Los alojamientos militares desahuciarán a soldados y mandos que lleven más de tres años si hay lista de espera

La Inspección General del Ejército ha aprobado implantar un período máximo de estancia para complejos donde haya más solicitudes que plazas

Militares españoles.
Militares españoles.

Los militares no podrán vivir todos los años que quieran en los alojamientos logísticos de que disponen las Fuerzas Armadas. Al menos no ocurrirá en el Ejército de Tierra, donde una nueva instrucción ha puesto límite temporal al paso de los efectivos por estos alojamientos.

Confidencial Digital ha consultado el documento que firmó el 6 de abril el general al mando de la Inspección General del Ejército, Fernando Aznar Ladrón de Guevara, y que supone la modificación de la Instrucción Técnica 17/11, ya actualizada en 2013, que regula la clasificación, uso y funcionamiento de las residencias militares del Ejército de Tierra de apoyo a la movilidad geográfica.

El documento firmado es una modificación relativa a un sólo punto: “Implantación del período máximo de estancia en los alojamientos logísticos militares (ALM)”.

El objetivo de este cambio es “establecer un periodo máximo de estancia continuada, para CUMA [cuadros de mando] y MT [militares de Tropa], en los ALM, permitiendo de este modo su disfrute al mayor número posible de personal ante la existencia de ‘lista de espera’, favoreciendo la movilidad geográfica de todos los componentes del ET”.

Instrucción del Ejército de Tierra sobre los alojamientos logísticos militares.

Cabe precisar que al final del documento se precisa que “la presente norma entrará en vigor transcurrido un año desde la fecha de su firma”, que fue el 6 de abril de 2021. Por tanto, entrará en vigor en abril de 2022.

Ocupación al 100% y lista de espera

La Inspección General del Ejército, encargada de gestionar las residencias, explica en el documento el origen de esta decisión. Según indica, se han detectado problemas de capacidad en los alojamientos logísticos militares correspondientes a algunas bases, acuartelamientos y establecimientos de Tierra.

En este sentido, estos alojamientos pueden presentar distintas circunstancias:

-- “Grado de ocupación del 100%”.

 

-- “Existencia de una lista de espera, compuesta por aquel personal solicitante de alojamiento que se halla en la primera prioridad contemplada en el apartado 7.1 de la IT 17/11”.

Se considera personal de 1ª prioridad al “personal militar profesional del Ejército de Tierra, así como el de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes y de la Guardia Civil, destinado o en comisión de servicio de carácter no indemnizable en UCO,s del ET o que esté realizando cursos en la BAE donde se encuentre ubicado el ALM”.

Así mismo, “el personal militar en excedencia por razón de violencia de género durante los dos primeros meses”. Por contra “quedan incluidos en esta prioridad los Alumnos de Formación durante la realización de prácticas”.

-- “Limitada capacidad de los recursos para alojar al personal”.

Alojamientos o residencias

Este ámbito se encuentra regulado por la Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

La orden militar divide las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica en dos tipos: el Alojamiento Logístico Militar y la Residencia Logística Militar.

Un Alojamiento Logístico Militar (ALM) es un “establecimiento situado en el interior o anexo a una instalación militar dirigido a proporcionar alojamiento al personal militar que se encuentre destinado o en comisión de servicio no indemnizable en las Unidades, Centros u Organismos (UCO,s) situadas en la instalación militar donde se ubique dicho ALM o que esté realizando cursos en las mismas”.

Cuando existen plazas disponibles, también permite alojar al personal militar destinado o en comisión de servicio en aquellas otras unidades situadas en el mismo municipio de ubicación que el alojamiento o en otros próximos que no dispongan de alojamiento logístico.

Se establece además que “sólo podrán alojarse familiares en el caso de que se hayan atendido los usos señalados y siempre que así lo establezcan las instrucciones de desarrollo del ejército correspondiente”.

En cambio, una residencia logística militar suele estar situada normalmente en el exterior de las instalaciones militares, y proporciona alojamiento y otros servicios complementarios al personal militar que, no teniendo plaza en el Alojamiento correspondiente (Logístico u otros que se determinen en las instrucciones de desarrollo), se encuentre destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en cualesquiera de las unidades del municipio en que se ubique la residencia o en las de otros municipios próximos que se determinen.

Solución temporal

Ante el problema de falta de plazas, la Inspección General del Ejército considera necesario aplicar medidas de carácter inmediato que solucionen la problemática de los alojamientos logísticos militares con lista de espera.

Para ello, “se considera como medida más apropiada la limitación del tiempo de permanencia en los ALM, mediante la aplicación de tiempos máximos de estancia, dando más opciones al personal de nueva incorporación a un destino”.

Según la modificación aprobada por el inspector general del Ejército, esa medida “a una solución justa al problema, aunque tan solo de forma temporal, de manera que todos los usuarios con derecho puedan disfrutar, con equidad, del beneficio de las medidas de apoyo a la movilidad geográfica”.

A largo plazo se espera adoptar medidas de carácter estructural, enfocadas a aumentar el número de plazas de los alojamientos logísticos militares, mediante la construcción de nuevas infraestructuras o la adecuación de las ya existentes.

Pero mientras no se produzca ese aumento de plazas, se aplicarán las nuevas normas para limitar el tiempo de estancia.

Tres años para mandos, seis para soldados

Desde ahora, el Ejército de Tierra establece que unas normas para los alojamientos logísticos militares “cuya demanda exceda, en cualquier momento, su capacidad de alojamiento”, y por tanto se haya formado una “lista de espera” de militares que quieren vivir allí y no tienen plaza.

Habrá distintos criterios para los cuadros de mando y para los militares de Tropa. En el primer caso, a los cuadros de mando se les permitirá “con carácter general, tres años de estancia máxima continuada en dicho ALM”.

Se admite una excepción, para aquellos cuadros de mando “cuyos destinos se publican mediante vacante con tiempo máximo establecido y definido de manera específica, hasta cuatro años, para los cuales éste será el periodo máximo de estancia continuada”.

A los militares de Tropa (entre soldados y cabos mayores) se les dará mayor mayor margen: tendrán seis años de estancia máxima continuada en un mismo alojamiento logístico militar.

En resumen, “se define, con carácter general, una estancia máxima continuada de tres años para los CUMA, a similitud del periodo de tiempo establecido en las RLM. En el caso de los MT, el periodo definido es de seis (6) años, al ser el tiempo mínimo requerido por un MT para poder acceder a un compromiso de larga duración”.

El orden para ir desahuciando

¿Y qué ocurrirá con quienes ya viven en un alojamiento logístico militar y superen estos tiempos, y al mismo tiempo haya “lista de espera”? El Ejército de Tierra establece que “ante la presencia de lista de espera, el residente que en ese momento cumpla los plazos definidos en el apartado 5. del presente documento, habrá agotado su derecho a disfrutar del Alojamiento, debiendo proceder al desalojo”.

Se atenderá a un orden de prelación para ir “desahuciando” y dejar libres plazas para que entre otros militares.

En primer lugar, será desalojado el militar que, superando los tiempos máximos, “lleve más tiempo en el alojamiento logístico militar, independientemente de los empleos alcanzados durante su estancia”.

El siguiente criterio, en caso de llevar el mismo tiempo, será el empleo: se ordenará dejar el alojamiento logístico militar “de menor a mayor empleo”; en caso del mismo empleo, por antigüedad, de moderno a antiguo; y en caso de coincidir la antigüedad, de menor a mayor edad.

Un mes para desalojar

La dirección del alojamiento logístico militar deberá notificar con tiempo esta decisión. Deberá hacerlo tres meses antes de la fecha en la que los residentes cumplan los tiempos máximos de estancia.

En esa notificación se les comunicará que una vez superen ese tiempo, “en el momento en el que exista lista de espera, se les notificará la oportuna orden de desalojo, en los términos contemplados en las Normas de desarrollo para la aplicación de la IT 17/11 (Actualización 2013), emitidas por DIACU”.

El jefe de la base o acuartelamiento militar en el que se ubique el alojamiento logístico militar propondrá la orden de desalojo.

La orden de desalojo se comunicará dándole al afectado un plazo de un mes para desalojar sus habitaciones en el alojamiento.

Por último, la propia instrucción del inspector general del Ejército ordena que “este documento será difundido a todo el personal usuario de los ALM. Asimismo, deberá colocarse en lugar visible, tanto en las habitaciones, como en los tablones de anuncios existentes en cada ALM”.

Cabe señalar que en noviembre de 2020, la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) manifestó públicamente sus sospechas acerca de que el Ejército de Tierra estaba estudiando limitar el periodo máximo de ocupación de las residencias militares.

Lo denunciaron, al considerar que era una iniciativa “descabellada” que podría afectar a miles de soldados, que estarían abocados a abandonar estos alojamientos. Para AUME, el problema real que hay que solucionar es la “falta de inversión” en infraestructuras o la adecuación de las que ya existen para solucionar las carencias de plazas.

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