El Supremo vuelve a tumbar una condena a un ciudadano por desobedecer a la policía y saltarse el confinamiento

Considera probados los hechos, pero absuelve al acusado al haberse declarado inconstitucional el decreto del estado de alarma

Efectivos de la Ertzaintza le piden la documentación a una persona que se encontraba en un banco en pleno estado de alarma por coronavirus.
Efectivos de la Ertzaintza le piden la documentación a una persona que se encontraba en un banco en pleno estado de alarma por coronavirus.

Cada vez son más los casos en los que un juez absuelve a una persona que ha sido sancionada por salir a la calle sin justificación durante el confinamiento de marzo de 2020. El motivo principal es porque el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional parte de las restricciones del primer estado de alarma decretado por Pedro Sánchez para luchar contra el coronavirus.

En este caso, el Tribunal Supremo ha anulado las sentencias dictadas tanto por el Juzgado de Instrucción nº1 de Gandía como la de la Audiencia Provincial de Valencia, en las que se condenaba a un hombre a pagar 1.200 euros de multa por desobediencia grave a la policía. Los agentes le pidieron en dos ocasiones que regresara a casa ya que no tenía justificación legal para estar en la calle durante el confinamiento.

Hechos probados

Según los hechos probados en la sentencia del Juzgado de Instrucción nº1 de Gandía, sobre las 19:10 horas del 1 de abril de 2020, el acusado se encontraba en la vía pública fumándose un cigarro. 

En esos momentos, dos agentes de la autoridad le vieron en la calle y procedieron a sancionarle de forma administrativa porque según el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, durante el estado de alarma, las personas únicamente podían circular por las vías o espacios públicos para la compra de artículos de primera necesidad, visitas médicas o motivos laborales.

Dos horas después de la sanción, los policías regresaron a la misma zona y volvieron a verle en el mismo lugar fumando de nuevo. Los agentes le volvieron a repetir que se marchara a su domicilio y éste se negó a ello. Los policías tuvieron que detenerle porque consideraron que les estaba menospreciando y que, además, les dijo que “tenía derecho a fumar un cigarro en la calle y que cuando acabase se marcharía”. Por estos motivos, el juzgado de Instrucción nº1 de Gandía le condenó a una multa de 1.200 euros por un delito de desobediencia grave a agente de autoridad.

Recurso a la Audiencia de Valencia y al Supremo

Al no estar conforme con la sentencia dictada, la defensa del acusado presentó un recurso de apelación ante la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la cual lo desestimó y ratificó la sentencia del primer tribunal. Además, le impuso el pago de las costas procesales correspondientes.

La defensa manifestó ante el alto tribunal que los agentes no advirtieron al acusado de las posibles consecuencias que podía tener no obedecerles y que, además, su cliente se encontraba a escasos metros del domicilio con el único propósito de fumar un cigarrillo y marcharse después porque no lo podía hacer en casa.

Absuelto por ser inconstitucional el estado de alarma

Pero el Tribunal Supremo, aunque ha considerado probados los hechos cometidos por el acusado, le ha absuelto porque el pasado mes de julio, el Tribunal Constitucional declaró que parte de las restricciones del primero de los estados de alarma habían sido inconstitucionales. El TC señaló que las restricciones impuestas durante los meses de confinamiento fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales.

Dicho tribunal declaró inconstitucional algunos apartados del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, prorrogado hasta el 12 de abril de 2020, en concreto, el 1,3 y 5. En el caso del hombre acusado de fumar en la calle, se le absuelve por ser inconstitucional el apartado 1, que es el que él había incumplido, el cual se refiere a no circular por la calle sin justificación.

 

Con respecto al resto de los apartados declarados inconstitucionales, el tercero  se refería a la limitación de la circulación de los vehículos particulares por las vías de uso público y, el quinto, establecía que el ministerio del Interior podía acordar el cierre a la circulación de las carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.

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