Millones de usuarios afectados: la DGT dejará de enviar las multas por correo desde el 1 de noviembre

Esto es lo que pretende la DGT con la nueva medida

Policía.
Policía.

La Dirección General de Tráfico quiere con esta medida agilizar las comunicaciones con los conductores impulsando las notificaciones electrónicas. Dentro de muy poco las notificaciones en papel de forma física que llegaban a casa, pasarán a la historia para muchos conductores.

Las empresas y las personas jurídicas son las que tendrán que vivir y experimentar este cambio, por lo que se les recomienda prestar mucha atención y seguir leyendo este artículo.

¿Qué pretende la Dirección General de Tráfico con esta nueva medida?

Con este nuevo modelo la DGT continúa apostando por su adaptación a las nuevas tecnologías y a los tiempos actuales, donde lo digital predomina como norma en la mayor parte de los aspectos de gestión en nuestra sociedad.

Las multas y sanciones a los conductores no son nada agradables, pero sí que resultan necesarias y capitales para la seguridad vial. Con este nuevo modelo se pretende conseguir a corto y medio plazo, una mejora en la comunicación, cobro y reclamación si no se estuviera conforme.

¿A qué conductores afecta directamente?

No es algo tan nuevo, ya que actualmente las personas jurídicas, si así lo deseaban, ya estaban en contacto electrónico con la Dirección General de Tráfico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pero a partir de este próximo 1 de noviembre de 2022, las personas jurídicas y empresas deberán disponer obligatoriamente de esa vía de comunicación digital; todos los conductores y conductoras de vehículos a motor en base al artículo 60 de la Ley de Tráfico y las normas de seguridad vial.

A tal efecto, todas las personas jurídicas con permiso de circulación (titulares de vehículos en el registro de vehículos) o arrendatarios de larga duración del vehículo deberán disponer de una dirección electrónica vial (DEV) a esta fecha y facilitar un correo electrónico y/o teléfono móvil para recibir las notificaciones pertinentes.

¿Cómo era hasta ahora el sistema de envío de notificaciones?

Hasta ahora, las notificaciones se enviaban por correo físico como fórmula estándar si no se había seleccionado la entrega electrónica, pero a partir del próximo mes, las empresas ya no podrán utilizar este sistema.

Este cambio no tiene efecto para los conductores privados o personas físicas, que seguirán recibiendo los avisos de multas en su domicilio por correo certificado, pero también pueden darse de alta voluntariamente en su buzón DEV para recibir mensajes a partir de ese momento a través del correo electrónico.

Disponibilidad de notificaciones que estén pendientes de lectura

Para registrarse en la DEV de la DGT, todo lo que necesita es un certificado digital válido. Si esto no sucede, se despista o no lo hace porque no quiere; la Dirección General le asignará automáticamente una dirección electrónica, la cual recibe los avisos de tráfico dirigidos a usted por vía telemática.

 

Una vez asignada de oficio, la DGT no puede enviar notificaciones pendientes a correo electrónico o móvil porque estos datos no están disponibles, pero las notificaciones seguirán estando disponibles en los buzones creados en DEV y deberán abrirse periódicamente para comprobar si hay alguna pendiente.

Con el fin de informar sobre esta obligación, que recordemos, sólo tienen las personas jurídicas, la DGT ha lanzado una campaña en las redes sociales y en su página web, que permanecerá activa durante todo el mes de octubre y hará difusión para que todas las empresas y personas jurídicas entiendan y apliquen las nuevas medidas debidamente.

¿Tienen las notificaciones digitales el mismo valor legal y jurídico que las físicas?

Sí, tal y como se indica en el sitio web oficial de DEV, los informes enviados a través de este canal tienen el mismo efecto legal y jurídico que los informes en papel. Además, si hay un mensaje en su buzón de correo electrónico, se transmite por mail o SMS, lo que ayuda al usuario a modificar estos datos cuando cambia alguno de ellos.

¿De qué plazos y opciones dispones una vez notificado digitalmente por la DGT?

El usuario tiene un total de 10 días para leer la notificación desde el momento en que le llega al buzón. Una vez descargada, se registra de la misma manera que cuando el cartero firmó la información de envío. Después de la lectura, tiene 20 días naturales para pagar la multa, interponer una reclamación contra cualquier proceso o procedimiento que estimen conveniente. Si no lo lee dentro del tiempo asignado, se considerará rechazado (o caducado) y comenzará un tiempo de respuesta de 20 días.

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