Víctimas de ETA pierden la batalla judicial para que Interior pague todos los gastos por los daños de los atentados

La Audiencia Nacional considera que el Estado no tiene que abonar unos auriculares a la solicitante porque no dispone de un informe médico que acredite que los necesita

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional.

Una víctima de ETA ha solicitado al Ministerio del Interior que le abone el importe de unos auriculares al considerar que, debido a pérdida de audición que padece como consecuencia de un atentado, los necesita. En cambio, la Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo se lo denegó al manifestar que dicha petición no se encuentra recogida en el artículo 32 de la Ley 29/2011.

Por este motivo, la afectada acudió a los tribunales, en concreto a la Audiencia Nacional, al no estar conforme con la resolución dictada. 

La recurrente alega que, en su condición de víctima de terrorismo, padece hipoacusia, "y así lo será siempre", por lo que para mejorar su calidad de vida y audición, ha tenido que comprar unos auriculares inalámbricos.

Aunque reconoce que por resolución de 30 de mayo de 2014 se le concedieron 2.775 euros para poder costearse un audífono en el oído derecho, ha manifestado que el izquierdo también ha resultado dañado y que esos auriculares le permiten oír por ambos lados sin molestar a nadie.

Tanto ella como su hijo, ambos reconocidos como víctimas de terrorismo, fueron indemnizados por “trastorno de estrés postraumático”. Por lo que, según la sentencia de la Audiencia Nacional, "ambos entienden que el Estado debe de abonarle las facturas que se asocien a gastos sanitarios por lesiones sufridas” por la explosión de dos coches bomba por ETA. 

Gastos de gimnasio, universidad, gafas de sol….

En cambio, el abogado del Estado le ha contestado diciéndole que no existe ningún informe médico que acredite la necesidad de éstos, a lo que añade que ya recibió una indemnización en su momento para abonar el importe de una prótesis auditiva. 

Asimismo, la sentencia explica que no es la primera vez que acuden a la vía legal para recurrir este tipo de gastos al tener derecho a justicia gratuita. Entre los recursos contenciosos administrativos presentados ante este tribunal, destacan: 

- Responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

- Sesiones de sicoterapeutas.

 

- Gafas de sol graduadas.

- Adquisición de un programa informático e instalación de una lámina de control de fotofobia en los cristales de su vehículo. 

- Intereses de demora por el retraso de lentes de contacto.

- Matrícula universitaria.

- Productos farmacéuticos.

- Gastos de gimnasio. 

Ante esto, la Administración considera que los gastos solicitados no se encuentran en los contemplados en el artículo 32 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas de Terrorismo.

En cambio, la Administración señala, para que sí se abone la cantidad solicitada, se deben cumplir ciertos requisitos como:

- Tratamientos médicos.

- Que se acredite la necesidad actual de ellos.

- Que tuviesen vinculación con el atentado terrorista

- Que no se encuentre cubierto por el sistema público o privado al que estas personas se encuentran acogidas. 

Por ello, en el caso de los auriculares inalámbricos, la Audiencia Nacional no da la razón a la víctima al considerar que no son prótesis ni audífonos y que el otorrino no le dijo que debía usarlos, tan sólo le recetó vitaminas para controlar la hipoacusia.

Asimismo, el tribunal ha manifestado que no se entiende la necesidad de usar este aparato ya que los auriculares y el audífono es físicamente incompatibles.

A un Ertzaina no le dieron la incapacidad por víctima de terrorismo

En otro caso distinto, un Ertzaina, que tiene la condición de víctima de terrorismo, solicitó ser indemnizado por las secuelas sufridas a consecuencia de la actividad terrorista por incapacidad permanente total.

El agente manifestó que debido a las patologías que padece, como cervicoatrosis, protusiones discales múltiples y episodio depresivo moderado, tenía derecho a ser indemnizado por incapacidad permanente total conforme con lo establecido en la Ley 29/2011 de 22 de septiembre.

En cambio, no se la concedió al considerar la justicia que, pese a que no hay duda de que es una víctima de terrorismo, “la vinculación entre el atentado terrorista y la incapacidad que se intenta justificar en los informes periciales no relacionada”, relata la sentencia, por lo que su incapacidad es por enfermedad común.

Asimismo, el tribunal le ha recordado que ya fue indemnizado con 2.700 euros por os daños psicológicos derivados de las amenazas y con 41.000 euros por compraventa de vivienda, gastos de traslado y pérdida de empleo de su mujer por dicho traslado.

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