Auto del Tribunal Militar Territorial Primero

Dar órdenes no es acoso laboral: sobreseído el caso de un cabo de la Guardia Civil denunciado por un agente

Se dio de baja por ansiedad y alegó que su superior le había exigido un justificante médico, le había advertido sobre los tiempos del café y se paseaba por los alrededores de su mesa generándole tensión

Agentes de la Guardia Civil.
Agentes de la Guardia Civil

Una sentencia condenatoria por acoso laboral puede acabar con una carrera en la Guardia Civil. No le ocurrió así a un cabo destinado en Cuenca, cuyo caso ha sido sobreseído de forma definitiva tras no encontrar los jueces reproche penal alguno a su comportamiento hacia un subalterno.


Ninguna de las conductas atribuidas al cabo 1º merecen reproche penal alguno, y menos para considerarlas comprendías en el delito de acoso laboral”. Así de contundente se mostró el Tribunal Militar Territorial Primero en su auto sobre un supuesto caso de acoso laboral de un cabo a un agente de la Guardia Civil, perteneciente a la Asociación Profesional de Cabos (APC) y representado por la letrada Silvia Domínguez del bufete Aestimatio Abogados.

Baja por trastorno depresivo

Los hechos instruidos se refieren a varias situaciones comprendidas entre los años 2015 y 2016, que supusieron la baja por ansiedad del demandante, aquejado según su médico de un trastorno depresivo con ansiedad de tipo reactivo.

Todo se desarrolló en la Compañía de Intervención de Armas y Explosivos de Tarancón, en Cuenca. Allí, el jefe de unidad –el cabo denunciado- aplicó una serie de órdenes relativas a unos servicios que no tenían horario fijo.

El denunciado presentó varias propuestas verbales sobre la regulación de dichos servicios, a lo que el cabo le respondió que “todo lo que quisiera saber, por escrito, que esto es la Guardia Civil”.

Ante dicha situación, el agente puso la situación en conocimiento del capitán Jefe de la Compañía, que acto seguido reunió a todos los miembros de la unidad y se llegó a un acuerdo concreto sobre las condiciones en que deberían llevarse a cabo estos servicios sin horario fijo.

“Si pensáis que habéis ganado…”

Según el auto, tras dicha reunión y una vez el capitán había abandonado la sala, el cabo les dijo a los presentes “si pensáis que habéis ganado…”. Fue tras ese episodio cuando el demandante fue sancionado disciplinariamente en dos ocasiones por cuestiones no relacionadas con el caso.

Un año más tarde, el demandante solicitó permiso para acompañar a su mujer, que se encontraba enfermo. A su vuelta al servicio, días después, el cabo le requirió el justificante médico, y el agente tuvo que ir a su domicilio a por él, señalando la acusación durante el proceso judicial que este fue uno de los primeros síntomas de “acoso”.

Tiempo después, el cabo le advirtió al agente que debía prestar “atención al tiempo del café”, admitiendo el guardia que había tomado dos esa mañana. Al regresar de esa pausa, el agente entró en un estado de ansiedad que le obligó a ir al servicio de urgencias médicas, ya que según su declaración “el cabo 1º se dirigió a su mesa y empezó a dar vueltas alrededor de la misma como si buscase algo”.

El Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, sin embargo, concluye que ninguno de los hechos relatados por el demandante pueden encajar en una “conducta abusiva o de violencia psicológica” que caracteriza al mobbing o acoso laboral.

 

Sobreseimiento total de la causa

Es más, en un determinado punto del auto se asegura que “hubiera bastado una mera lectura de la propia denuncia y de la documentación que se acompaña para advertir que los hechos que en la misma se contienen carecen de relevancia jurídica”. “No hay dato alguno que revele persecución u hostigamiento”, e incluso refleja que el propio denunciado se ofreció para trabajar todos los sábados y librar así de esa carga al resto de sus subalternos. “Tal actuación mal se compadece con una actitud de hostigamiento laboral” concluye el auto.

 El tribunal acordó el sobreseimiento definitivo y total de la causa.

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