Sobre la ‘patada en la puerta’: una tienda de campaña, una rebotica farmacéutica y una rulot son domicilios según el TC

La jurisprudencia concluye que es inviolable cualquier lugar donde las personas puedan ejercer su intimidad, y por tanto los ‘pisos turísticos’

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Agentes de la Guardia Civil

La polémica sobre la ‘patada en la puerta”, es decir entrada por la fuerza de la policía en pisos turísticos ha provocado discusión en ámbitos jurídicos, pero todo indica que son también lugares inviolables porque pueden considerarse domicilios.

Ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo han abordado nunca el concepto de  ‘piso turístico’ como domicilio, porque se trata de un fenómeno reciente. Sin embargo, han analizado otros muchos lugares para determinar dónde se garantiza el derecho a la vivienda.

Confidencial Digital ha recurrido a los expertos para profundizar en la jurisprudencia que pueda ser aplicada a la ‘patada en la puerta’ que la Policía ha protagonizado estas semanas para intervenir fiestas ilegales.

Aunque estén vacíos

“El Tribunal Constitucional ya ha dicho que morada es el espacio donde vives, incluso en el tiempo que ni siquiera estuviera habitado”, explica Ana Aba Catoira, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña. “Residencias de verano, de vacaciones, e incluso aunque estén vacías”, explica.

Los juristas consultados hablan principalmente de dos sentencias relevantes para determinar qué es una vivienda: una de 2002, en la que se detalla el concepto de morada, y otra anterior de 1984 en el que ya se esboza. Además, añaden otro fallo de 2020 del Tribunal Supremo que acoge los criterios del Constitucional y amplía el concepto a las segundas residencias.

Autocaravana, rebotica

“Una autocaravana, una rulot, la habitación de un hotel, la rebotica de una farmacia, aseos públicos… Lo que el Constitucional viene a decir es que son todos los espacios en los que la persona ejerce su vida íntima”, detalla el juez Carlos Viader

Morada para el tribunal de garantías es un concepto mucho más amplio de lo que se determina administrativamente, porque incluye el espacio físico donde un grupo de personas desarrolla su vida privada, aunque esté excluido del conocimiento a otras personas o al Estado.

“Dice que es tan privado porque nos permite a las personas vivir como nos dé la gana. Ni siquiera hace falta los usos sociales o cumplir lo establecido convencionalmente”, apostilla la experta Aba Catoira.

“El Constitucional dice que el domicilio no es un lugar en el que hace falta estar empadronado. Es un concepto material y no físico”, relata el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia Lorenzo Cotino. Hay unos renglones de letra pequeña en la sentencia del 2002 en cuanto a los espacios comunes de un hotel. “Dice que, si se utilizara la habitación de un hotel para hacer otras actividades de negocio, habría que verlo. Esto es una pequeña puerta abierta”.

 

Entrar en una casa sin orden judicial

Las leyes en España no contemplan que la Policía pueda entrar en un domicilio si no dispone de una orden judicial. La única excepción se sostiene en que en el interior de la vivienda se esté produciendo un flagrante delito, por ejemplo, un maltrato o un asesinato.

En otros casos, sin embargo, incluso con el narcotráfico, la autoridad no puede entrar hasta que no pida un permiso al juez con los indicios suficientemente apuntalados de que en el interior se trafica con droga.

El Tribunal Constitucional llegó a echar abajo, a finales de 1994, la Ley de Seguridad Ciudadana del exministro del Interior José Luis Corcuera, que comúnmente se conoció como “ley de patada en la puerta” porque abría la posibilidad de entrar en viviendas si se tenía una percepción sensorial de que se estaba cometiendo un delito. Los magistrados vieron poco garantista este precepto y por ello lo consideraron contrario a la Carta Magna, que recoge el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

¿Flagrante delitos?

Durante Semana Santa, la Policía entró en dos viviendas madrileñas donde se estaba produciendo una fiesta ilegal más allá de las horas que el toque de queda permite. La reunión ilegal en sí no supone un delito, sino que es una falta, que se castiga con sanción administrativa. Aunque, según la versión de los agentes, se trataba de un delito de desobediencia a la autoridad.

En esos dos casos, los Policías requirieron en repetidas ocasiones que se abriera la puerta, pero los jóvenes ni abrieron ni se identificaron. “Una cosa distinta es que nadie contestara a la puerta. Pero en este caso sí hay una respuesta por parte de la persona del piso que se niega a identificarse. Y se niega reiteradamente. Con ello pasa, de ser una falta administrativa a una desobediencia grave”, opina Pablo Pérez, portavoz del sindicato mayoritario de policías Jupol.

Desobediencia

“Evidentemente no se identifican… ¿Desobedecen? Sí, pero es un poco perverso porque al final que no te identifiques no consiste en un delito de desobediencia”, objeta Aba Catoira profesora de Derecho Constitucional.

“Usted no puede ampararse en una norma de carácter local para saltarse a la torera la Constitución. Aquí hay una cosa que se llama jerarquía normativa”, subraya el abogado penalista José Antonio Tuero.

“La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que, para que se pueda dar una flagrancia del delito, no es suficiente con que se esté cometiendo en ese momento; es necesario, además, que si no se interviene el delito se siga cometiendo”, explica Viader. Esto quiere decir que, si un hecho ya está consumado, como es la desobediencia, la justificación de la flagrancia es más dudosa.

Fiesta ilegal

Los juristas dudan de que una fiesta ilegal pueda ser motivo para otorgar un permiso judicial. “Yo creo que en esos dos casos no se habría dado una orden judicial para entrar. Si tu vas a un juez para pedirle que autorice la entrada en un domicilio, se necesita que enfrente haya algo muy importante”, dice Cotino.

Los delitos contra la salud pública no incluyen hacer una fiesta contra las normas del Covid. Se refiere a tráfico de drogas, alteración de fármacos, etc. Por eso, los expertos coinciden en que la única manera de cambiar este precepto sería modificar el Código Penal.

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