Se abre la puerta a la expulsión de los militares temporales condenados sin sentencia firme

El TSJ de Extremadura avala al Mando de Personal, que decidió la “resolución de compromiso” de un soldado después de que un juzgado considerara acreditado que cometió un delito de violencia de género

Militares españoles realizando maniobras.
Militares españoles realizando maniobras.

Una condena penal fuera del ámbito militar tiene distintas consecuencias para los miembros de las Fuerzas Armadas, dependiendo de si se trata de militares con un compromiso temporal, o si por el contrario tiene una relación de servicios permanente con su ejército.

Así lo subraya una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que tuvo que resolver el recurso que presentó un militar contra una resolución del Ministerio de Defensa sobre el expediente que le habían abierto sobre resolución de compromiso por condena por delito doloso.

El ministerio confirmó la decisión del teniente general jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, contra la que el militar afectado presentó un recurso de reposición.

Todo el conflicto tiene su origen en una condena penal, fuera del ámbito militar. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz condenó a este militar como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.

Como consecuencia de esta condena penal, al militar le abrieron un expediente que condujo a su expulsión de las Fuerzas Armadas.

Las leyes de Tropa y de la Carrera Militar

Las resoluciones de expulsión, y así lo defendió la Abogacía del Estado, se fundamentaban en primer lugar en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Su artículo 10, sobre “Finalización y resolución del compromiso de larga duración”, señala que el compromiso de un militar temporal de Tropa y Marinería se puede liquidar “por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado”.

Se precepto se complementa con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 118 “Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal”.

En su primer punto este artículo establece que “los compromisos de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería finalizarán en su fecha de vencimiento y se resolverán por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación, perdiendo su condición militar”.

Pero además fija que “por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería durante los tres primeros años, previo expediente administrativo con audiencia del interesado”.

 

La sentencia había sido recurrida

El argumento de este militar expulsado se centraba en señalar que su condena por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género no podía considerarse que tuviera los efectos pretendidos por el Ejército de Tierra y el Ministerio de Defensa.

¿Cuál era motivo esgrimido? Que la sentencia que le condenó, impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz, “está recurrida por él en apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, invocando por ello la presunción de inocencia hasta que la Sentencia condenatoria no sea firme”.

Es decir, señalaba que hasta que la sentencia condenatoria no fuera firme, el Ejército no podría expulsarle acogiéndose a la legislación que establece la resolución del compromiso de los miembros de las Fuerzas Armadas.

¿Debe ser firme la sentencia?

Según los jueces de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en este caso “la discusión se centra en la necesidad o no de que la sentencia condenatoria sea firme o no”.

Y apuntaron que “la normativa da un trato diferenciado para los militares de carrera, y en este caso se exige sentencia firme mientras que para los militares temporales de tropa no se requiere la firmeza”.

Por cierto, que antes de que se dictara esta sentencia, el 13 de enero de 2020 la condena al militar se convirtió el firme, “luego la presunción de inocencia queda absolutamente destruida, que era el argumento de la actora. Es indiferente a los efectos que nos ocupan, que esa firmeza sea posterior al cese. Caso distinto habría sido se hubiere revocado aquella condena, lo que sin embargo no ha acontecido al haberse confirmado”.

Los jueces también recuerdan que “antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2014, en el caso de imposición de condena por delito doloso se producía de forma automática la resolución del compromiso del militar condenado, sin ninguna valoración por la Administración respecto de la sentencia penal”.

Pero eso cambió en 2014 con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Diferencias entre temporal y permanente

A partir de la nueva ley, “se hace preciso valorar el tipo de delito y la naturaleza de la pena impuesta, con audiencia al respecto del interesado, para confrontar la conducta punible y el castigo impuesto con la continuidad en el desempeño de las funciones profesionales, conforme al código deontológico peculiar del estamento castrense”.

Señalan los jueces que “la firmeza de la sentencia condenatoria a efectos de la sanción disciplinaria de resolución del compromiso militar no se exige en el último párrafo del artículo 10 de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería”, que solo determina “la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta” en orden a la decisión discrecional de resolución del compromiso militar, según ese precepto así como el artículo 118.4 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar.

La razón de estas distintas regulaciones “radica en que a diferencia de la sanción disciplinaria, la decisión discrecional requiere la previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado para valorar el tipo de delito y la naturaleza de la pena impuesta, y su relevancia y/o incidencia respecto del desempeño de las funciones profesionales, integrándose tales consideraciones en el ejercicio de la discrecionalidad administrativa susceptible de control judicial en los ámbitos delimitados antes expuestos, que sin embargo no se han cuestionado en el presente recurso contencioso”.

Concluyen los magistrados que “no parece descabellado que en unos casos, se necesite sentencia firme, en caso de militares profesionales, y en el caso de los temporales, las exigencias sean superiores, dado el diferente régimen jurídico entre ambos”.

Por todo ello, el TSJ de Extremadura desestimó el recurso del militar y confirmó la decisión del teniente general jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, que acordó la resolución del compromiso, es decir, la expulsión de las Fuerzas Armadas.

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