Toni Cantó podrá ser candidato por Madrid según expertos constitucionalistas

Entienden que el Tribunal Constitucional primará el derecho fundamental electoral sobre la necesidad de estar empadronado dentro de unos plazos

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Isabel Díaz Ayuso, Pablo Casado y Toni Cantó

La última batalla entre el PP y el PSOE tiene un nombre propio: Toni Cantó. La decisión del juez de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, excluyéndole como candidato número 5 del Partido Popular a las elecciones en Madrid, ha derivado en un escándalo político que tendrá que cerrar el Tribunal Constitucional.

El auto del magistrado, que ha afectado también al ex alcalde de Toledo Agustín Conde, situado en el puesto 23 de la candidatura que abre Isabel Díaz Ayuso, ha desatado una lluvia de críticas al Partido Popular y su cabeza de lista, con acusaciones de querer realizar trampas.

El PP ha decidido llevar el asunto al Tribunal Constitucional, por estimar que está en juego el derecho fundamental a la participación electoral, frente a un requisito formal y meramente técnico como es encontrarse inscrito en el censo electoral que se cerró el 1 de enero.

Un terreno nuevo

El Partido Popular ha presentado este lunes el recurso de amparo contra la decisión del juez de excluir al actor de las listas a las elecciones madrileñas del próximo 4 de mayo, con lo que el Tribunal Constitucional deberá entrar esta semana en un terreno nuevo, al tratarse de una cuestión que hasta ahora nunca se había planteado

Los juristas consultados por Confidencial Digital tienen muchas dudas, a la vista de la falta de jurisprudencia sobre el asunto, pero se inclinan por que los magistrados harán prevalecer el derecho electoral básico por encima de la necesidad de los plazos del padrón.

El tribunal de garantías tiene tres días para resolver sobre el fondo de la cuestión, cuya almendra jurídica se centra en determinar si el momento en el que ambos fueron empadronados en Madrid, en el mes de marzo, es requisito suficiente para ser electores, y por tanto elegibles, y con ello poder concurrir en las elecciones.

Importa la sustancia más que la forma

“La doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto al derecho a votar y al derecho a ser votado es un poco antiformalista. Es decir, lo que importa es más la sustancia que la formalidad”, argumenta Lorenzo Cotino, catedrático de derecho Constitucional de la Universidad de Valencia

Como él, el resto de juristas consultados no se van capaces de vaticinar con claridad la decisión del Constitucional, pero en conjunto se decantan por que el TC primará la parte del artículo 23 de la carta magna, que establece el derecho a participar y a ser elegido en elecciones.

“La doctrina general del Tribunal Constitucional, del Supremo y de la Junta Electoral Central y sus criterios van en la línea de no ser muy formalistas”, apostilla Lorenzo Cotino.

 

Posibilidad de amparo

La misma línea sigue Isabel Álvarez, profesora de derecho Constitucional de la Universidad Pontificia de Comillas: “En principio sí veo posibilidad de amparo en este respecto”.

La decisión de los magistrados de admitir o no el recurso de amparo presentado por el PP es de cierta relevancia jurídica, porque vinculará otros casos en elecciones futuras. “Estoy tan expectante como cualquier ciudadano porque es un problema del pasado, y por la realidad de la actualidad será interesante ver lo que dice el tribunal”, alega Juan José Carbonero, magistrado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El artículo sobre el que tendrán que debatir los magistrados, el 23, tiene una segunda parte que juega en contra de Cantó, ya que expone que los ciudadanos deberán acceder en “condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

La LOREG en cuestión

¿A qué leyes se refiere? El debate está en el artículo 39 de la Ley de Régimen Electoral General, que dice que el censo electoral vigente será el cerrado dos meses antes de la convocatoria.

En este caso, Ayuso convocó las elecciones en marzo, por lo que todos los aspirantes en su candidatura deberían haber estado censados en Madrid desde enero. El recurso interpuesto por el partido de Pablo Casado dice que este requisito de empadronamiento está discriminando a Toni Cantó porque realiza una interpretación “restrictiva”, vulneradora del principio de interpretación más favorable al derecho fundamental.

En casos similares, que pueden marcar la vía por la que los magistrados pueden optar, el alto tribunal ha hecho estirado el derecho de sufragio al máximo. “Me consta que existe jurisprudencia en el sentido de que, si tú cumples la mayoría de edad antes de las elecciones, aunque en el censo electoral no la hubieras tenido el Constitucional ha declarado que sí puedes votar”, expresa Gerardo Pérez, catedrático de derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna.

Interpretación garantista

Todos los juristas consultados por ECD admiten que no se trata de un tema “claro” ni “evidente”, y por tanto cabe cualquiera de las dos interpretaciones en un sentido o en otro. “Yo creo que con la jurisprudencia que manejo tiende a hacer una interpretación más extensiva del derecho y me decantaría por la estimación del recurso, pero tampoco me parece descabellado lo otro”, explica Gerardo Pérez.

“En una interpretación llevada al extremo, sería lo más garantista para el sufragio que permitieran llegar tarde a los candidatos”, subraya Carlos Fernández Esquer, profesor de derecho Constitucional de la Universidad a Distancia e investigador del Centro de Estudios de partidos. Él, por el contrario, cree que los magistrados rechazarán que Cantó pueda concurrir en estos comicios, porque cree que el derecho necesita que el legislador delimite su contenido y, en este caso, la Ley Electoral exige el requisito del padrón de forma específica.

Cabe recordar, además, que antes de que el juez fallara, el Ministerio Público apoyó excluir a Cantó de las listas con ese argumento. Sostiene la fiscalía que el legislador impone los requisitos.

Los cuneros

Los juristas citan otros casos “más sangrantes”, en los que se han utilizado censos que no tenían nada que ver con la procedencia del candidato pero que siempre se han dado por válidos.

“A Rubalcaba lo colocaron como candidato, creo recordar, en más de siete provincias diferentes. María Teresa Fernández de la Vega fue empadronada en un solar”, detalla Cotino. Una práctica, que según los expertos, es muy antigua: desde que se colocaban los caciques donde mejor les convenía en el territorio y se les llama los cuneros.

Mientras el enredo judicial los plazos corren

Mientras los magistrados del tribunal de garantías completan la jurisprudencia sobre el derecho fundamental electoral, algunas actividades antes de los comicios se encuentran paralizadas por este motivo. Por ejemplo todo lo relativo al voto rogado.

El enredo judicial está frenando que se pueda comenzar a enviar la documentación a todos los madrileños que vivan en el extranjero y quieran ejercer su derecho al voto. Por eso, el Constitucional a más tardar deberá resolver esta cuestión el viernes.

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