Dos años de cárcel por deserción para un infante de Marina que se fue a trabajar a Colombia y Nueva Caledonia

Se marchó con un permiso, se quedó en su país de origen por la operación de su abuela, y pasó varios años como pintor y tripulante de un pesquero

Un infante de Marina.
Un infante de Marina.

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación penal que presentó un soldado de Infantería de Marina contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, que le condenó a dos años de cárcel como autor de un delito de deserción.

Así lo ha establecido en una sentencia consultada por Confidencial Digital, y que se puede leer íntegra pinchando aquí.

Los hechos probados declarados en la sentencia de instancia relatan una auténtica aventura por parte de ese infante de Marina.

Permiso de dos meses en Colombia

Cuando prestaba servicio en una residencia logística de la Armada, en el departamento de “habitabilidad”, en 2015 se le concedió una licencia de asuntos propios a disfrutar en Cali, en Colombia, país natal del militar, entre el 1 de febrero y el 1 de mayo de 2015.

“Días antes de finalizar la licencia concedida se puso en contacto telefónico con el personal militar de su Unidad de destino”, señala la sentencia, concretamente con su superior directo, y le contó que su abuela iba a ser intervenida quirúrgicamente el día 4 de mayo, requiriendo hospitalización.

Por ese motivo se le concedió un permiso de cuatro días por hospitalización acreditada de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, por lo que se le dijo que debía presentarse en su unidad el 8 de mayo de 2015.

También se le advirtió que debía enviar documentación justificativa de la operación de su abuela, y él mandó un fax a su unidad de destino con un certificado.

Su abuela seguía ingresada

Los problemas comenzaron cuando “transcurrida la fecha de incorporación, una vez extinguido el permiso por asuntos propios y el permiso por hospitalización concedidos, esto es, a partir del 8 de mayo de 2015, el encausado no se incorporó a su Unidad”.

Sí llamó al alférez de Navío que era su superior, para decirle que su abuela seguía ingresada en la UCI y que no contaba con ningún familiar para poder acompañarla. Se le dijo que tenía obligación de reincorporarse a su unidad.

 

Gestiones de la Armada para localizarlo

En un juzgado togado se incoaron diligencias preparatorias, y el juez instructor citó al infante de Marina para que compareciese ante el juzgado el 7 de agosto de 2015. La Guardia Civil acudió a su domicilio en España, pero no estaba allí.

Meses después, el 4 de marzo de 2016, miembros de la Policía Judicial de la Policía Nacional intentaron localizar al soldado, sin éxito.

La Armada también hizo gestiones propias, y el 13 de enero de 2017, el Jefe del Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada pidió auxilio administrativo a la Agregaduría de Defensa española en Colombia al seguir en paradero desconocido el procesado, comunicando dicha Agregaduría que era necesaria una solicitud formal del Ministerio del Interior, o en su caso del Ministerio de Defensa.

Pintor y ayudante de taller en Colombia

El Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid consideró probado, en el proceso que condujo a la condena por delito de deserción, que “durante el periodo que va del año 2015 al año 2016, el encausado vivió en Colombia”.

Es decir, el infante de Marina se habría quedado en su país natal tras esa licencia y el permiso para cuidar de su abuela. Según la sentencia de instancia, el soldado estuvo en Colombia ese tiempo “realizando distintas labores profesionales como pintor o ayudante en un taller, por las que era debidamente retribuido”.

En un barco pesquero en Oceanía

El soldado dejó Colombia, pero no para volver a España, sino para marcharse a otro lugar aún más remoto: “En el año 2018, se desplaza a Nueva Caledonia (Oceanía) donde reside durante dos años hasta el año 2020”.

Además, se comprobó que “en este segundo periodo trabajó en un barco pesquero de forma irregular, bajo la dependencia y organización de un empleador que retribuía sus servicios profesionales, con unas retribuciones mensuales de 1.500 euros aproximadamente”.

Llama la atención que la sentencia señala que esas retribuciones eran “superiores a las retribuciones que le corresponderían como soldado profesional”.

Detenido en el aeropuerto de Barajas

Pasados los años, el infante de Marina quiso volver a España: “El 11 de marzo de 2020, el procesado solicita y obtiene del Consulado General de España en París, un salvoconducto con caducidad 10 de abril de 2020, para desplazarse desde Noumea (Nueva Caledonia) hasta España”.

Además, el 6 de abril de 2020 se recibió en el juzgado instructor “solicitud formulada por quien manifiesta ser letrado del acusado, en el que manifiesta la voluntad de su patrocinado de ponerse a disposición de la justicia, procediéndose a tenerlo por personado mediante providencia al efecto”.

Dos días después se procedió al desarchivo de la causa “al recibirse llamada del letrado personado en el que avisa de que el acusado va a viajar a España”.

Justo después “se recibe comunicación telefónica de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas informando que el soldado ha sido detenido en el aeropuerto”.

Finalmente el acusado fue puesto a disposición judicial el día 9 de abril de 202, decretándose su situación personal de libertad provisional tras llevar a cabo las diligencias pendientes, tomarle declaración y proceder a regularizar su situación militar.

“Sustraerse de sus obligaciones”

Por estos hechos, el infante de Marina fue condenado a dos años de prisión, al considerarle el Tribunal Militar Territorial Primero culpable del delito de deserción. Este delito se contempla en el artículo 57 del Código Penal Militar:

-- “El militar que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia, o no se presentare, pudiendo hacerlo, cuando tenga la obligación de efectuar su incorporación, será castigado, como desertor, con la pena de uno a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. En situación de conflicto armado o estado de sitio será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión”.

El infante de Marina recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que se le había condenado sin haber llevado a cabo una actividad probatoria suficiente.

La defensa del militar alegó que, en todo caso, se le había aplicado indebidamente el artículo 57, y que si acaso, se le podría aplicar el artículo 56 del Código Penal Militar, porque “no puede considerarse que tras la oportuna valoración de los hechos acreditados debidamente interrelacionados entres sí, pueda deducirse que el Soldado tenía la intención de sustraerse de la Unidad con carácter de permanencia”.

El artículo 56 castiga con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión al “militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo”.

Casi cinco años ausente

Ninguno de estos argumentos convenció a los magistrados del Tribunal Supremo, que en su sentencia repasaron lo sucedido:

-- “Resumiendo los hechos probados, diremos que el soldado recurrente durante casi cinco años se ausentó de su Unidad y viajó al continente americano y a Oceanía, en los cuales estuvo desarrollando diversos trabajos. Fue detenido en el aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas cuando volvió a España. Durante dicho tiempo no se puso en contacto con ningún miembro de su Unidad”.

Para los magistrados de la Sala Quinta, de lo Militar, “deducir de estos hechos que el recurrente tenía ‘ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones’ y que con tal ánimo se ausentó de su Unidad, no es una conclusión que infrinja de alguna manera las reglas de la lógica”.

Al contrario, señalan que “considerar que el recurrente conocía que se ausentaba de forma permanente de su Unidad, es precisamente lo que impone la lógica más elemental; y su ánimo de abandonar el Ejército aparece con claridad”.

Es más, según la sentencia del Supremo que desestimó el recurso de casación, en los hechos probados queda claro que el soldado de Infantería de Marina “podía presentarse en su Unidad y que, sin embargo, no lo hizo”.

Por ello consideran que “concurren todos los elementos del tipo penal de deserción previsto y penado en el art. 57 del Código Penal Militar”.

Y argumentan que cometió el delito penado en el artículo 57, y no el más leve del 56, debido al “carácter permanente de sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones” que evidenciaron “sin duda, los casi cinco años de ausencia hasta que fue detenido”.

Así que la Sala Quinta desestimó el recurso y confirmó la condena de dos años de cárcel para este infante de Marina por un delito de deserción.

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