Telecinco gana la demanda contra un presunto narco que denunció la difusión de su rostro en El Programa de Ana Rosa

El Supremo considera que el derecho a informar prevalece sobre el de la propia imagen. El Juzgado de Instancia y la Audiencia Provincial habían sancionado a Mediaset

Ana Rosa Quintana.
Ana Rosa Quintana.

Mediaset finalmente no tendrá que indemnizar a un presunto narcotraficante por mostrar fotografías suyas obtenidas de YouTube en tres reportajes emitidos en El Programa de Ana Rosa. 

Esta decisión del Supremo revoca dos sentencias condenatorias, pues tanto el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Palma de Mallorca como la Audiencia Provincial de dicha ciudad sí consideraron que Telecinco debía indemnizarle por vulnerar su derecho a la propia imagen. 

Todo comenzó hace seis años. El programa emitió dos informaciones en 2016 y una en 2017 sobre la operación “Iron Belt”, un caso contra el narcotráfico que sucedió en la Isla de Mallorca. 

22 fotografías obtenidas de YouTube

Para ampliar la información, el magacín mostró hasta 22 fotografías del presunto narco que obtuvo a través de YouTube en las que se apreciaba la vida de lujo que éste llevaba. Finalmente, fue detenido por esta causa y permaneció 10 meses en prisión hasta que obtuvo la libertad provisional al pagar una fianza de 50.000 euros.

Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, tras la difusión de las imágenes, el afectado interpuso una demanda contra Mediaset. En ella, solicitó que le indemnizasen con 220.000 euros al considerar que se había vulnerado su derecho a la propia imagen, así como la eliminación de las fotografías de todas las plataformas.  

Mediaset respondió a la demanda alegando que las fotografías ilustran una información sobre las actuaciones de la Guardia Civil, que son de interés público, que la información es veraz al provenir de una fuente fiable como es la propia Guardia Civil y que la crónica se mantuvo en un tono neutral. Además, añadió que se le permitió al afectado contar su versión sobre los hechos y que consintió que le grabaran al salir del juzgado.

Juzgado de Primera Instancia

Dicho caso recayó en un primer momento en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Palma de Mallorca, el cual estimó parcialmente la demanda. En este caso, el juez consideró que sí se había vulnerado su derecho a la propia imagen al obtener las fotografías mediante vídeos de YouTube sin su consentimiento. Por ello, condenó a Mediaset a indemnizar al demandante con 30.000 euros y a retirar las fotografías de todas las plataformas. 

Audiencia Provincial de Mallorca

Tras esta primera resolución, Mediaset presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Mallorca, pero ésta lo desestimó y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. 

Este segundo juez relató que las fotos difundidas eran escenas del ámbito personal y familiar del actor, desvinculadas de la comisión de cualquier infracción penal, carentes de interés informativo y obtenidas sin consentimiento.

 

Queriendo agotar la última baza, El Programa de Ana Rosa decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual no contó con el apoyo del Ministerio Fiscal. 

Se han valorado los dos derechos en conflicto

El alto tribunal ha tenido que valorar los dos derechos en conflicto. Es decir, el derecho a la propia imagen, reconocido en el 18.1 de la CE y el derecho a la libertad de información de la entidad demandada, recogido en el artículo 20.1 d) de la Carta Magna, “que legitima constitucionalmente a esta última para comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. 

A lo largo de la sentencia, el Supremo explica que en ocasiones, la libertad de información puede prevalecer sobre los derechos de la personalidad si cumple con ciertos requisitos. En este caso, considera que es así porque la información difundida está contrastada, es de interés público y, además, el demandante es una persona que goza de una proyección pública como consecuencia de su presunta implicación en los delitos de narcotráfico. 

Marisco, billetes, vehículos de alta gama…

Asimismo, añade que las fotos difundidas no están dirigidas a satisfacer la curiosidad ajena por conocer el aspecto físico del demandante, sino que en ellas se muestra su alto nivel de vida en la que se le ve comiendo marisco, exhibiendo deportivas de marca, haciendo ostentación de billetes en la mano, vehículos de alta gama y fiestas en las que aparece vestido de forma elegante. Por lo que "sí están relacionadas con la información".

Por otra parte, el juez del Supremo añade que, aunque no ha consentido la publicación de las fotografías, YouTube es una plataforma pública y cualquier persona puede acceder a su contenido, el cual fue subido por su hijo. 

Por todo ello, finalmente ha considerado que prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen, por lo que ha revocado las sentencias condenatorias dando la razón a Mediaset.

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