El Supremo obliga a Hacienda a pagar 2,8 millones de euros al Hotel Sol Marbella

El Ministerio se equivocó al denegar las ayudas por incentivos regionales argumentando que no estaba al corriente con la seguridad social. La compañía demostró estarlo

Hotel de Málaga.
Hotel de Málaga.

El Tribunal Supremo ha ordenado a Hacienda pagar 2,8 millones de euros al Hotel Sol de Marbella.

 La batalla judicial contra el Ministerio se debe a la denegación de la solicitud presentada por Atalaya Park para las ayudas por incentivos regionales en la zona económica de Andalucía.

Administrativando Abogados, en estrecha colaboración con la abogada de la empresa María del Carmen Jiménez Gontán, anota otra gran victoria judicial contra la Administración a favor de su cliente, Atalaya Park Hotel & Resort, los propietarios del Hotel Sol Marbella gestionado por Meliá en Estepona (Málaga).

El inicio del procedimiento

El origen del procedimiento tuvo lugar en enero del 2018, cuando Atalaya Park presentó una solicitud de subvención para percibir el 16% de la inversión realizada para la rehabilitación de un hotel de 4 estrellas en el término municipal de Estepona, en concepto de subvención de incentivo regional.

Sin embargo, la Subdirección General de Incentivos Regionales del Ministerio de Hacienda, vino a rechazar la solicitud alegando que el solicitante, Atalaya Park, no cumplía con el requisito de ser el explotador del hotel ni el estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Ante este escenario, la empresa interpuso un recurso contencioso administrativo, de la mano de Administrativando Abogados y la letrada de la empresa, María del Carmen Jiménez Gontán, solicitando la anulación del acto.

Probó ser titular y estar al corriente con la Seguridad Social

En su demanda, Atalaya Park demostró que era la única titular de la explotación del hotel, y que su colaboración con Meliá solo implicaba la cesión de los canales de comercialización e imagen de la misma para incrementar la rentabilidad del hotel, y que bajo ningún concepto esto suponía una transmisión o cesión de la titularidad y explotación del establecimiento que seguiría siendo de la mercantil.

Así lo ha respaldado el Alto Tribunal en su sentencia, cuando establece que es la sociedad propiedad del hotel que ha solicitado la subvención la única obligada a la adquisición, realización y pago de las inversiones que justifican la subvención.

En relación el requisito de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social, la demandante probó estarlo al momento de presentación de la solicitud, sin embargo, y debido al exceso de tiempo en el que tardó la Administración en tramitar dicha solicitud, esta curso petición sobre una nueva certificación a la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se indicaba la existencia de una deuda.

 

Sin embargo, y sin dar a conocer a Atalaya Park el resultado de dicha certificación, automáticamente el Ministerio de Hacienda procedió a denegar la solicitud, sin conceder el correspondiente trámite de alegaciones o de subsanación correspondiente.

No obstante, Atalaya antes de interponer las correspondientes acciones de impugnación contra los actos procedió a saldar la deuda de 111,46€ que esta tenía pendiente, y que desde que tuvo conocimiento de la misma no tardó ni una semana en saldar.

Por todo lo anterior, la sentencia del Alto Tribunal, dictamina la retroacción de las actuaciones para que el Ministerio de Hacienda dicte una nueva resolución otorgando la subvención de incentivos regionales correspondiente, que atendiendo a la cuantía de la inversión (casi 18 millones), asciende a 2,8 millones de euros.

Según indica Antonio Benítez Ostos, abogado especialista en subvenciones públicas y Socio Director de Administrativando Abogados: “Se trata de una gran victoria judicial ante el máximo exponente jurisdiccional en nuestro país. Y ello, no solo porque se ha obtenido una sentencia favorable para los intereses de Atalaya Park, sino porque, a su vez, sienta jurisprudencia en una materia compleja y muy técnica”.

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