Archivada la denuncia contra un comandante jurídico del Aire acusado de sancionar sin pruebas a un cabo primero

La Fiscalía del Tribunal Militar Central descarta investigarle por prevaricación al considerar que no tomó ninguna decisión arbitraria

El Jefe de Estado Mayor del Aire, general del Aire Javier Salto Martínez-Avial.
Acto del Ejército del Aire.

“No hay ni un solo hecho de los contenidos en la denuncia que revista, a juicio del Ministerio Fiscal, caracteres de delito, ni de naturaleza militar, ni la pretendida prevaricación administrativa prevista y penada en el artículo 404 del Código Penal, en la que se exige una resolución arbitraria por parte de una autoridad o funcionario público a sabiendas de su injusticia”.

De esta forma argumenta el fiscal jefe del Tribunal Militar Central la decisión de archivar la denuncia que la asociación ‘Cuestión de Justicia y Honor’ presentó contra un comandante jurídico del Ejército del Aire, que propuso una sanción a un cabo primero que después fue anulada por el mismo Tribunal Militar Central.

Así lo decidió el coronel auditor Fernando del Val Esteban, fiscal jefe, en un decreto de archivo firmado el pasado 8 de septiembre, según ha podido saber Confidencial Digital.

Salto paracaidista en el Ala 31

En estas páginas se contó que la asociación ‘Cuestión de Justicia y Honor’ había presentado ante la Fiscalía una denuncia por presunta prevaricación contra el comandante jurídico Luis Javier González Carús, por unos hechos sucedidos cuando estaba destinado en la base aérea de Zaragoza, donde tiene se ubica el Ala 31 del Ejército del Aire, el mismo que con aviones A400M ha ejecutado la evacuación de Afganistán.

Este comandante instruyó un expediente disciplinario a un cabo primero del Ala 31, denunciado por supuestamente haberse negado a obedecer la orden de un capitán, el segundo de la aeronave, de retirar del avión C-130 Hércules los blocajes de la puerta paracaidista, durante un ejercicio paracaidista.

Como instructor, el comandante González Carús propuso imponer al cabo primero una sanción de 15 días de sueldo como autor de una falta grave consistente en “la inobservancia de las órdenes de los superiores en la estructura orgánica u operativa”, prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 2 y 11.2 y 16 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El general Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, Pedro José Abad Gimeno, impuso al cabo primero la sanción propuesta por el comandante jurídico.

El cabo primero sancionado recurrió, y llegó hasta el Tribunal Militar Central, que le dio la razón: estimó el recurso y anuló la sanción, al considerar que se le había impuesto sin que existiera “prueba alguna de la existencia de la orden cuyo incumplimiento se achaca al recurrente por las resoluciones recurridas, conclusión que se impone palmariamente cuando el Oficial que, según la Administración sancionadora, emitió la orden desobedecida, niega tajantemente su existencia en sede judicial”.

Prevaricación o abuso de autoridad

El pasado mes de julio, la asociación ‘Cuestión de Justicia y Honor’ denunció ante la Fiscalía al comandante jurídico que instruyó el expediente y propuso sancionar al cabo primero con la pérdida de 15 días de haberes.

 

La asociación consideró que el comandante podría haber cometido un delito de prevaricación, al considerar que actuó de manera arbitraria al proponer sancionar al cabo primero, pese a no haber pruebas suficientes para ello.

De forma subsidiaria, le denunciaron por un delito de abuso de autoridad.

El fiscal jefe del Tribunal Militar Central

La denuncia se presentó el  22 de julio ante la Oficina Delegada de Apoyo al Fiscal General del Estado. De ahí fue remitida y acabó en la Fiscalía del Tribunal Militar Central. Este tribunal conoce los delitos cuando los inculpados son militares con empleo igual o superior a comandante o capitán de Corbeta.

El fiscal jefe ha acordado archivar la denuncia contra el comandante auditor Luis Javier González Carús, “al no encontrar fundamentos para ejercitar acción alguna”.

Considera el fiscal que “los hechos que la denuncia contiene y que califica como un presunto delito de prevaricación o subsidiariamente de abuso de autoridad, se circunscriben a la intervención como instructor del denunciado en un expediente disciplinario” en el que el cabo 1 º fue sancionado.

Subraya el fiscal que en la propuesta de resolución se indicó que “en el presente caso, existió una orden dada por el Capitán segundo oficial de la aeronave al Cabo primero expedientado, a quien dijo -varias veces, según la declaración del propio Capitán- que tenía que hacer el desmontaje de los bloques de la puerta paracaidista. Orden que se ajustó a los requisitos legalmente previstos y a aquellos que la jurisprudencia ha venido exigiendo al respecto: se trató de un mandato, esto es, una prescripción de hacer o no hacer algo concreto, de modo imperativo, no era una mera advertencia, sugerencia, consejo o simple indicación”.

Requisito: que la decisión fuera arbitraria

Argumenta el fiscal del Tribunal Militar Central que “la simple estimación” por ese mismo tribunal del recurso contencioso disciplinario ordinario que presentó el cabo primero sancionado “no convierte, a juicio de esta parte, en conducta susceptible de reproche penal -como parece interpreta el denunciante-, la propuesta de resolución hecha por el Comandante Carús, cuando la misma está apoyada en una actuación ajustada a la ley”.

Admite que “el artículo 404 del Código Penal protege el correcto ejercicio del poder Público que en un Estado de Derecho no puede utilizarse de forma arbitraria”.

A continuación, define los requisitos que a su juicio deben cumplirse para que se pueda considerar una actuación como prevaricación.

Señala que, según la jurisprudencia, “lo característico de la prevaricación es que la resolución ha de ser arbitraria, expresión que sustituye a la anterior de injusta, que había sido entendida como algo más que meramente ilegal, o de posible corrección en el propio proceso administrativo o por vía de recurso , para incluir en el concepto penal exclusivamente aquella injusticia clara y manifiesta, verdadero y patente torcimiento del Derecho por su total contradicción con el ordenamiento jurídico en su conjunto”.

“A mayor abundamiento”, añade el fiscal, “hay que recordar que el Comandante denunciado actuó como instructor, no dictando ninguna resolución”.

Lo destaca como un elemento clave, porque ya el Tribunal Supremo recordó que la jurisprudencia y la doctrina entienden por “resolución” todo acto de la Administración Pública de carácter decisorio que afecte al ámbito de los derechos e intereses de los administrados o a la colectividad en general, y que resuelve sobre un asunto con eficacia ejecutiva, quedando por tanto excluidos, de una parte, los actos políticos, y, de otra, los denominados actos de trámite (v.gr. los informes, consultas, dictámenes o diligencias) que instrumentan y ordenan el procedimiento para hacer viable la resolución definitiva.

Todos estos argumentos le conducen a concluir que “no hay ni un solo hecho de los contenidos en la denuncia que revista, a juicio del Ministerio Fiscal, caracteres de delito, ni de naturaleza militar, ni la pretendida prevaricación administrativa prevista y penada en el artículo 404 del Código Penal, en la que se exige una resolución arbitraria por parte de una autoridad o funcionario público a sabiendas de su injusticia”.

Reacción de los denunciantes

La decisión de la Fiscalía del Tribunal Militar Central no ha dejado satisfechos a los responsables de la asociación ‘Cuestión de Justicia y Honor’, que se dedica a denunciar irregularidades en las Fuerzas Armadas, sobre todo en expedientes disciplinarios y procesos penales a militares.

Esta asociación lamenta que “el fiscal militar ampara el sistema que exime de responsabilidad a jurídicos y autoridades sancionadoras tras sus malas praxis”, y que además “valida el sistema creado por la disciplina militar que permite que se pueda vulnerar la ley y los derechos fundamentales del sancionado”.

Critica además que, en el decreto que archiva la denuncia, el coronel “parece realizar una revisión de parte de la sentencia firme de los jueces del Tribunal Militar Central”, cuando este fiscal fija su atención en el hecho de que “… existió una orden dada por el Capitán segundo oficial de la aeronave al Cabo primero expedientado…, según la declaración del propio Capitán…”, extremo este que el general Carlos Melón, presidente del Tribunal Militar Central tumbó en la resolución final, cuando dice: “…la declaración presentada en sede judicial por el Capitán don David De Mingo Cervera desmiente tajantemente que ordenase al recurrente…”.

Subraya la asociación denunciante que “viendo el expediente dicho capitán en su declaración nunca afirmó haber dado dicha orden y que fue el propio comandante jurídico González Carús quien concluyó sin la existencia de prueba alguna que “…existió una orden dada por el Capitán ...””.

Que se persiga “a quien firmó la sanción”

Por todo ello, desde ‘Cuestión de Justicia y Honor’ denuncian que el fiscal no sólo exime de responsabilidad del comandante auditor, sino que además elude cualquier tipo de indagación que permitiera depurar de quién habría sido entonces la responsabilidad de haber violado derechos fundamentales, en este caso, el derecho a la presunción de inocencia.

Siguen considerando que “era más que evidente que el comandante Carús no contaba con la suficiente prueba de cargo, algo que cualquier licenciado en derecho conoce, como para romper la presunción de inocencia del cabo 1º, ya el testimonio del capitán, que por otra parte nunca llegó a decir que le había dado la orden, y el del cabo 1º eran excluyentes, por lo que el comandante sabía que debía acudir a elementos periféricos probatorios, unos elementos que no existían”.

Por ello concluyen que “el comandante violó la presunción de inocencia del cabo 1º sin la existencia prueba de cargo suficiente que le llevara a alcanzar un nivel de certeza, más allá de toda duda razonable, suficiente para afirmar su culpabilidad. Algo que evidentemente también es conocido” por el coronel auditor fiscal jefe del Tribunal Militar.

Y contratacan al argumento del fiscal de que “el Comandante denunciado actuó como instructor, no dictando ninguna resolución”. “Pero entonces, ¿por qué no persigue a quien firmo la sanción?”, se plantea la asociación, “¿Porque se limitaba a confirmar lo que su experto en leyes le decía que tenía que firmar?”.

Terminan denunciando que “son resoluciones como estas las que refuerzan la idea de que la justicia militar es una cuestión de subordinación jerárquica y de protección entre compañeros de especialidad fundamental, pero no de independencia entre la cadena de mando y la justicia propiamente dicha, concediéndoles un halo de intocables e irresponsables, por mucho que se reconozca la falta conocida”.

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