La Audiencia Nacional avala el cese de un capitán del Ejército en Ceuta “por pérdida de confianza”

El coronel jefe del regimiento propuso apartarlo de un puesto de libre designación por su “pérdida paulatina de prestigio, confianza y ejemplaridad”

Comandancia General de Ceuta (Foto: Ejército de Tierra).
Comandancia General de Ceuta (Foto: Ejército de Tierra).

Un capitán del Ejército de Tierra ha perdido en la Audiencia Nacional la batalla judicial que planteó frente a los mandos del Ejército de Tierra y al Ministerio de Defensa, por haber sido cesado de su destino en Ceuta.

En la sentencia, consultada por Confidencial Digital, se indica que el capitán fue cesado por resolución de 29 de marzo de 2019 del General Jefe del Mando de Personal del Ejército, por delegación del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME).

Hasta entonces estaba destinado en el Regimiento Mixto de Artillería nº 30 de Ceuta.

El cese se justificó “por perdida de confianza en el mismo, de acuerdo con el artículo 104.1 de la Ley 39/2007”. Este precepto de la Ley de Carrera Militar establece que “las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por la autoridad que los concedió”.

El capitán cesado interpuso un recurso de alzada, que fue desestimado por el subsecretario de Defensa, que por delegación de la ministra de Defensa dictó resolución el 23 de julio de 2019. A continuación, el oficial acudió a los tribunales, presentando un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Para sustentar su recurso, argumentó que ese cese en el destino conculcaba el artículo 23.3 de la Constitución, que se había acordado sin que concurrieran los requisitos legalmente establecidos, y que se había vulnerado su derecho a ejercer sus funciones profesionales sin ser discriminado y, por tanto, en condiciones de igualdad, con desviación de poder.

Reprochó que antes de cesarle no se abrió “la oportuna información reservada para esclarecer el asunto”: según él, en esa investigación “se hubiera visto que la verdadera razón de la propuesta del cese llevado a cabo fue mostrar en público su disconformidad con el desvío de los fondos oficiales del Regimiento para la celebración de la festividad de la Patrona del Arma”.

Es decir, que el capitán denunció que el cese en su destino en el Regimiento Mixto de Artillería nº 30 de Ceuta, se explica porque él antes había criticado en público “el desvío de los fondos oficiales del Regimiento para la celebración de la festividad de la Patrona del Arma” de Artillería.

Citó además sentencias del Tribunal Supremo sobre desviación de poder y sobre potestad discrecional y prohibición de arbitrariedad.

 

Cese discrecional

El abogado del Estado que defendía al Ministerio de Defensa argumentó que la doctrina jurisprudencial admite el carácter discrecional del cese en caso de pérdida de la confianza requerida para el desempeño de un puesto así.

Señaló que conforme al artículo 104 de la Ley de la Carrera Militar y artículo 19 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional el capitán “podía ser removido libremente en tal puesto en virtud de la potestad organizativa de la Administración, sin que por el desempeño de éste adquiriese derecho alguno a continuar en dicho puesto de trabajo, siempre que no se produjera vulneración de sus derechos fundamentales”.

“Mala actitud” ante los superiores

Los magistrados de la Audiencia Nacional revisaron los detalle la documentación con la que se decidió el cese de este capitán en el destino, para analizar si la decisión se había tomado de forma justificada.

El general jefe de la Comandancia General de Ceuta aportó un informe de propuesta de cese formulado por el jefe del Regimiento Mixto de Artillería nº 30 de Ceuta.

En ese informe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 39/2007, de la carrera militar, y en el artículo 25 del reglamento de destinos, se argumentaba que “dada la evolución negativa del capitán, con pérdida paulatina de prestigio, confianza y ejemplaridad, tanto el general jefe de la Comandancia General como este mando consideran apropiada la solicitud de su cese en el destino”.

El documento, fechado el 4 de marzo de 2019, describía “una serie de conductas que se consideran impropias” del empleo de capitán y del puesto que ocupaba ese oficial.

Esas conductas fueron motivo de reproche por su jefe de grupo: por ejemplo, mostraba “mala actitud ante las indicaciones” que recibía de sus superiores. Los mandos trataron de corregir esas conductas “sin llegar a la sanción disciplinaria” pese a que “bien podrían haber sido motivo de ella”.

Finalmente sí se le llegó a imponer una sanción disciplinaria con arresto de dos días. Después de ese arresto, el capitán presentó una solicitud de baja laboral por motivos psicológicos, situación en la que se seguía en el momento del informe.

Perdió el prestigio entre los subordinados

La conclusión de los mandos era que “la conducta y actitud del capitán ha quebrantado la confianza que sus mandos tenían en él. Muchos de ellos han tratado de aconsejarle, para que, aprendiendo de sus errores, volviera a comportarse como un buen oficial”.

Y añadían que “actualmente carece de prestigio entre sus subordinados, por lo que este mando considera que le sería difícil liderar cualquier equipo o unidad de este regimiento”.

El análisis sobre el capitán no ahorraba reproches: “Se ha observado que su responsabilidad y ejemplaridad son mínimas, con el correspondiente perjuicio para el regimiento. A pesar de no ostentar ya mando de batería, tiene otras responsabilidades inherentes a su empleo, bien como capitán de cuartel, donde entre sus cometidos está el dar continuidad al mando del regimiento en ausencia de su Jefe y del que depende la Guardia de Seguridad, u otras muchas y variadas derivadas de la vida diaria de la unidad”.

El resumen era que la actitud y comportamiento del capitán “supone una vulnerabilidad para la buena marcha del Regimiento y un mal ejemplo para sus subordinados y compañeros”.

Como a eso se sumaba que “parece claro que no acepta los consejos de sus superiores y difícilmente recuperará el prestigio y liderazgo entre los subordinados de esta unidad”, el jefe del Regimiento Mixto de Artillería nº 30 de Ceuta solicitó al comandante general de Ceuta que cesara al capitán en la vacante de libre de designación que ocupaba, “por pérdida total de confianza”.

Sí conoció los motivos de desconfianza

Los magistrados de la Audiencia Nacional vieron que los informes del Mando de Personal del Ejército de Tierra, y la resolución al recurso de alzada, citaban sentencias de la Audiencia Nacional “en las que se mantenía que para el cese bastaba el juicio negativo del órgano correspondiente más allá de considerar que las condiciones necesarias en la persona cesada no se estiman, a partir de determinado momento, suficientes para depositar en ella la confianza necesaria para continuar en el desempeño de los cometidos propios de su destino”.

De igual forma, defendían el criterio de que “la autoridad competente no está sujeta al requisito formal de hacer una exposición expresa de los motivos en virtud de los cuales se ha preferido a una persona en lugar de a otra, o de los motivos por los que se ha perdido la confianza en el ya designado, de modo que las razones que llevaron a la autoridad competente a decretar el cese en el puesto de libre designación, deben considerarse implícitas en la declaración de cese, siendo la pérdida de la confianza y la capacidad de organización administrativa la motivación inherente a este tipo de resoluciones cuando se trata de cargos de libre designación”.

Según la sentencia, aunque “en las resoluciones recurridas no se dan mayores explicaciones y solo se alude a la pérdida de confianza como tal, el recurrente ha conocido la justificación de la desconfianza sobrevenida expuesta en el informe del Jefe del Regimiento Mixto de Artillería nº 30 de Ceuta, de 4 de marzo de 2019, en el que se detallan conductas concretas y se expresan las razones de la propuesta de cese, sin que en la demanda se haga referencia a las mismas”.

Fondos para agasajar “a las señoras”

La Audiencia Nacional analizó las pruebas documentales y testificales aportadas por el capitán recurrente.

Concluyó que no conseguían demostrar “ninguna arbitrariedad o ilegalidad que permita constatar la relación directa del cese en el destino del capitán recurrente con la discrepancia mostrada por utilizar fondos del regimiento para agasajar a ‘las señoras’ de los componentes del regimiento con motivo de la festividad de la patrona o la puesta en evidencia del Jefe del Grupo en una reunión de mandos, como indica en su recurso de alzada”.

Por todo ello, rechazó que se hubiera producido la “desviación de poder” alegada por el capitán del Ejército de Tierra, y en consecuencia desestimó el recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones que confirmaron su cese en el destino en Ceuta.

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