El Supremo revoca la pena de cárcel por acoso a una clienta que mandó mensajes a su dentista menospreciando su trabajo

Había sido condenada a 10 meses de prisión, pero el Supremo considera que los hechos probados no son constitutivos del delito por el que se le acusa

Fachada del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer condenada a 10 meses de prisión por enviar mensajes vejatorios a través de Internet a su odontóloga al no estar conforme con el resultado del tratamiento. En un primer momento, la paciente sí fue penada por el juzgado de instancia y la Audiencia Provincial de Badajoz.

La clienta, al no estar contenta con el resultado del tratamiento, según los hechos probados del Juzgado de lo Penal nº1 de Badajoz, comenzó en octubre de 2017 “de modo continuo y con ánimo de perturbar la tranquilidad de la odontóloga” a publicar mensajes en Facebook para menospreciar a la profesional. 

“Mala praxis”, “sinvergüenza”

Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, desde el 9 de octubre de 2017 hasta el 1 de febrero de 2018 se recogieron mensajes como: “Mal diagnóstico y mal estudio con el implante. La cosa no queda así, maja”, “sinvergüenza”, “poco profesional”, “mala praxis”, “eres lo peor que hay”, “una autentica mierda”, “eres peor que los gitanos que roban” …

Además, estos comentarios también quedaron plasmados en la cuenta de Facebook del marido de la dentista y en la nueva clínica en la que trabajaba la perjudicada, situada en Badajoz. 

Trastorno afectivo de angustia

A consecuencia de los hechos, la dentista sufrió un trastorno afectivo de angustia, que precisó de primera asistencia facultativa, sin tratamiento farmacológico debido a que se encontraba embarazada. 

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Por ello, el Juzgado de lo Penal de instancia condenó a la paciente como responsable criminal en concepto de autora de un delito de acoso a la pena de diez meses de prisión, a la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y a no contactar con ella en dos años. 

Además, también le condena por un delito de lesiones a pagar una multa de 360 euros y a indemnizar a la afectada con casi 7.000 euros por secuelas, lesiones y por daño moral.

Contra dicha sentencia, la condenada interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, pero el tribunal desestimó el recurso.

No es libertad de expresión

Al no estar conformes con el fallo de la Audiencia de Badajoz, la acusada quiso agotar la última baza y acudió al Tribunal Supremo presentando un recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley.

El alto tribunal considera que los términos empleados por la acusada resultan innecesarios para expresar las quejas, por lo que su conducta no puede ampararse, como ésta pretende, en la libertad crítica y de expresión.

Por ello “no cabe duda de que las expresiones publicadas eran claramente vejatorias por ser innecesarias para la finalidad el mensaje que se pretendía comunicar”. Pero según establece el tribunal, el delito por el que se le acusa no es de injurias, sino un delito de acoso que protege la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo sin zozobra.

Es un delito de lesiones

En este sentido, el Supremo ha destacado que en el relato de los hechos probados se describe la conducta de la acusada, la cual, en cuatro meses remitió seis mensajes. En cambio, ha resaltado que no se aprecia que los textos hayan alterado de forma grave el desarrollo y la vida cotidiana de la profesional, más allá de la angustia que le causaron. Por ello, considera que no ha sido acoso sino un delito de lesiones, por el que fue condenada en instancia.

Tras analizar el recurso, el alto tribunal ha absuelto a la acusada de un delito de acoso, pero ha mantenido la indemnización por delito leve de lesiones.