8 claves del contrato laboral fijo discontinuo

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El contrato fijo discontinuo es el tipo de contrato laboral destinado a aquellas personas que realizan una actividad laboral de forma intermitente en el tiempo (por ejemplo, solo durante los meses de verano, pero de forma repetida a lo largo de los años)

La reforma laboral de la Ley 32/2021 tiene como objetivo reducir la temporalidad y descansa sobre la premisa de que contratación temporal es precariedad, las altas cifras de temporalidad existentes y la exigencia europea de que esa temporalidad hay que reducirla.

Hay varias cuestiones a plantear, esencialmente si temporalidad es sinónimo de precariedad y si eliminar contratos temporales con causa tiene sentido.

Antes de entrar en estas dos materias, se echa en falta una norma para las administraciones públicas, con una tasa de temporalidad más alta que el sector privado.

La causa de un contrato temporal no es la persona, salvo en los contratos de sustitución antes interinidad, sino el servicio que se va a prestar.

Es alarmante que los centros de salud estén llenos de personal sanitario contratado temporalmente cuando el servicio a prestar tiene un carácter permanente.

Por otro lado, en España muchísimas actividades están ligadas a contrataciones y licitaciones con una fecha de inicio y otra de fin, que puede ser prorrogado o no.

No parece sostenerse que en aquellas actividades, empresas y sectores donde la actividad está ligada a ese carácter temporal se haya eliminado la figura del contrato para obra o servicio determinado.

Las empresas, salvo las de construcción que pueden acudir al contrato fijo de obra, que viven de prestar servicios para otras empresas en régimen de contratación o subcontratación se están viendo obligadas a utilizar el contrato fijo discontinuo.

 

A este contrato se le ha dado un giro de tuerca para que englobe no sólo las actividades de campaña que únicamente se pueden realizar en meses concretos del año como era su origen, básicamente agricultura, sino para que incluya también la casuística de la contratación por obra o servicio determinado.

Con independencia de que el contrato fijo discontinuo deja de hacer figurar como desempleados a quienes perciben prestaciones por desempleo durante el tiempo que no trabajan, el problema mayor, aparte del coste del desempleo, es no tener en cuenta la perspectiva empresarial.

Si una empresa contrata a una persona para una obra o servicio durante un año y le hace fijo discontinuo, ya no podrá contratarle nuevamente con carácter temporal si le surge otra necesidad pues el trabajador es fijo. Vemos que la norma se opone a la realidad.

Con la normativa anterior, el contrato de obra o servicio tenía un límite temporal, y esta limitación era lógica pues si una obra o servicio se mantiene en el tiempo, más que tener autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, pasa a tener un carácter estructural.

Respecto de los contratos eventuales, en la mayoría de los casos tienen como objetivo no hacer fijos a los trabajadores desde el inicio de su prestación de servicios.

Y este es el error, pensar en la persona y no en el servicio que se presta.

En los contratos hay un período de prueba con resolución unilateral por cualquiera de las partes que sirve para determinar si la persona contratada tiene aptitudes y actitudes para el trabajo.

La actual reforma lo que hace es complicar el control de estos contratos estableciendo que puede durar hasta seis meses si la necesidad de contratación es imprevisible o noventa días si es previsible, dificultando con estos conceptos el control de las causas de los contratos.

También se verá mucho personal contratado como fijo discontinuo, en lugar de estar contratado como indefinido que sería lo correcto. En definitiva, se sigue observando que las leyes no se articulan en base a la realidad social, sino que tratan de modificarla.

Para qué sirve el contrato indefinido fijo discontinuo

La reforma laboral aprobada a principios de año introdujo importantes cambios en materia de contratación laboral con el objetivo de reducir la temporalidad y de aumentar la presencia de los contratos indefinidos en España.

Uno de los principales ámbitos de actuación ha sido en el campo de los contratos fijos discontinuos, los cuales han ganado más peso y un mayor protagonismo desde la entrada en vigor de las modificaciones en materia contractual que nos ha dejado la reforma laboral (30 de marzo de 2022).

De hecho, tras la aprobación de la reforma laboral, muchas empresas se han visto en la obligación de tener que sustituir los contratos de obra y servicio por los fijos discontinuos.

Nuevo contrato fijo discontinuo

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las personas trabajadoras que tienen este tipo de relación laboral son indefinidas y no temporales que se suspende y se activa en función de la época del año.

El contrato fijo discontinuo es el tipo de contrato laboral destinado a aquellas personas que realizan una actividad laboral de forma intermitente en el tiempo (por ejemplo, solo durante los meses de verano, pero de forma repetida a lo largo de los años).

La particularidad del contrato fijo discontinuo es que existe una discontinuidad en el ejercicio de la actividad laboral. Es el contrato ideal para aquellas empresas que no necesitan personal durante los doce meses del año, como puede ocurrir por ejemplo con un chiringuito de playa.

Es importante destacar que las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo el tiempo de servicios efectivamente prestados

¿Cuándo se puede celebrar un contrato fijo discontinuo?

La normativa laboral indica que se puede celebrar en las siguientes situaciones:

1 - Para desempeñar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

2 - Pueden desarrollarse a través de la contratación fija-discontinua las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas.

3 – Las empresas de trabajo temporal (ETT) también pueden suscribir estos contratos con sus trabajadores cedidos.

Vacaciones en el contrato fijo discontinuo

Todo trabajador/a que tenga un contrato fijo discontinuo tiene derecho a disfrutar de unas vacaciones.

Lo normal es que las vacaciones vengan recogidas en el convenio colectivo. En su defecto, los días de disfrute de las vacaciones las han de acordar empresa y trabajador.

¿Qué ocurre si no se llegan a disfrutar de todos los días de vacaciones?

En tal caso, el trabajador tendrá derecho a que se le abone en dinero la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

¿Debe formalizarse por escrito?

Si, todo contrato fijo discontinuo debe formalizarse por escrito en un modelo que debe contener los siguientes datos:

  • Duración estimada del periodo de actividad.
  • Cómo se realizará el llamamiento.
  • La jornada laboral y su distribución horaria.

Contratos fijos discontinuos y derecho a cobrar el paro

¿Un trabajador fijo discontinuo que se encuentre en situación inactiva durante una época del año tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro)?

Sí, y así lo indica la Ley General de la Seguridad Social.

Este tipo de trabajadores se encuentran en situación legal de desempleo para cobrar la correspondiente prestación cuando está en una situación de inactividad. Cuando reinicie su actividad laboral, la persona trabajadora puede detener la prestación por desempleo hasta el siguiente periodo en el que su contrato esté suspendido.

¿Qué pasa si un trabajador fijo discontinuo cobra la prestación por desempleo por estar inactivo y mientras trabaja de forma indebida?

Precisamente esta cuestión es una de las muchas que quiere controlar la Inspección de Trabajo mediante la reciente campaña iniciada para investigar posibles fraudes en los contratos fijos discontinuos.

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