La Audiencia de Barcelona: los militares no son un colectivo vulnerable ni siquiera en Cataluña

Desestima el recurso de apelación de una asociación de las Fuerzas Armadas que denunció a un concejal de la CUP que animó a toserles en la cara para contagiarles el coronavirus

Militares con trajes NBQ en la Operación Balmis.
Militares con trajes NBQ en la Operación Balmis.

Los militares no forman un colectivo vulnerable y, por tanto, no pueden ser objeto de un delito de odio. La misma posición que adoptó el fiscal es la que ha decidido la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha desestimado el recurso de apelación de la Unión de Militares de Tropa (UMT).

Esta asociación profesional de las Fuerzas Armadas presentó hace meses una denuncia contra Joan Coma i Roura, concejal de la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) en el Ayuntamiento de Vic (Barcelona).

El 16 de marzo, el día que los militares empezaron a desplegarse y a patrullar en distintos puntos de España, Coma escribió en su perfil de Twitter: “Si veiem a l’exerct [sic] abraçem-los fort, tot tossint-los a la cara. Igual així se’n van i no tornem més” (“Si vemos al ejército abracémosles fuerte, incluso tosiéndoles en la cara. Igual así se van y no vuelven más”).

La Unión de Militares de Tropa entendió que el mensaje constituía un delito de odio contra los miembros de las Fuerzas Armadas. La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro) se sumó a las iniciativas legales contra el concejal de la CUP.

El juez de instrucción de Vic que recibió el caso decretó el sobreseimiento. La Unión de Militares de Tropa presentó un recurso de apelación, pidiendo que se investigara y se juzgara a Joan Coma como autor de un delito de odio.

Confidencial Digital ha podido consultar el auto con el que la Audiencia Provincial de Barcelona desestima ese recurso de apelación. Los jueces admiten que “el contenido del tuit objeto de denuncia muestra un claro mensaje ofensivo y de rechazo hacia el Ejército y las Fuerzas Armadas”.

No obstante, añade que “es necesario recordar que no constituye el delito de odio del artículo 510 del Código Penal cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas pertenecientes a un colectivo o grupo social identificable de personas, aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y del orden público”.

Según la Audiencia de Barcelona, únicamente puede considerarse un delito de odio cuando el mensaje o expresión suponga “una infracción de la dignidad de las personas, de la prohibición constitucional de discriminación y del principio de igualdad de todas las personas ante la ley (artículos 10, 13 y 14 de la Constitución Española)”.

En los hechos denunciados, los jueces señalan que no cabe entender que hay motivos ideológicos que sustenten el delito de odio, ya que los destinatarios del tuit fueron los miembros de las Fuerzas Armadas que iban a acudir a Vic a realizar labores de desinfección, y “las Fuerzas Armadas, como institución corporativa, no constituyen un colectivo o grupo con ideología propia”.

 

Consideran que los militares, como grupo, no se identifican con ninguna de las condiciones sobre las que el artículo 14 de la Constitución advierte que no cabe discriminación (ideología, religión, sexo...).

Además, en la línea de lo que ya concluyó el fiscal del caso, asegura que “los miembros del ejército o las Fuerzas Armadas no son un colectivo vulnerable a los efectivos del delito de autos”, el delito de odio, “aún en Vic o Catalunya”.

Es decir, que tampoco en lugares donde pueda haber un cierto ambiente de mayor animadversión o rechazo hacia los militares, éstos serían objeto de odio. En el auto se subraya que los militares constituyen “uno de los colectivos que tiene el ejercicio legítimo de la violencia conforme a la Constitución Española”.

En otro punto incide en ese aspecto: “El precepto penal se refiere a grupos tradicionalmente vulnerables que sean identificables como tal por razón de alguna condición personal o social. Difícilmente podrá considerarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como grupos vulnerables”.

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