Quién es Álvaro García Ortiz

Está considerado una persona muy próxima a Dolores Delgado. Y la defiende frente a las polémicas que la han enfrentado con gran parte de la carrera

Álvaro García Ortiz foto de archivo de 2017
Álvaro García Ortiz foto de archivo de 2017

Nacido el 16 de diciembre de 1967 en Lumbrales, una localidad de la provincia de Salamanca, pasó su juventud a caballo entre Valladolid, donde estudió y se graduó en Derecho y vivió hasta los 28 años, y su ciudad natal. 

Padre de dos hijos, su pareja es la fiscal especializada en violencia de género Pilar Fernández.

Ingresó en la Carrera Fiscal en el año 1998, fue fiscal coordinador de la entonces adscripción de Menorca de los años 2000 a 2002.

En 2002 fue destinado a la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela, (antes Adscripción Permanente de Santiago de Compostela, Tribunal Superior de Justicia de Galicia), donde fue nombrado Fiscal Especial Coordinador de Incendios de la Comunidad Autónoma desde octubre 2004 donde se convierte en un reputado fiscal experto en Medio Ambiente, especialmente ligado a los incendios desde 2005.

Durante esta etapa asumió la acusación pública en el Caso Prestige en La Coruña.

Un área que "le apasiona" y con la que, a pesar de reconocer las complicaciones jurídicas que conlleva, tiene una afinidad personal especial.

Posteriormente es nombrado Fiscal delegado de Medioambiente, urbanismo, ordenación del territorio e incendios forestales, desde 2007 a nivel provincial y autonómico hasta marzo de 2021.

Antes había sido portavoz de Unión Progresista de Fiscales, (UPF), a la que Dolores Delgado y él pertenecían. Fue presidente de esta asociación, cercana al PSOE, entre 2013 y 2017.

Ha sido miembro del Consejo Fiscal desde el 4 de abril de 2018, en cuyas elecciones resultó como el candidato más votado del órgano por parte de los fiscales.

 

Además, es miembro del equipo directivo de la organización europea de jueces y fiscales (Magistrats Européens pour la Démocratie et les Libertés)

En 2021 fue promovido a la categoría de Fiscal de Sala y nombrado Fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la FGE.

Fue apadrinado por su antecesor en el cargo, el fiscal de Sala Fernando Rodríguez Rey.

Tomó posesión del puesto que actualmente ocupa en marzo de 2020, tras la llegada de Delgado a la fiscalía general directamente desde Ministerio de Justicia.

Proceso para el nombramiento de Fiscal General del Estado

La designación como candidato por el Consejo de ministros hoy martes no es suficiente para ser fiscal general.

Al igual que ocurrió con el caso de Dolores Delgado en 2020, García Ortiz tendrá que obtener ahora el aval de idoneidad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y también someterse a preguntas en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados a fin de obtener el beneplácito del poder legislativo.

Con ello, la ley busca que para la elección del máximo garante de la legalidad al frente de la Fiscalía participen los tres poderes del Estado.

Fuentes fiscales subrayan que García, precisamente por estar al frente de la Secretaría Técnica, es un perfecto conocedor de la Fiscalía, de los proyectos que están en marcha y de las relaciones institucionales, algo básico para el puesto.

También se ha tenido en cuenta por el Gobierno, que es quien designa al fiscal general, que su dilatada trayectoria como fiscal de carrera, conoce la estructura y funcionamiento de la fiscalía, ha estado más de 20 años en la carrera -se precisan 15 de ejercicio efectivo para optar al puesto- así como su conocimiento "de las problemáticas cotidianas de la fiscalía y de los ciudadanos y tiene muy claro el horizonte de soluciones", añaden las mismas fuentes.

El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal.

Es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.

La elección debe recaer entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

El mandato del Fiscal General tiene una duración de cuatro años y sólo puede ser cesado por causas contempladas en la Ley, que serán apreciadas, en su caso, por el Consejo de Ministros. En todo caso, cesa con el Gobierno que le haya propuesto.

El Fiscal General actúa con imparcialidad y es independiente, sin que pueda recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial.

En todo caso, el Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público.

El Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de la actuación interesada. Los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas pueden dirigirse en similares términos al Ministerio Fiscal a través del Fiscal Superior de cada Comunidad.

El Fiscal General imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, al orden interno de la institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos.

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