Advertencia al Gobierno: el coste de la seguridad de la Familia Real no es un secreto de Estado

Transparencia ha avisado a Moncloa de que no puede escudarse en la “preconstitucional” Ley de Secretos Oficiales para no informar sobre los gastos en la protección de los reyes y sus hijas

Felipe VI, seguido por un escolta.
Felipe VI, seguido por un escolta.

El Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos ha recibido un revés del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a cuenta de la negativa del Ministerio del Interior a revelar el presupuesto que dedica anualmente al dispositivo de seguridad que protege al rey Felipe, a la reina Letizia y a otros miembros de la Familia Real.

Confidencial Digital ha accedido a una resolución del Consejo de Transparencia, en la que este órgano estima la reclamación de un particular e insta al departamento de Fernando Grande-Marlaska a facilitar a esa persona parte de la información que había solicitado sobre la protección policial de la Casa del Rey.

Gasto de personal y vehículos de seguridad

El proceso se inició el 13 de julio. Por aquel entonces Juan Carlos I aún no había abandonado España, pero la investigación de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre posibles irregularidades en sus cuentas ya había provocado una fuerte polémica, que Presidencia del Gobierno y la Casa del Rey trataban de atajar estudiando varias alternativas. Una de ellas, que el rey emérito se fuera a vivir a otro país.

A través del Portal de Transparencia llegó al Ministerio del Interior ese 13 de julio una solicitud de acceso a información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La petición incluía tres puntos:

-- “Presupuesto destinado anualmente, desde el año 2000, a la protección de los miembros de la Casa Real, especificando a ser posible el tipo de gasto (personal, vehículos, viajes...)”.

-- “Si, por cualquier motivo, la información relativa a un año o a un tramo de años concreto no estuviera disponible, por favor procedan a reunir aquella información que sí se puede recuperar”.

-- “Asimismo, aprovecho para recordarles que disponen de un plazo máximo de un mes para responder a esta solicitud”.

Materia reservada y riesgo para la seguridad

El ministerio respondió sólo cuatro días después, denegándole al solicitante la información pedida. Interior comenzaba alegando que “en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado se determinan las partidas presupuestarias destinadas a Seguridad Ciudadana, entre cuyos ámbitos se enmarca la seguridad y protección de altas personalidades, competencia que corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado […]; sin que quepa disociar las concretas partidas presupuestarias destinadas a los distintos ámbitos en que dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ejercen sus cometidos”.

 

Eso por un lado. Pero por otro, alegaba que esa materia, la seguridad de personalidades como los miembros la Familia Real, está protegida:

-- “El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, ampliado por Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, otorga la calificación de reservado, a los planes de seguridad de Instituciones y organismos públicos, y a los planes de protección de todas aquellas personas sometidas a la misma, así como a todos aquellos documentos necesarios para el planeamiento, preparación o ejecución de los documentos, acuerdos o convenios a los que se haya atribuido dicha calificación”.

Eso implica “la necesidad de restringir aquella información, cuya divulgación a personas no autorizadas pudiera generar riesgos o perjuicios graves para la seguridad y defensa del Estado”, se aseguraba la respuesta.

Por ello, concluía Interior, no es posible facilitar la información sobre el “presupuesto destinado anualmente, desde el año 2000, a la protección de los miembros de la Casa Real, especificando a ser posible el tipo de gasto (personal, vehículos, viajes...)”, ya que su “conocimiento o difusión por personas no autorizadas puede poner en riesgo tanto la seguridad de las personas objeto de protección como de los agentes encargados de la misma, quedando por tanto dicha información sujeta a los límites que se establecen en el artículo 14 de dicha la LTAIPBG, conforme a lo dispuesto por el artículo 105.b) de la Constitución”.

Dicho artículo de la Ley de Transparencia contempla limitar el derecho de acceso a la información si supone un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, entre otras causas.

Reclamación ante Transparencia

El solicitante no se rindió, y presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este organismo resuelve las quejas frente a las administraciones que no facilitan información, que se retrasan o la proporcionan de forma parcial.

Argumentó que con su solicitud no pretendía conocer “planes de seguridad, planes de protección ni documentos necesarios para el planeamiento, preparación o ejecución de los mismos”, sino únicamente conocer el presupuesto anual para la seguridad de la Familia Real: “No entiendo cómo la información solicitada podría comprometer la seguridad y defensa del Estado en forma alguna, pues se trata únicamente de información cuantitativa disociable de procedimientos, planes y protocolos”.

El Consejo de Transparencia dio traslado de esta reclamación al Ministerio del Interior, para que hiciera sus alegaciones a esta queja y de esta forma el consejo pudiera resolver con toda la información y los argumentos de las dos partes.

Daría pistas sobre el despliegue de seguridad

En esas alegaciones, Interior desarrolló con más detalle su explicación de por qué denegaba la información sobre el coste del dispositivo de seguridad que protege al rey y a su familia. Explicó que “el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad estima que la petición de acceso a la información, íntegra y con carácter pormenorizado sobre el presupuesto destinado anualmente desde el año 2000 a la protección de los miembros de la Casa Real, especificando a ser posible el tipo de gasto (personal, vehículos, viajes...), interpuesta por el solicitante no resulta factible”. Por dos motivos.

Por un lado, por ser “impracticable por parte de este Centro Directivo” recabar todos estos datos.

Por otro lado, Interior advirtió que el conocimiento público de esa información podría provocar “un peligro para la seguridad de los miembros de la Casa Real, dado que el desglose de gastos permite vislumbrar el dimensionamiento de la seguridad y el personal al servicio de Casa Real que desarrolla dichas funciones”.

Así que, aunque admite que “puede resultar de interés el conocimiento de las cantidades presupuestarias generales que se otorgan a Casa Real”, concluye que no se puede difundir la información solicitada, “dado que es de carácter reservado y podría comprometer la estructura de seguridad de la Casa Real, así como contravenir la normativa”.

Transparencia no ve riesgos

El Consejo de Transparencia comienza su análisis jurídico del caso resumiendo los dos motivos por los que Interior deniega la información: “i) considera que la información solicitada constituye un secreto oficial y ii) entiende que suministrar la información implicaría un perjuicio al derecho a la protección de datos personales”. “Consideramos que ninguno de los motivos puede ser estimado”, indica a continuación.

Interior se había acogido al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, ampliado por Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994.

Esos acuerdos establecieron la clasificación de qué tipo de asuntos tendrían la clasificación de “secreto”, y cuáles la de “reservado”, lo que en ambos casos permitiría a la administración denegar el acceso a esa información, y al mismo tiempo obligaría a los funcionarios a no revelarla.

Según el Consejo de Transparencia, esos acuerdos del Consejo de Ministros y la Ley de Secretos Oficiales no resultan “suficiente motivo de denegación del acceso a este información, ya que debe cumplirse la premisa principal, que es la existencia de una previa declaración de secreto, que no se ha aportado al presente procedimiento”.

A falta de ese requisito “esencial”, es decir, no teniendo constancia de que concretamente el presupuesto del dispositivo de seguridad de la Casa del Rey ha sido declarado secreto o reservado, “debe analizarse si dar la información solicitada atenta contra la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.

La respuesta de Transparencia es negativa. Asegura que dar a conocer lo que le cuesta cada año al Ministerio del Interior proteger al rey y a su familia, se entiende que a través de los escoltas (guardias civiles, en su mayoría) destinados en la Casa del Rey, “no impide el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos, poniendo en riesgo su integridad física, ni se trata de difundir información que altere los planes de defensa militar de nuestras fronteras o nuestra integridad territorial o de nuestra capacidad de repliegue militar, ni se halla en curso ningún procedimiento judicial penal que trate actualmente este asunto, ni afecta en modo alguno a la intimidad de personas físicas”.

Si Interior considerara que sí, que revelar ese dato pondría en peligro la seguridad o defensa de España o de determinadas personas, tendría que justificarlo de forma mucho más precisa. No ha sido así, y “esta ausencia de justificación y la relevancia pública del conocimiento de la información solicitada como instrumento de rendición de cuentas, tal y como se ha destacado antes, lleva a concluir a este Consejo de Transparencia, que no procede la aplicación de ningún límite al acceso a esta información”.

Una ley “preconstitucional”

La resolución del Consejo de Transparencia incluso se detiene en valorar cómo habría que interpretar la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

“A nuestro juicio, alegar la existencia de secretos oficiales, cuya normativa es preconstitucional”, ya que se afrontó en la dictadura de Franco en 1968, “debe basarse en el rigor jurídico e interpretativo necesario para hacerla valer frente a una solicitud de acceso a la información que tiene rango constitucional (Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016)”, argumenta.

Esa circunstancia “no se aprecia en este caso”, por lo que se excluye la aplicación directa y universal de la Ley de Secretos Oficiales; ley que, por cierto, se encuentra en trámite de reforma en el Congreso de los Diputados a raíz de una proposición del Partido Nacionalista Vasco que busca flexibilizar el acceso a información que actualmente es “secreta” o “reservada”.

En este caso concreto, el Consejo de Transparencia señala que “concluir que dar un presupuesto sobre seguridad refleja la dimensión de seguridad de los miembros de la Casa Real y, en consecuencia, pudiera perjudicar su efectividad, no se corresponde con la naturaleza de la información -datos globales destinados a una determinada actuación, proporcionar un dispositivo de seguridad conformado por múltiples y variados elementos- ni con el alcance amplio que ha de darse al derecho de acceso a la información pública y, en consecuencia, la interpretación restrictiva y debidamente justificada que ha de realizarse respecto de sus límites (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 dictada en el Recurso de Casación nº 75/2017)”.

Tampoco se revelan datos personales

Transparencia recuerda un precedente, en el que el mismo consejo obligó al Ministerio de Defensa a facilitar a un particular información sobre el presupuesto que ese ministerio dedica anualmente al Cuarto Militar de la Casa del Rey, que engloba al jefe del Cuarto Militar, a la Guardia Real y a los ayudantes de campo.

“Debe hacerse notar que consta a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el cumplimiento de la resolución dictada”, y por ello “podemos concluir que existe un precedente cuyas conclusiones consideramos que continúan siendo de aplicación y que entendemos aborda con carácter general la situación analizada en el presente expediente”.

Por ello, continúa, “si bien consideramos que un detalle o desglose excesivo en cuanto al número y/o en este caso presupuesto pudiera dimensionar el dispositivo de seguridad y, en consecuencia, afectar su eficacia, sin que se aprecie la existencia de un interés superior, el acceso a datos globales del presupuesto asignado no produce tal situación”.

Sobre el otro argumento que esgrimió Interior para denegar la información, la protección de datos, Transparencia lo desestima señalando que “en el presente caso no se solicitan datos personales contenidos en documentos de la Administración o información que, eventualmente, pudiera desvelar información de carácter personal, sino datos presupuestarios de carácter económico que ninguna incidencia tienen en la esfera personal de los encargados de llevar a cabo las actuaciones de seguridad”.

El presupuesto, pero sin detalles

El Consejo termina recordando que en este caso, sobre el presupuesto que dedica cada año el Ministerio del Interior a proteger a los miembros de la Familia Real, “estamos ante información pública en el sentido del art. 13 de la LTAIBG. La Administración no ha negado su existencia, más allá de indicar que su acceso no resulta factible”.

Hace hincapié en que el derecho de acceso a información pública “ha sido interpretado de forma amplia por los Tribunales de Justicia”, y cita jurisprudencia como la Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 dictada en el Recurso de Casación nº 75/2017.

Por todo ello, “por los argumentos que anteceden y excluyendo el desglose solicitado”, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha entendido “que la reclamación presentada debe ser estimada parcialmente al objeto de proporcionar acceso a los datos globales del presupuesto solicitado”.

Así que procede a “estimar parcialmente la reclamación presentada contra la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 17 de julio de 2020”, e insta al Ministerio del Interior a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: “Presupuesto destinado anualmente, desde el año 2000, a la protección de los miembros de la Casa Real”.

Por tanto, admite que se le facilite al solicitante el monto total del presupuesto, pero no accede a su petición de que se desglose el gasto por partidas como “personal, vehículos, viajes...”.

El Ministerio del Interior aún puede oponerse a esta resolución que le quita la razón, ya que la resolución del Consejo de Transparencia pone fin a la vía administrativa, pero contra ella se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Una petición sobre Juan Carlos I

Sobre la seguridad de la Casa del Rey cabe añadir que todos los gobiernos, y también el actual Ejecutivo PSOE-Unidas Podemos, son bastante celosos y no suelen facilitar datos, escudándose en el riesgo para la seguridad y la clasificación de “secreto” o “reservado” de determinadas materias.

Recientemente denegó una solicitud a través del Portal de Transparencia para conocer el coste del dispositivo de seguridad que proteger a Juan Carlos I en Emiratos Árabes Unidos, desde que se trasladó desde España a este país del Golfo Pérsico.

También en ese caso alegó que desvelar esos datos entrañaría un “grave riesgo” para la seguridad del padre de Felipe VI.

En otros casos, lo que se ha negado es a proporcionar datos sobre cuántos escoltas tienen las Fuerzas de Seguridad asignados a la Casa del Rey.

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