El Supremo ordena a CaixaBank devolver 600.000 euros a una constructora que compró acciones de Bankia

El fallo concluye que el folleto de salida a Bolsa no aportaba datos reales sobre la solvencia del banco

Oficina de Bankia.
Oficina de Bankia.

El Tribunal Supremo continúa resolviendo demandas por la salida a Bolsa de Bankia once años después. A pesar de que no en todos los casos dicta sentencia de la misma forma debido a que la situación de cada empresa es diferente, el pasado 22 marzo ordenó a CaixaBank (fusionada con Bankia desde 2021) devolver 600.000 euros a una constructora por las acciones que compró. 

En este caso, el alto tribunal considera que el folleto por el que la empresa constructora Rodríguez y Camacho S.A (Roycasa) recibió la información no aportaba datos reales sobre la solvencia económica del banco.

Según el artículo 27.1 de la Ley de Mercado de Valores, dicho folleto debe contener toda la información necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación y un estudio de la situación financiera en la que se encuentra la empresa. Estos escritos deben estar redactados de una forma sencilla para facilitar la comprensión.

Dos tipos de tramo de inversión

En el año 2011, Bankia realizó una oferta pública de suscripción de acciones para su salida a Bolsa. 

Durante este periodo de tiempo, la entidad bancaria se encargó de realizar actividades de difusión y promociones con el objetivo de “obtener de los potenciales destinatarios una indicación sobre el número de acciones y el precio al que estarían dispuestos a suscribir las acciones”, según la sentencia a la que ha tenido acceso ECD.

Esta oferta se dividió en dos tramos: el primero estaba destinado a inversores minoristas, empleados y administradores. Su inversión máxima era entre 10.000 y 250.000 euros.

El segundo tramo iba dirigido a inversores cualificados cuyo importe mínimo era de 60.000 euros. Este tipo de inversores es, según la Comisión del Mercado de Valores, una entidad o persona que invierte en el mercado grandes cantidades de dinero para conseguir unas mejores condiciones de negociación o comisiones más bajas. 

Roycasa era un inversor cualificado

A este tipo de clientes se les otorga menos niveles de protección que a los pequeños inversores ya que, por su carácter institucional o profesional, disponen de conocimientos y experiencia suficiente para valorar los riesgos que asumen.

Se consideran inversores cualificados, por ejemplo, bancos y cajas, compañías de seguros, sociedades gestoras de fondos de inversión, entidades gestoras de planes de pensiones o pequeñas empresas y personas físicas que, cumpliendo determinados requisitos, soliciten ser considerados inversores cualificados. Roycasa se encontraba dentro de este grupo.

 

En julio de 2011, Roycasa compró 160.000 acciones de Bankia a razón de 3,75 euros cada una, lo que supuso un desembolso total de 600.000 euros. La información sobre esta inversión llegó a los demandantes a través de unos folletos ofrecidos por una empleada de la sucursal en la que tenían abierta su cuenta bancaria. 

Debido a los hechos ocurridos con Bankia, Roycasa interpuso una demanda contra la entidad ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Aranjuez. En ella pedía que se declarase nula la solicitud de compra de las acciones, que se le indemnizase por daños y perjuicios y que le devolviese los 600.000 euros, pero el juzgado desestimó la demanda. 

Posteriormente, presentaron un recurso en la Audiencia Provincial de Madrid, la cual también quitó la razón a la empresa.

Estos tribunales consideraron que el inversor podría tener información complementaria distinta a la del folleto informativo de la Oferta Pública de Suscripción al ser considerado un inversor cualificado. 

En cambio, la defensa de la empresa considera que la información recogida en esos folletos fue difundida en la sociedad creando una falsa apariencia de solvencia que llevó a numerosos inversores a adquirir acciones de la demandada. 

El Tribunal Supremo

El alto tribunal ha señalado que Roycasa recibió el folleto a través de una empleada de la sucursal de Bankia en la que tenía abierta su cuenta bancaria, lo que “determina una relación de confianza entre el trabajador y el cliente habitual”. Asimismo, ha manifestado que los folletos contenían “graves inexactitudes” y “falta de verdad”.

Por ello, ha considerado que Roycasa no tenía una mayor vinculación con Bankia que la de ser cliente, ya que ésta financiaba sus promociones inmobiliarias y estaba pendiente de la próxima renovación de esta financiación. 

Además, ha manifestado que no hay constancia de que Roycasa pudiera acceder a otro tipo de información sobre la verdadera situación económica de Bankia, ya que ellos pertenecían al grupo de inversores cualificados porque habían invertido una gran cantidad de dinero.

El Supremo ha concluido que la empresa constructora no disponía de otras fuentes donde pudiera deducir la existencia de “inexactitudes, falsedades u omisiones de datos relevantes ni tenía acceso a la información societaria interna de Bankia”.

Otros casos

Además de Roycasa, tal y como publicó El País, CaixaBank también tendrá que indemnizar a Porcelanosa con medio millón de euros por la misma razón. En cambio, la entidad catalana se libra de compensar a Festina Lotus porque no tomó la decisión de invertir en base al folleto de emisión. 

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