El Supremo rebaja la condena a El Mundo por difundir el rostro de un empresario y relacionarle con la trama Gürtel

Considera que vulneró el derecho a la propia imagen del demandante, pero no el derecho al honor, ya que la información procedía de fuentes fiables

La empresa Trasgos y sus socios demandaron en 2018 al periódico El Mundo (Unidad Editorial) al considerar que los artículos que el medio de comunicación había publicado -en los que ellos eran protagonistas- habían incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen.

En concreto, el periódico publicó durante más de un año (2014-2015) un total de 42 artículos periodísticos en los que atribuyeron a la empresa Trasgos la condición de “socios de Gürtel”, “colaboradores de Gürtel”, “Trasgos y el Bigotes” o “Colaboradores de Correa”. Además, algunas noticias iban acompañadas de una fotografía en primer plano de uno de los socios.

Se dio a entender que Trasgos tenía relación con la trama Gürtel

Según los hechos probados de la sentencia de instancia, se dio a entender que Trasgos “tenía una relación asociativa con finalidad lucrativa con la trama Gürtel”, utilizando titulares en las noticias con expresiones alusivas a la condición de cómplices, colaboradores o socios. Además, según la dicha sentencia, “el periodista no demostró nada de lo que proclamaba”.

Solicitaban 550.000 euros de indemnización

Por ello, Trasgos y sus dos socios solicitaron que se condenase a Unidad Editorial a indemnizarles con 550.000 euros, a publicar la sentencia, a retirar la fotografía en la que aparece en primer plano uno de los socios. Pero el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Valencia la estimó parcialmente.

Dicho tribunal declaró que la conducta adquirida por parte del periódico fue constitutiva de un delito de intromisión al derecho al honor y, además, se había producido también una violación a la propia imagen. Por lo que condenó a El Mundo a indemnizar con 50.000 euros a uno de los socios, con 70.000 al otro socio (afectado por la publicación de su imagen) y con 50.000 a Trasgos. Los jueces argumentaron que los tres demandantes no estaban imputados en la trama Gürtel y que las noticias no eran veraces.

La sentencia de primera instancia fue recurrida por Unidad Editorial, pero la Audiencia Provincial de Valencia no les dio la razón. Consideró justa la cuantía de la indemnización porque “se valoró el grado de difusión de las noticias y que se publicaron durante un año”.

El Mundo presenta dos recursos ante el Supremo

Al no estar conforme con la sentencia dictada por los dos tribunales, El Mundo presentó dos recursos ante el Supremo: por infracción procesal, que ha sido desestimado, y un recurso de casación, estimado parcialmente, por lo que han logrado reducir la condena.

Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, El Mundo alegó que los dos fallos recurridos le condenan por la vulneración del derecho al honor, pero, según relató, dichas sentencias sólo juzgan 42 titulares y subtítulos, sin valorar el contenido de la noticia en su integridad.

 

Asimismo, añadieron que varios de esos artículos eran de opinión “en los que dada la extrema relevancia pública e interés informativo del asunto del que se informaba, hicieron uso de su derecho a la crítica”. Y aquí es, donde, según explica el Supremo, se habla de la libertad de información.

Según el alto tribunal, el periodista utilizó como fuente de información informes tanto policiales como de la Agencia Tributaria, declaraciones judiciales de un testigo protegido que había trabajado en una empresa de la trama Gürtel. Y, también, declaraciones fiscales y facturas.

“No excluye que la información no sea veraz”

Por ello, según el Supremo, “que no exista una condena no excluye que la información contenida en dichos artículos no sea veraz”, pues el periodista “basó sus informaciones en fuentes que pueden ser consideradas fiables”. Además, el alto tribunal ha argumentado que “no hay duda de que la información sobre supuestos casos relacionados con la corrupción es de relevancia pública”.

En cambio, el alto tribunal sí considera que se ha vulnerado el derecho a la imagen, pues, aunque la fotografía esté captada en un lugar público, la persona que aparece no es un cargo público ni ejerce una profesión de notoriedad o proyección pública. Y, además, la imagen no apoya la información.

Tras analizar los argumentos, el Supremo ha rebajado la pena y sólo ha condenado a El Mundo por el derecho a la propia imagen, por lo que tendrá que indemnizar al afectado con 20.000 euros y eliminar las fotografías de los artículos.

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