar el morbo de la publicación”.

A su entender, todo ello “menospreciaba su prestigio y la imagen y honorabilidad de su familia, sometiéndole al escarnio público”.

Tras los dos reveses judiciales, el hombre presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso se basaba en un único motivo: se había infringido el artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La publicidad de las sentencias

Los magistrados de la Sala Primera, de lo Civil, parten de la doctrina de que la preeminencia de la libertad de información se da cuando se cumplen varios requisitos: que la información comunicada sea veraz, que venga referida a un asunto de interés general o relevancia pública, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas, y que en su exposición pública no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias.

 

En este caso, “la controversia se refiere a si hubo veracidad y a si fue o no legítima la difusión de la identidad del condenado y de algunos datos que aparecían en la sentencia penal que le condenó, a pesar de tratarse de una persona que carecía de relevancia pública”.

Los jueces del Supremo abordan el asunto de la publicidad de las sentencias judiciales y su impacto en los derechos al honor y a la intimidad. Se limitan a recordar la doctrina ya asentada del mismo tribunal sobre este asunto.

Por ejemplo, en la sentencia 1191/2008, de 22 de diciembre, quedó establecido que “la publicidad de las sentencias constituye un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de la actuación de los tribunales por los ciudadanos”.

Además se precisó que la publicidad sobre las sentencias judiciales “solamente puede ser restringida o limitada, con arreglo a lo establecido en la ley, cuando puede comportar el menoscabo de un derecho fundamental de los ciudadanos afectados o de un bien constitucionalmente protegido, especialmente cuando el conocimiento de los datos de carácter privado que constan en la sentencia puede dar lugar a la divulgación de aspectos de la privacidad que deben ser objeto de protección, siempre que esta divulgación no resulta amparada por el derecho a la información en el marco de la comunicación pública libre propia de una sociedad democrática”.

La divulgación de la identidad

Acerca del debate, más concreto, sobre la divulgación de la identidad de las personas en asuntos de relevancia penal, el Supremo también se ha pronunciado en varias ocasiones, que se recuerdan en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

Por ejemplo, la sentencia 946/2008, de 24 de octubre, trató del interés público en que se expresen los datos de identidad de los detenidos por delitos de gravedad y trascendencia social (tráfico de drogas), sin siquiera haber sido condenados:

-- “En el caso, la naturaleza del delito de extraordinaria importancia y transcendencia social ( STC 158/2003, de 15 de septiembre), y tanto más si se tiene en cuenta la envergadura de la operación de desarticulación de una red u organización internacional (...), justifican no sólo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos”.

-- “Por otra parte, no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, pues los reportajes se limitan a dar cuenta de los hechos y la detención, sin que sea preciso especificar que los detenidos son sólo los ‘presuntos’ autores, porque la propia referencia a la mera detención policial supone aquella presunción, que sólo desaparece con la condena judicial”.

Otras sentencias van en la misma línea: “El mismo criterio es reiterado por la sentencia 585/2017, de 2 de noviembre, que descarta la vulneración del honor y de la propia imagen por una información que recogía la acusación del Ministerio Fiscal e identificaba con su nombre y apellidos al acusado de graves delitos (asesinato de dos personas), pese a que en el caso incluso fue absuelto años después por haberse destruido las pruebas que le incriminaban”.

El Tribunal Supremo sólo considera que la protección constitucional del artículo 20.1.d) de la Constitución (el que garantiza la libertad de información) “puede no amparar la divulgación de la noticia sobre juicios o sentencias que haga posible la identificación de acusados o partícipes que podrían requerir especial tutela o ser menores (sentencia 631/2004 de 28 junio, en un caso de un reportaje periodístico sobre un menor condenado posteriormente por asesinato) o la identificación de la víctima cuando al daño ocasionado por el delito se pueden sumar otros, como el daño moral consistente en que se conocieran datos de su vida privada que no había consentido hacer públicos”.

El periódico cumplió el requisito de veracidad

La sentencia desestima el recurso de casación del condenado y señalado en la noticia por varios motivos. En primer lugar, como la doctrina del Supremo y del Tribunal Constitucional reconocen el interés general de las investigaciones y condenas penales en la medida en que pueden contribuir a un debate social y a fomentar el debate en una sociedad democrática, en este caso concreto, “dada la lacra social de la violencia de género, es innegable el interés general de la difusión de las noticias referidas a condenas por delitos relacionados con la violencia doméstica”.

El Supremo añade que el periódico cumplió con el requisito de la veracidad, al ceñirse a la transcripción de datos y hechos probados recogidos en la sentencia, pese a no ser una sentencia firme, sin añadir comentarios o valoraciones.

De no poder publicarse noticias sobre el contenido de sentencias, “supondría negar el derecho a informar y el derecho de la sociedad a conocer puntualmente las noticias relevantes y de interés general que tienen lugar en los tribunales sobre hechos de grave trascendencia y repercusión social”.

El tribunal tumba varios argumentos que cuestionaban la veracidad de la noticia, por haber algunos datos que pudieran ser inexactos, ya que no afectaban al núcleo de la información: “Tampoco hay falta de veracidad por no añadir datos que el recurrente considera relevantes, como que pagó una indemnización a la víctima y esta durante la vista no reclamó, o el tiempo que duró la orden de alejamiento, pues con ello no quedaría desvirtuada la información publicada sobre la condena y los hechos que la motivaron”.

Amparado en la libertad de información

Para el Supremo, incluso queda protegida por la libertad de información la referencia que se hizo en la noticia acerca de que “el demandante y la víctima mantenían una relación sentimental y que el detonante de la discusión fueran los celos. Aunque pertenezca a su vida privada y sean personas anónimas, el dato forma parte de la relevancia de la noticia, quedó recogido en la sentencia penal y explica que, precisamente por ser la relación sentimental, de noviazgo, o de pareja, la condena fuera por maltrato en el ámbito familiar”.

Termina su argumentación el tribunal concluyendo que “de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta sobre la publicidad de las sentencias y los derechos al honor e intimidad, debemos concluir, por lo que se refiere a la identificación del demandante con su nombre y apellidos, que está amparada por la libertad de información”.

Por ello, “no hay intromisión en el honor ni en la intimidad por el hecho de la divulgación de la identidad del demandante en un diario de información, pues se trata de un delito de gran relevancia social, sin que se encuentre en alguno de los casos de personas que podrían requerir especial tutela”.

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