El Supremo no ve delito en que un médico consulte en la historia clínica la baja de una persona sin su consentimiento

La jueza Carmen Lamela corrige a la Audiencia Provincial de Ourense que condenó a un sanitario con 2 años y 7 meses de prisión. Concluye que estos datos no pertenecen a la intimidad del paciente

Tribunal Supremo en Madrid
Tribunal Supremo en Madrid

El Tribunal Supremo no ve delito en que un médico consulte en la historia clínica la baja de un paciente sin su consentimiento. Esto dice una sentencia cuya ponente ha sido la jueza Carmen Lamela que corrige a la Audiencia Provincial de Ourense que condenó al sanitario a dos años y siete meses de prisión. 

El médico, aprovechando su condición de médico del Servicio Gallego de Salud y sin que existiera razón asistencial ni consentimiento ni conocimiento del afectado, accedió los días 23 y 29 de junio a la historia clínica de un paciente. La intención era conocer si tenía un parte de baja o no. 

El afectado interpuso una denuncia acusando al médico de un delito contra la intimidad y de revelación de secretos. Sin embargo, el médico alegaba que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba. Consideraba, en un recurso, que los hechos por los que había sido condenado son atípicos porque no se trataba de datos reservados o sensibles y porque no se había producido ningún perjuicio para el denunciante. 

El doctor accedió al historial clínico para conocer si constaba la existencia de una baja o no en dos únicos accesos “de escasos segundos” lo que, según la defensa, evidencia la imposibilidad de que pudiera consultar algo más. 

La condena de la Audiencia y la rectificación del Supremo 

El médico debía pasar 2 años y 7 meses en prisión, pagar una multa de 5.700 euros e indemnizar con 1.500 euros al paciente. Además, la Audiencia Provincial le condenaba a una inhabilitación de más de 6 años. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en cambio, dio la vuelta a esta condena en un fallo del pasado 15 de julio. Lamela pone de ejemplo otras sentencias anteriores en las que el condenado sí tuvo intención de causar un perjuicio al denunciante: un médico del Servicio Público de Salud que, aprovechando su cargo y el acceso a las bases de datos de historiales médicos, realizó numerosas consultas sin autorización ni justificación, consciente de que estaba incumpliendo el compromiso de confidencialidad que le incumbía. Llegó a acceder en más de 200 ocasiones durante el plazo de dos años a la información sobre una enfermera con la que había roto sentimentalmente y a la de su familia. 

Cita Lamela una retahíla de sentencias de ese tipo: un policía que ha tenido acceso a las multas de tráfico, funcionarios que facilitan certificados a terceras personas.... Sin embargo, según la jueza estos accesos del médico de duración de un minuto no acreditan que quisiera causar un perjuicio directo al denunciante. 

Afirma el Supremo que no todos los datos reservados de carácter personal o familiar pueden ser objeto de delito contra la libertad informática. Es decir, que el mero acceso no conlleva un delito salvo que acreditara que pretendía hacerle un daño. 

El Alto Tribunal anula por tanto la condena del médico y le absuelve de cualquier delito. 

 

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