Anulada la norma que regula los ascensos en el Ejército del Aire

La Audiencia Nacional estima un recurso contra la instrucción sobre evaluación y clasificación del personal militar. Habrá que recalcular las antigüedades

El rey pasa revista en la Academia General del Aire (San Javier).
El rey pasa revista en la Academia General del Aire (San Javier).

Varapalo judicial para el Ejército del Aire. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro) en su recurso contra la Instrucción General 60-20, 5ª Revisión, de 6 de marzo de 2017, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se dictan normas complementarias para la evaluación y clasificación del personal militar profesional del Ejército del Aire.

Así lo establece una sentencia reciente de la Audiencia Nacional, consultada por Confidencial Digital, que anula esa instrucción general así como dos enmiendas aprobadas después. Las anula “por no ser conformes a Derecho”, “al no haberse seguido en absoluto el procedimiento sobre iniciación, elaboración y tramitación de los expedientes normativos, lo que debe considerarse una inobservancia trascendental que determina su invalidez”.

Revisión del escalafón

Desde Asfaspro explican que el motivo de su recurso fue que el Ejército del Aire no sometió esta norma al trámite del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (Coperfas), órgano en el que participan las asociaciones representativas de los militares y en el que se discuten proyectos del Ministerio de Defensa y de los tres ejércitos, las asociaciones hacen alegaciones y propuestas...

Pero las repercusiones van más allá de la simple reconvención de la Audiencia Nacional al Ejército del Aire por no haber sometido esta instrucción general al Consejo de Personal.

Al haberse anulado esta instrucción general, según Asfaspro, “el Ejército del Aire deberá reconsiderar las evaluaciones para el ascenso de los ciclos 2017-2018 y 2018-2019, revisando las fechas de ascenso y reordenando el escalafón”.

Es decir, según explican las fuentes consultadas por ECD, se tendrán que modificar, que recalcular las antigüedades de los militares del Aire que hayan sido ascendidos en virtud de la instrucción ahora anulada: “Quienes hayan ascendido en estos años 2017-2018 y 2018-2019 han ascendido en base a una norma que no es legal, por lo que habrá que revaluarlo”.

Eso provocará cambios en el orden de escalafón del Ejército del Aire; un trabajo que tendrá que hacer, avanzan dichas fuentes, el departamento de personal del Cuartel General del Aire.

Esta situación ya se dio en la Armada. También Asfaspro presentó un recurso contencioso-administrativo contra una modificación que aprobó el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada relativa a la contabilización de las especialidades complementarias, y como en este caso del Ejército del Aire, la Audiencia Nacional tumbó la norma por no haber pasado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Como consecuencia de ello, la Armada tuvo que acatar la sentencia y anular la norma, lo que dio lugar a una reordenación del escalafón observando lo establecido en la sentencia de la Audiencia Nacional.

 

En otra ocasión fue el Ejército de Tierra el que aprobó un cambio en los ascensos a sargento primero sin pasar por el Coperfas. Asfaspro recurrió, pero en ese caso sí se admitió que los militares que hubieran ascendido en virtud de esa norma no se vieran afectados por su anulación.

Exceso en el procedimiento

La última sentencia, la referida a la evaluación y clasificación del personal militar profesional del Ejército del Aire, supone un varapalo por parte de la Audiencia Nacional al Ejército del Aire. Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyen que “la 5ª revisión de la Instrucción General 60-20 excede del ámbito propio de la organización administrativa teniendo carácter normativo, dictada en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Primera de la Instrucción 4/2017, ya mencionada en esta sentencia”.

Son varios los reproches al Ejército del Aire por el procedimiento con el que aprobó esta Instrucción General 60-20, 5ª Revisión, de 6 de marzo de 2017, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

La Audiencia Nacional dice no acertar a comprender que “la instrucción general, completando aquella otra que abordaba las puntuaciones y fórmulas ponderadas a aplicar en las evaluaciones, en tanto en cuanto establece la normativa para la realización de las evaluaciones para el ascenso y para la selección de asistentes a los diferentes cursos de actualización, no haya cumplimentado, así mismo, el trámite de la puesta en conocimiento y audiencia del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas”, motivo por el cual ha sido ahora anulada por el recurso de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

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