Garzón prohibe la publicidad dirigida a niños de chocolates, pasteles, dulces, helados y zumos

La prohibición se hará efectiva a partir de 2022 y se aplicará a televisión, medios de comunicación en general y redes sociales

Postre, postres, confitería, repostería, dulce, dulces

  (Foto de ARCHIVO)
8/5/2017
Postre, postres, confitería, repostería, dulce, dulces (Foto de ARCHIVO) 8/5/2017

El Ministerio de Consumo, liderado por Alberto Garzón, ha anunciado que prohibirá la publicidad dirigida al público infantil de dulces, helados y otros productos ricos en azúcares y grasas considerados perjudiciales para la OMS.

Esta prohibición afectará a publicidad de alimentos calóricos dirigidos a menores de 16 años en televisión, medios de comunicación en general y redes sociales. Una medida que se aprobará por real decreto y que se empezará a aplicar a partir del 2022.

En televisión, por ejemplo, habrá un horario de protección reforzarda, que regulará en qué momento no se podrá emitir este tipo de anuncios. No se podrá ni antes ni durante ni después de programas dirigidos a público infantil, ni en canales dirigidos específicamente a ellos.

Tampoco en las aplicaciones móviles dirigidas a este sector poblacional, ni en las salas de cine donde se proyecten películas infantiles. También se prohibirá en los medios impresos dirigidos a menores de 16 años ni en los generalistas con secciones específicas para ellos.

Garzón ha explicado que se sustituirá el "ineficaz" código de autorregulación por una "actividad regulatoria directa" de la publicidad dirigida al público infantil. Así, se implantará en televisión un horario de protección reforzada en la que estará "radicalmente prohibida la publicidad dirigida al publico infantil".

El ministro ha comentado que el procedimiento será breve. "El trabajo está hecho. Tenemos los informes pertinentes para adaptar estos perfiles nutricionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) al sistema de regulación y ya se ha hablado con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia", ha dicho, por lo que entraría en vigor ya en 2022.

Además tampoco se podrá dar publicidad de estos productos "ni antes, ni durante, ni después de programas destinados al público infantil, en canales directamente destinados a ese público, en redes sociales, webs y apps, en medios impresos dirigidos a menores de 16 ni en generalistas con secciones destinadas a este público". Tampoco estará permitido en salas de cine clasificadas para menores de 16.

Entre los productos que no podrán publicitarse en esas condiciones estarán los productos de confitería con chocolate y azúcar, las barritas energéticas, las coberturas dulces, los postres, los pasteles, las galletas dulces, los productos de pastelería, los zumos y bebidas energéticas y los helados.

El organismo encargado del régimen sancionador será la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia. Según datos ofrecidos por el ministro, en España hay una tasa de sobrepeso y obesidad superior al 40% en niños de entre siete y nueve años "debido al consumo de alimentos altos en sales, azúcares y grasas", algo que ha calificado de "un problema grave de salud pública".

 

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