El Supremo confirma los 41 años de cárcel a los violadores de una menor en un pueblo de Barcelona

Condena a dos jóvenes por lo sucedido en 2018 en Pineda de Mar. La víctima sufrió secuelas emocionales, tuvo que ser ingresada y se intentó suicidar

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

El ruido de la sirena de un coche policial en los alrededores de una masía abandonada interrumpió a los más de diez chicos, entre mayores y menores de edad, que asistieron a la violación grupal de una chica de 14 años la tarde del 22 de marzo de 2018, al anochecer, en Pineda de Mar, un municipio costero en la provincia de Barcelona.

Los dos mayores de edad condenados por violar a la joven a 21 y 20 años de cárcel, respectivamente, pasaban la tarde en el centro de Pineda. Por alguna vía de contacto se enteraron de que, cerca, la menor se estaba enrollando con unos chicos. Ambos se incorporaron y acordaron con el resto de involucrados, todos menores de 18 años, desplazarse a un sitio donde perpetrar una violación con impunidad.

Escogieron una casa rural en ruinas a las afueras de Pineda inaccesible para los vehículos. La masía carecía de puertas, pues estaban tapiadas. El único acceso consistía en los huecos de las ventanas, rotas. Había paredes repletas de grafitis, vigas derribadas y un suelo atestado de malas hierbas y restos de hogueras. “Se trataba, por tanto, de un lugar apartado del núcleo urbano y abandonado en el que la menor estaba absolutamente desprotegida e imposibilitada para pedir auxilio”.

Con intención de intimidarla, los jóvenes condenados, nacidos en Gambia y Marruecos, acorralaron a la chica contra una pared. Y “sabiendo” su edad, la forzaron a tener sexo no consentido, “prevaliéndose de la superioridad que les proporcionaba esa situación”. Lo dio por probado la Audiencia Provincial de Barcelona, que acreditó que la menor “gritó en varias ocasiones y al saber que no la podían escuchar, adoptó, amedrentada, una actitud de sometimiento”.

El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había corregido a la Audiencia Provincial al sustituir el delito de revelación de secretos por el de utilización de menores de 16 para elaborar pornografía infantil, con una pena de prisión superior, como solicitó en su recurso la Fiscalía. Las condenas coinciden con el máximo legal: cada uno cumplirá 20 años entre rejas.

Por la agresión sexual, el castigo confirmado por el Supremo asciende a 14 años a cada condenado, que a cuenta del segundo delito suman a las penas impuestas otros 7 y 6 años, respectivamente. A los demás implicados se les investiga en otra causa por su condición de menores.

Publicaron en las redes imágenes y vídeos

La Audiencia de Barcelona, en julio del 2020, había sentenciado a 16 y 17 años de cárcel a los acusados, a quienes responsabilizó de los delitos continuados de agresión sexual y descubrimiento de secretos, porque difundieron en Instagram imágenes de la violación.

En los recursos rechazados el pasado 15 de diciembre por el Supremo, los dos violadores protestaban que la víctima no declaró en el juicio, sino que la Audiencia le convalidó el testimonio prestado durante la investigación, un interrogatorio en el que participaron las defensas, interesadas más tarde en preguntar a la chica sobre los vídeos, incorporados a la instrucción después de la declaración de la joven.

La Sala de lo Penal puntualiza que la Audiencia de Barcelona estimó inoportuna la declaración de la víctima en el juicio oral en base a un informe de médicos forenses que evidenciaba el riesgo a una “victimización secundaria que, en su caso concreto, se podría ver agravada por sus características innatas de importante inestabilidad emocional”. La chica atravesó trastornos mentales e intentos de suicidio.

 

“Tampoco los recurrentes observan en qué sentido podría resultarles de utilidad haber interrogado a la menor acerca de lo grabado, al margen de si fueron más o menos los actos de contenido sexual ejecutados o si lo fueron por una u otra vía, habida cuenta de que los recurrentes aceptan, en sustancia, el relato que en tal sentido se considera probado”, estipula el magistrado Leopoldo Puente, ponente de la sentencia, consultada por Confidencial Digital.

La menor no tuvo escapatoria

Asimismo, los condenados alegaron ante el Supremo ignorar que sea delito mantener sexo con menores de 16 años. Desconocían, a su vez, que la chica tuviera 14. Y defendían que las relaciones fueron consentidas; si acaso, lo ocurrido fueron abusos y no una agresión.

“Rodeada por tan numeroso grupo y consciente de la imposibilidad de esperar la presencia de cualquier clase de ayuda”, la chica no tuvo otro remedio y “se sometió pasivamente a las instrucciones que recibía, en condiciones en las que cualquier forma de libre decisión al respecto quedaba radicalmente excluida”, señala la Sala Segunda.

Para los magistrados, los autores de la violación grupal conocían de antemano cuántos años tenía la víctima. La tarde de los hechos, antes de partir hacia la masía, algunos de los testigos se habían referido a ella como “la menor” o “la niña”, e incluso los condenados lo mencionaron en mensajes telefónicos posteriores a la violación.

En torno a las nueve menos cuarto de la tarde, al oír la sirena policial, los chicos huyeron de la masía, a donde la menor había acompañado “a los acusados, lo que naturalmente no comporta una suerte de consentimiento anticipado para prestarse a participar en cuantos actos fueran deseados por aquéllos”. Consumada la violación, la chica se encaminó sola hacia el centro de Pineda de Mar gritando auxilio.

Los magistrados recuerdan que la chica “fue dispuesta como objeto de placer para satisfacer los apetitos sexuales de los autores, tratándose de una acción en la que los acusados, junto a otros, participan, que revela una particular degradación o vejación de la víctima. A ello hay que añadir un especial trato de humillación y vejación: se jactaron de ella, sonreían a la cámara, jaleaban y le profirieron frases humillantes”.

Tendrán los condenados que indemnizar con 32.250 euros a la chica, que a raíz de la violación pasó mes y medio ingresada en el hospital. Padeció intestabilidad emocional y se autolesionó en varias ocasiones. Además, se fugó tres veces de la casa familiar.

Criterio diferente a 'La Manada'

La Audiencia de Barcelona descartó en su sentencia la petición de la Fiscalía, que solicitaba 164 y 149 años de cárcel para los acusados, en línea con el comentario del Supremo a la condena contra ‘La Manada’ por la violación en los Sanfermines de Pamplona en 2016.

El Supremo aumentó las penas a ‘La Manada’ al elevar los abusos sexuales a una agresión continuada, esto es, una violación. Los magistrados del alto tribunal apuntaron que los condenados habrían merecido, de haberlo pedido las acusaciones, un castigo mayor, sumando a cada uno su responsabilidad y los delitos de los demás.

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