El Supremo tumbará los indultos si aprecia que hay “arbitrariedad” por parte del Gobierno

La Sala III no entrará en el fondo de los argumentos, sino que tendrá que concluir si la decisión del Ejecutivo está basada en criterios lógicos

Los condenados por el 'procés' solicitan amnistía

Se da prácticamente por hecho que el Gobierno indultará a los condenados por el ‘procés’ antes de verano, como también se da por sentado que habrá recurso al Tribunal Supremo. Y todo el poder lo tendrá entonces la Sala Tercera, que será la encargada de decidir si los condenados terminan de cumplir las penas en prisión. La única herramienta jurídica con la que los magistrados podrán contar será decidir sobre la “arbitrariedad” por parte del Gobierno, según fuentes de esa Sala.

El artículo 11 de la Ley de Indulto es claro: “El indulto se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública”. Esto último, la utilidad pública, es el argumento que el Gobierno está desarrollando para justificar, en su momento, la decisión de excarcelar a los nueve presos independentistas por los hechos protagonizados en Cataluña en 2017.

Un grupo de expertos

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, está trabajando a fondo el informe sobre los indultos, en equipo con la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, y al secretario general de la Presidencia del Gobierno, Félix Bolaños, y con un grupo de expertos a los que están consultando, de los que todavía no han trascendido nombres. Sobre ese informe trabajará la Sala III del Supremo.

Los magistrados, en este caso, no tendrán que decir si los políticos independentistas pueden o no beneficiarse de la medida de gracia. De eso ya se encargó la Sala II del alto tribunal, en el documento del pasado 26 de mayo en el que mostraron su rotunda oposición al indulto.

“Tampoco los penados han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia. Y esta Sala no puede hacer constar en su informe la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”, expusieron por unanimidad los seis magistrados unanimidad, incluido el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.

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Los argumentos del Gobierno

Lo que viene ahora es diferente. La Sala de lo Contencioso trabajará exclusivamente sobre los argumentos que el Ejecutivo dé para conceder el indulto.

Los plazos para tal decisión serán dilatados, y no evitarán que los presos salgan de prisión, según todas las fuentes consultadas. Desde el momento en el que la medida de gracia se publique en el BOE, una vez haya pasado por el Consejo de Ministros, los nueve condenados podrán salir en libertad.

Permanecerán en la calle todo el tiempo que dure el proceso, desde la presentación del recurso que ha anunciado Vox, a los informes que deben presentar la Fiscalía y la Abogacía del Estado con sus posturas hasta, finalmente, la sentencia de la Sala II del Supremo. Expertos preguntados por Confidencial Digital indican que esto puede prolongarse fácilmente un año.

La arbitrariedad

La decisión del Gobierno puede ser discrecional, pero no arbitraria. La diferencia para eso está en la motivación”, explican las fuentes del Tribunal Supremo.

A la hora de decidir, los magistrados se apoyarán concretamente en el artículo 9 de la Constitución, que “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa” de los poderes públicas y la “interdicción de la arbitrariedad”.

Esa será la clave para analizar la consistencia jurídica del indulto. “Si no hay arrepentimiento, si todo el mundo está en contra… la arbitrariedad es la vía por la que se puede transitar”, dicen estas fuentes. En resumen, los magistrado valorarán el “carácter lógico” de la resolución.

La motivación

En este sentido, todos los argumentos que el Gobierno dé para justificar la utilidad pública del indulto serán analizados con lupa. Aunque la Ley de 1870 establecía que la concesión de los indultos debían estar siempre motivados, en 1988 se aprobó una reforma que modificó este artículo para eliminar la obligatoriedad de motivar el perdón: “La concesión de los indultos, cualquiera que sea la clase, se hará en Real Decreto”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo nunca ha sido favorable a que se omitan los argumentos y, por esto, en una famosa sentencia de 2013, la Sala Tercera revocó esta medida de gracia a un conductor kamikaze por considerar que no estaba suficientemente argumentado el indulto. El caso ha elevado el listón de las exigencias, y desde entonces en el BOE se vuelve a poner las razones de “equidad, justicia y utilidad pública”. Aunque tampoco se va mucho más allá.

Formalidades

De hecho, consultados los últimos indultos otorgados este 2021, apenas se incluyen dos párrafos de formalidades para concederlos.

En este sentido, los expertos consultados dicen que, si el Gobierno publicara varias páginas de argumentos para sacar de prisión a los independentistas, supondría un agravio comparativo con el resto de ciudadanos.

En cualquier caso, la medida de gracia que se conceda solo podrá ser parcial, ya que el tribunal sentenciador se ha opuesto a la misma. Y en manos del Ejecutivo que dirige Pedro Sánchez está la “retroactividad”, es decir, si condiciona el perdón a que el delito no vuelva a producirse.