Amenazar a una cabo con una investigación de la inteligencia militar no es delito, según el Supremo

Una sentencia archiva la denuncia contra un mando que advirtió a un miembro del Ejército del Aire de que existía un informe de la Sección de Información Interna de la División de Operaciones del Estado Mayor

Escuela Militar de Paracaidismo, en Alcantarilla (Murcia).
Escuela Militar de Paracaidismo, en Alcantarilla (Murcia).

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo da carpetazo a un proceso judicial en el que apareció implicado -aunque como forma de amenaza- el organismo del Ejército del Aire dedicado a la inteligencia, a la seguridad y a la información interna.

Los magistrados del Supremo han desestimado el recurso de casación de una cabo del Ejército del Aire, destinada en el momento de los hechos en la base aérea de Alcantarilla (Murcia). La cabo recurrió contra la decisión del Tribunal Militar Territorial Primero, de acordar el sobreseimiento definitivo de la investigación judicial.

Es la segunda vez que este asunto llega al Supremo, que en febrero de 2019 ordenó a un juzgado militar realizar nuevas pruebas solicitadas por esta cabo del Aire en el procedimiento abierto por su denuncia.

Amenaza sobre “los servicios de contrainteligencia”

Los hechos sucedieron en la base aérea de Alcantarilla, donde se encuentra la Escuela Militar de Paracaidismo. Un cabo primero de la Escuadrilla de Policía de la base enseñó a una soldado un documento que contenía información sobre otros miembros de la Escuadrilla de Policía, incluida esa soldado y una cabo que a su vez era amiga de ésta.

La soldado avisó a su amiga, la cabo, y ésta fue a hablar con el cabo primero. Éste aseguró que el informe lo había escrito un capitán que estaba “destinado en los servicios de contrainteligencia”, según le dijo.

El cabo primero declaró en sede judicial que se inventó el informe, y que dijo que el capitán estaba destinado en “los servicios de contrainteligencia” para tratar de evitar que la cabo denunciara a la Oficina de Apoyo al Personal (OFAP) de la base de Alcantarilla por no permitirle colocar en sus dependencias un tablón de anuncios específico para la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME).

Detrás de todo ese conflicto estaría un tira y afloja sobre la presencia y propaganda de AUME en esa base, con el capitán supuestamente destinado en la “contrainteligencia”.

No se envió dicho informe

La cabo supuestamente investigada, o que al menos recibió la amenaza de que había sido investigada por “la contrainteligencia” denunció los hechos ante un juzgado militar. El asunto llegó al Tribunal Supremo, que ordenó realizar nuevas pruebas que pidió la cabo, y que el juzgado denegó.

El Juzgado Togado Militar Territorial número 14 de Valencia ordenó realizar o pedir dichas pruebas, pero consideró que no se añadían nuevos indicios que permitieran concluir que el cabo primero denuncia por la cabo había cometido algún ilícito penal.

 

Así que acordó el sobreseimiento definitivo y total de la causa. El Tribunal Militar Territorial Primero avaló, tras un recurso, ese sobreseimiento, y lo mismo ha hecho ahora el Supremo.

Una de las diligencias que realizó el juez togado de Valencia fue dirigirse al coronel jefe de la Sección de Información Interna de la División de Operaciones del Estado Mayor del Aire, ya que según los hechos objeto de denuncia, había sido esa sección la que había recibido los informes sobre las actividades de la cabo denunciante.

Tras la realización de esas pruebas, la justicia militar -y como tal, lo avala el Supremo- consideró que “se deduce de la prueba documental obrante en autos que por parte de la Sección de Información interna de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire, no se han enviado informes a Defensa sobre la Cabo, lo cual vendría a corroborar la confesión efectuada por el Cabo 1º de haber confeccionado dichos informes, puesto que no sólo no han sido remitidos a la Sección de Información Interna, sino que además contienen elementos no veraces, como así declaró la testigo [la soldado], que afirmó que en su caso era una invención, lo cual vendría también a coincidir con lo afirmado por el Cabo 1º en el sentido de que se había inventado el contenido de los mencionados informes”.

La Sección de Información Interna

¿Qué es esa Sección de Información Interna de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire? Se trata de una sección dentro de la Dirección de Seguridad y Protección de la Fuerza, es decir, el servicio de inteligencia del Ejército del Aire.

La Dirección de Seguridad y Protección de la Fuerza se organizaría en secciones de Planes, de Operaciones, de Información Interna y de Prevención.

Según fuentes consultadas por ECD, ni la Sección de Información Interna ni otras secciones de la Dirección de Seguridad y Protección de la Fuerza del Ejército del Aire realizan labores de “contrainteligencia”, pese a que así lo dijera el cabo primero al esgrimir el informe (falso) con el que atemorizó o amenazó a la cabo y a la soldado de la Escuadrilla de Policía de la base aérea de Alcantarilla.

Las fuentes mencionadas explican que estas unidades o servicios del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire no realizan labores de contrainteligencia, es decir, destinadas a neutralizar las actividades de servicios secretos extranjeros y a proteger la información clasificada y sensible de dichos ejércitos. La contrainteligencia recae en el ámbito de las actuaciones del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, según su regulación.

La Sección de Información Interna de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire, dentro de la Dirección de Seguridad y Protección de la Fuerza, se encarga de la seguridad del personal y de la organización.

En ese cometido entraría la vigilancia sobre la difusión de forma ilegal de propaganda en una unidad militar.

Hubo otros informes anteriores

Sin embargo, dicha Sección de Información Interna de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire demostró ante el juez que no había remitido al Ministerio de Defensa ningún informe sobre la cabo y ese asunto en concreto.

Eso sí, el informe del coronel jefe de la base aérea de Alcantarilla aportó documentación relativa a otros dos casos, implicados en faltas o delitos, en los que aparecía citada la cabo por haber dejado propaganda de una asociación (AUME) en la garita sin autorización, pero también por “inexactitud en el cumplimiento de órdenes”.

Con todo, el informe que enseñó el cabo primero se demostró como falso. Además, no se pudo determinar que el documento se hubiera creado en un ordenador del Ministerio de Defensa. Eso sí, el capitán señalado sí que era realmente el delegado de Información Interna.

En base a todos esos datos, el Tribunal Supremo (con el voto particular discrepante de un magistrado) desestimó el recurso de la cabo denunciante. Entendió que ya se habían realizado todas las pruebas pertinentes, con las que el juzgado militar había concluido que los hechos investigados “no encuentran encaje en las figuras típicas contempladas por el Código Penal Militar”.

El Supremo no modifica las conclusiones del Tribunal Militar Territorial Primero, que apoyó el sobreseimiento definitivo de la causa “por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal militar, si bien la conducta del citado Cabo 1º pudiera merecer reproche disciplinario, caso de no haber transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos”.

Un voto particular

La sala del Supremo que juzgó este caso estaba formada en ese momento por sólo tres magistrados, y uno de ellos firmó un voto particular frente a los otros dos jueces.

El magistrado que firma el voto particular, Fernando Pignatelli, cree que el juez militar de Valencia no se debería haber contentado con la contestación del coronel jefe de la base de Alcantarilla sobre que los informes elaborados y remitidos por el delegado de Información Interna en las fechas de la polémica eran “confidenciales”.

A juicio de este juez de la Sala Militar del Supremo, se tendría que haber ordenado al Juzgado Togado Militar Territorial número 14 de Valencia que de nuevo realizara la prueba de solicitar al coronel jefe del Servicio de Información Interna del Estado Mayor del Ejército del Aire copia certificada de todos y cada uno de los informes que sobre la cabo hayan sido elaborados por dicho servicio.

También considera que se tendría que haber exigido al jefe de la Delegación de Información Interna de la Escuela Militar de Paracaidismo la remisión de copia certificada de los partes mensuales remitidos al Servicio de Información Interna del Estado Mayor del Ejército, con indicación de qué autoridad del Ejército del Aire o del Ministerio de Defensa ordenó su elaboración y en el caso de que la orden fuera dada por escrito, procedan, a su vez, a la remisión de copia certificada del mismo.

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