Multa de 720 euros al hombre que acusó al rey Juan Carlos de violar a una de las niñas de Alcásser

La Audiencia Nacional ha desestimado su recurso de apelación y ha confirmado la condena por un delito de injurias y calumnias al monarca

El rey Juan Carlos I.
El rey Juan Carlos I.

Una conferencia sobre el caso de las niñas de Alcàsser en una biblioteca pública de la provincia de Alicante ha terminado en una sentencia penal de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación del autor de esa conferencia.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Penal, que ha resuelta el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Central de lo Penal, en un procedimiento abreviado seguido por un supuesto delito contra la corona.

“Violada por el emérito”

El relato de hechos probados de la primera sentencia recogía que el acusado pronunció el 25 de abril de 2019 “una conferencia en la biblioteca municipal de la localidad de Monforte del Cid (Alicante), ante una audiencia de personas, que fue grabada por una televisión local”.

El acto llevaba por título “Alcàsser Apócrifo”. En el transcurso de la charla, el conferenciante “hizo diversas manifestaciones atribuyendo al padre de Su Majestad el Rey”, es decir, al rey Juan Carlos, “una responsabilidad directa en los hechos conocidos como ‘el asesinato de las niñas de Alcásser’, en Valencia”.

Según la sentencia del Juzgado Central de lo Penal, el conferenciante hizo varias declaraciones en las que señalaba la supuesta participación del rey Juan Carlos en una presunta trama de violaciones a menores, rituales satánicos y asesinatos que desde hace años circula en algunos ambientes en los que se afirma que los poderes del Estado están tapando la gravedad de los hechos del asesinato de esas niñas que desaparecieron en 1992.

Por ejemplo, el conferenciante habló de una “finca destinada a fiestas”, ubicada en la carretera Madrid-Valencia, a la que, dijo, fue llevada una de las niñas desaparecidas en Alcásser “para ser violada por el Emérito, para abrir el pacto”, lo que se conoce según esa teoría conspiranoica como “el pacto de Alcàsser”.

En varias ocasiones durante la charla, este hombre se refirió al rey Juan Carlos como “Bragueta real”, y le acusó de haber violado a una de las niñas:

-- “¿Qué pasaba en esas salidas de [el rey Juan Carlos]? Que hacía orgías con menores y también está implicado en circos de prostitución de índole masoca, en que me lo contó piensa que puede ser cierto, pero yo lo creo, todos sabemos de lo depravado y más que eso, enfermo sexual y ya aparte de eso el matar criaturas (...)”.

-- “Todo esto se ha hecho con la complicidad de Casa Real si el caso no se ha resuelto es porque la máxima autoridad”.

 

Con síndrome de Asperger, pero responsable

La juez que estudió el caso en primer lugar señaló en la sentencia que el autor de estas palabras fue diagnosticado de síndrome de Asperger en el año 2001, pero añadió que “dicha patología psiquiátrica no provoca en él alteración alguna en sus facultades cognitivas y volitivas, manteniéndose intactas su capacidad de comprender y querer”.

Por ello, condenó al acusado “como criminalmente responsable de un delito de un delito contra la corona, ya definido, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas día impagadas; y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento”.

Eso supone un total de 720 euros de multa.

El autor de esas acusaciones contra el rey Juan Carlos interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, que la Sección 3 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado.

Aviso del concejal de Cultura

En la sentencia que desestimó el recurso de apelación, la Audiencia Nacional detalla cómo surgió la denuncia sobre esas declaraciones acerca de una supuesta implicación del rey Juan Carlos en el ‘caso Alcàsser’.

El concejal de Cultura de Monforte del Cid estaba presente en la conferencia en la biblioteca municipal. Tras escuchar el discurso del conferenciante, llamó a la alcaldesa del municipio alicantino.

La alcaldesa presentó una denuncia ante la Guardia Civil. Además, un cámara de la televisión local grabó el acto, y entregó la grabación de la conferencia a la Guardia Civil.

Por todo ello, considera la Audiencia Nacional que “hubo, pues, en este caso, prueba de cargo bastante, válidamente practicada en el plenario, para fundamentar la condena del acusado como autor de los hechos penalmente típicos que le imputa la parte acusadora; no advirtiéndose por el Tribunal que la valoración probatoria realizada por el Juzgador a quo de la prueba practicada en el juicio sea irracional, ilógica, o contraria a las normas de la experiencia”.

No es un derecho absoluto

Desestima este motivo de recurso, y la otra argumentación. El hombre condenado señaló en su escrito de alegación que “resulta anacrónico y extraño condenar a un conferenciante por los juicios de valor y afirmaciones sobre un miembro de la monarquía española... los juicios de valor sobre los personajes públicos de la historia de España no pueden configurar el tipo penal por el que se le condena, la protección especial que la ley brinda no puede ir más allá del rey actualmente regente, so pena de incurrir en un error grave al extender por analogía de forma desmesurada la protección que la ley quiere brindar al monarca en tanto que símbolo del Estado”.

El fiscal se opuso al recurso de apelación indicando que “la aplicación de los artículos 491 y 490.3 del Código Penal son ajustados a la legalidad y al principio de proporcionalidad, pues la pena impuesta es la mínima legal... ningún derecho es absoluto y el de libertad de expresión tampoco, ni siquiera para criticar a una figura pública como es el Rey ( Sentencias del Tribunal Supremo 79/2018 y 135/2020)”.

El artículo 490.3 del Código Penal establece que “el que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son”.

El siguiente artículo, el 409.1, castiga con pena de multa de cuatro a veinte meses “las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo”.

Rey emérito y ascendiente del rey

Los jueces de la Audiencia Nacional coincidieron con los argumentos del fiscal. Establecieron en la sentencia que “estando tipificada la conducta, en concreto en los vigentes artículos 490.3 y 491.1 del Código Penal, una vez acreditada su comisión la condena penal resulta ineludible”.

Añadieron los magistrados que en esos artículos del Código Penal “se establece, como sujeto pasivo del delito, entre otros, ‘al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes’; por lo que a criterio del Tribunal resulta adecuada y correcta la subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena en el fallo apelado, por afectar a quien es a la vez Rey (emérito) y ascendiente (padre) del Rey”.

Por todo ello, “este motivo de recurso también deberá ser desestimado, y con él, la apelación que nos ocupa; y procederá la consiguiente íntegra confirmación de la Sentencia recurrida, por sus propios fundamentos”.

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