Telma Ortiz no podrá exigir medidas cautelares contra 34 medios al ser persona con “proyección pública”: deberá pagar casi 50.000 euros

El Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo ha desestimado la demanda interpuesta por Telma Ortiz, la hermana de la Princesa de Asturias, en la que pedía medidas cautelares contra 34 medios de comunicación, incluido El Confidencial Digital.

La vista oral tuvo lugar el pasado lunes en el Palacio de Justicia de Toledo. Los demandantes solicitaban medidas cautelares para que se prohibiese a los medios demandados “captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir imágenes suyas”. Se excluían las fotografías tomadas en ceremonias públicas.

Pues bien. Según el auto hecho público este jueves –puede consultarlo en formato PDF a través de este enlace-, la demanda queda desestimada porque tanto Telma Ortiz como su pareja Enrique Martín-Llop son personas con “proyección pública”. Se les impone, además, las costas del proceso.

Estos son los argumentos esgrimidos por la jueza María Lourdes Pérez:

--Los demandantes han excluido del debate si la captación y reproducción gráfica de las imágenes controvertidas por parte de los medios han vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar, o a su derecho al honor.

--Han invocado única y exclusivamente la vulneración de su derecho fundamental a la propia imagen y consiguiente injerencia en su vida privada.

--Es evidente, dice el auto, que lo solicitado es inviable jurídicamente. La propia demandante alude a su condición de ‘particular’ (y no persona con proyección pública) pero, inmediatamente, admite y reconoce que “participan de hechos y actos que sí la tienen”.

--Son consideradas, por tanto, personas de “proyección pública”, también según la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

--También se desestima la medida cautelar por justificarla los autores en un hecho futuro e incierto, como es el incremento del acoso que iban a sufrir ante el nacimiento de su primer hijo.

--La jueza recuerda también la obligación del demandante que solicita medidas cautelares de prestar caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar. “Dicho presupuesto tampoco es cumplido por la parte actora en su solicitud (lo que provocaría, por si solo la desestimación de la medida).

 

--El auto concluye indicando que, a la vista de los términos en que ha sido plateada la medida cautelar, “no existen dudas, de hecho o de derecho, que justifiquen un pronunciamiento distinto en materia de costas del establecido como regla general para todos los procesos civiles, de ahí que al ver desestimada su pretensión la parte actora, debe imponérsele las costas del presente incidente”.

Expertos jurídicos consultados por El Confidencial Digital sitúan el montante de las costas de este proceso entre los 42.000 y los 50.000 euros.

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