Apartada y denunciada por prevaricación la juez de la explosión mortal de Hoyo de Manzanares

El Tribunal Militar Territorial Primero admite la recusación presentada por uno de los heridos, al entender que ha quedado cuestionada la apariencia de imparcialidad de la comandante

Academia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).
Academia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).

La investigación judicial sobre el accidente en la base de Hoyo de Manzanares en el que murieron, en 2011, cinco militares desactivadores de explosivos, da un vuelco. La jueza togado militar que instruía el caso ha sido apartada, y además un tribunal la señala por un posible delito de prevaricación.

Confidencial Digital ha podido saber que el Tribunal Militar Territorial Primero ha acordado estimar el incidente de recusación que presentó uno de los heridos en el ese accidente, el teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón.

Este teniente retirado, que sufre discapacidad por las graves heridas que le quedaron del accidente con los explosivos, presentó el pasado mes de junio un escrito de recusación contra la comandante del Cuerpo Jurídico Militar Patricia Moncada, titular del Juzgado Togado Militar Territorial nº 11, con sede en Madrid.

La comandante es la instructora de la investigación sobre el accidente con los explosivos que provocó cinco muertos y tres heridos graves. Hace unos meses, citó dos veces como investigado al teniente Candón, cuando hasta el momento era acusación particular como víctima del suceso, pero el Tribunal Militar Territorial Primero anuló esas decisiones, de nuevo por dos veces, y terminó decretando el sobreseimiento parcial definitivo en lo que afectaba a José Manuel Candón.

En la recusación, la defensa del teniente Candón denunció que la instructora había incurrido en dos causas de recusación de un juez que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial: tener “amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”, y “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”.

Después de esos dos intentos de imputarle, Candón denunció la “pasividad, ignorancia incongruente y la excesiva e injustificada dilación y obstáculo” de la juez “por no querer conocer la realidad de los hechos ocurridos durante más de tres años desde la reapertura de las Diligencias previas”.

Es más, apuntó que “no es que simplemente durante tres años no ha realizado una sola acción propuesta con tal de esclarecer lo sucedido, más bien parece haber dado cobertura a hechos y personas con clara y directa incidencia en los hechos, poniendo freno o ralentizando lo que debiera ser una correcta investigación”.

De ahí que la defensa de este infante de Marina herido grave en la explosión señaló que existe una “sospecha manifiesta de la existencia de un posible interés personal en la causa, eclipsando las causas reales de lo ocurrido, con el único fin de proteger la cadena de Mando implicada, de empleos superiores al de mi representado”.

Añadió que la juez togado “presenta además una enemistad manifiesta sobre mi representado dado el trato que le viene dispensando y el daño moral infligido tanto a él como a sus familiares, con el reiterado y persistente procesamiento por la misma causa y mismos hechos”.

 

No hay enemistad manifiesta

La juez se defendió argumentando que la recusación se basaba en meras conjeturas, y que la exposición del escrito del teniente rayaba en lo calumnioso.

Contra la juez, y a favor de la recusación pedida por el teniente Candón, se posicionó el fiscal, que vio “acertada y contundente” la argumentación de la defensa del oficial herido en el accidente de Hoyo de Manzanares.

El Tribunal Militar Territorial Primero analizó los motivos de recusación que expuso el teniente herido. “No podemos advertir la enemistad manifiesta”, señala en la diligencia que resuelve la recusación.

Ahora bien, admiten los tres comandantes auditores que resolvieron el recurso que “sí que estimamos que el recusante puede razonablemente albergar […] un sentimiento de animadversión de la juez hacia su persona, debido a una decisión jurídicamente inexplicable e injustificada”, interpretación que comparte el fiscal.

En la diligencia de comunicación, subrayan los comandantes auditores, en base a la jurisprudencia española y europea, que “no basta con que el proceder del juez sea irreprochable; es preciso que lo parezca”, ya que “la apariencia razonable o cabal de parcialidad es fundamento suficiente, sin necesidad de mayor prueba, para que un juzgador deba apartarse o pueda ser apartado del conocimiento de un asunto”.

Por ello, la separación de un juez es una medida de prevención, para eliminar recelos y sospechas, y no una constatación de su parcialidad.

Apariencia de imparcialidad cuestionada

De acuerdo con esos criterios, el Tribunal Militar Territorial Primero considera que “existen motivos para apreciar que la apariencia de imparcialidad de la juez instructor ha quedado cuestionada con razón suficiente”, y no por “meras conveniencias de la parte recusante y el Ministerio Público”.

Por ello, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, “corresponde la separación definitiva de aquella [la juez togado militar territorial nº 11] del conocimiento del presente sumario y de cualquier tipo de actuación en el mismo”.

Lo que no admite el tribunal es el argumento de que la juez ha actuado hasta ahora con el objetivo de proteger a los mandos superiores que pudieran tener responsabilidad en el accidente. Considera que esa acusación no tiene sustento ninguno.

Denuncia por prevaricación

Parte de las acusaciones que el abogado del teniente retirado José Manuel Candón hizo contra la juez instructora se basaban en denunciar que este oficial había sido procesado como investigado, sin causa justificada, y que la juez tenía interés directo en el caso.

La juez togado respondió que esas acusaciones rayaban en la calumnia.

El Tribunal Militar Territorial Primero se limita a considerar que dichas acusaciones formuladas por Candón “se adentran en el ámbito de instrucción tendenciosa de la causa como concepto general”. Eso implica “la imputación de la presunta comisión de un delito de prevaricación, en sus diferentes modalidades”.

La decisión del tribunal es, además de separar a la juez del caso de la explosión de Hoyo de Manzanares, remitir testimonio de la resolución a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, que sería el competente para analizar, y en su caso investigar, si la comandante auditor del Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 habría cometido un delito de prevaricación durante la instrucción del caso.

Dos comandantes auditores apoyaron esta decisión, pero un tercero emitió un voto particular en el que se posicionaba en contra de apartar a la juez de la instrucción.

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