La Audiencia Nacional avala el cese de un teniente coronel que dio un parte ‘injustificado’ contra su jefe

Defensa archivó sus denuncias, al entender que eran una represalia porque él mismo estaba siendo investigado por acoso sexual hacia una cabo 1º. Acabó siendo condenado a 2 años de cárcel

Imagen de archivo de dos oficiales de la Unidad de Verificación Española.
Imagen de archivo de dos oficiales de la Unidad de Verificación Española.

Un teniente coronel de las Fuerzas Armadas fracasa en su intento de anular el cese en su destino, una vacante de libre designación, que sus superiores adoptaron después de que él presentara un parte disciplinario contra su jefe directo.

Se trata del mismo teniente coronel al que el Tribunal Supremo confirmó hace meses una condena de dos años y tres meses por acoso sexual a una cabo 1º que estaba bajo su mando. Ambos casos están relacionados.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el teniente coronel contra la resolución del subsecretario de Defensa, por delegación de la ministra de Defensa, de 29 de agosto de 2019, por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 431/05025/19, de 27 de marzo, que acuerda su cese en el destino.

Por esa orden, firmada por el subsecretario de Defensa, el teniente coronel cesó en su destino. Ocupaba una vacante de libre designación en la Unidad de Verificación Española (UVE), que dentro de la estructura del Estado Mayor de la Defensa se encarga de “planear, coordinar, controlar y ejecutar las actividades que corresponden a las Fuerzas Armadas, en conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de fomento de la confianza y seguridad, así como de la verificación de su cumplimiento por otros Estados”.

Al teniente coronel se le aplicó el artículo 25.2 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, que establece que “el cese de los militares destinados mediante libre designación podrá acordarse con carácter discrecional, bastando la invocación de la competencia para adoptar dicho acuerdo”.

Denunció abuso de autoridad

El oficial cesado alegó ante la Audiencia Nacional que su cese se debía a que había presentado “parte disciplinario ante la autoridad militar correspondiente, a fin de poner en conocimiento unos hechos que él consideraba pudieran ser constitutivos de falta disciplinaria, y que consistían principalmente en una conducta de abuso de autoridad y acoso laboral por parte de superiores, y posterior denuncia”.

Tanto los partes como las denuncias habían sido impugnados. En la resolución de cese, según él, se reconocía la existencia de dichas denuncias y partes, lo que a su juicio “es suficiente para estimar el presente recurso, ya que constituye en sí mismo una vulneración de derechos y por tanto un motivo ilícito que no puede fundamentar una medida como un cese en el destino”.

Argumentó, en su recurso, que “la jurisprudencia ha limitado la facultad discrecional del cese ya que es necesario que la decisión esté motivada, motivación que debe referirse a las circunstancias objetivas de las aptitudes profesionales del funcionario”. Además, “en cuanto a la pérdida de confianza, no puede ser una medida de represalia o castigo por denunciar a sus superiores, pues según el Tribunal Constitucional, el derecho consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, no sólo se satisface mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad”.

El abogado del Estado defendió la legalidad del cese. Señaló que tanto el nombramiento como el cese de puestos de trabajo previstos para la cobertura por el sistema de libre designación, constituyen actos administrativos singulares y específicos dentro de la categoría general de los actos discrecionales, y que tales nombramientos se basan en un motivo de confianza, por lo que no están sometidos al requisito formal de realizar una exposición de los motivos que hacen cesar esta confianza, pues tampoco deben ser expuestos cuando se nombran, insistiendo en la discrecionalidad.

 

Ceses motivados

Los magistrados de la Audiencia Nacional recordaron la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la misma audiencia sobre los ceses de militares en destinos de libre designación, que se resumen en que, aunque sean nombramientos discrecionales, “no cabe arbitrariedad en su ejercicio y es imprescindible una motivación suficiente”.

A la vista de esa jurisprudencia, “además de que el acto del cese debe ajustarse a exigencias formales, que lo acuerde el órgano competente y la motivación si bien con la debida modulación, la motivación debe alcanzar a expresar la razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren, o si concurren, qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese”.

Para justificar el cese no sirven “expresiones opacas, estandarizadas o ajenas a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron al nombramiento”, pero al mismo tiempo “la razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación”.

Partes y denuncias archivados

La sentencia de la Audiencia Nacional recoge más información sobre el caso. Cita el recurso de reposición que el teniente coronel interpuso contra la orden de su cese. En ese escrito, relacionó el cese con el parte disciplinario y la posterior denuncia que presentó contra sus superiores:

-- “El Coronel jefe directo del recurrente en la Unidad de Verificación Española (UVE), le comunicó el día 18 de marzo del presente, ya conocidas las denuncias, delante de un testigo, el Teniente Coronel, cuya presencia el mismo Coronel solicitó, textualmente con respecto al recurrente y al asunto de las denuncias que: «...los dos partes que has dado de mi por un lado y por el otro y que han sido rechazados de plano, hace que el alto mando esté pensando también, independientemente de cual sea el resultado que surja dentro de unos días, tendrán que tomar alguna decisión...», y alega que ello lesiona el derecho a la indemnidad consagrado en la Constitución española”.

Sobre ese argumento, la Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa escribió en su informe, emitido sobre el recurso de reposición:

-- “Los partes disciplinarios elevados por el teniente coronel tanto a JEMAD, como al Juez Togado Militar Central número 2, en uso de su derecho, y que fueron archivados ambos por no ser los hechos narrados constitutivos de ilícito penal o disciplinario militar alguno por parte del Coronel Jefe de la UVE, supusieron una evidente pérdida de confianza que dieron lugar a su cese en el destino de libre designación que ocupaba en aplicación de lo que establece el art. 25.2 del Reglamento de destinos”.

Es decir, justificaba precisamente el cese por esos partes contra los superiores, que acabaron en nada.

Imputado por acoso sexual

En la resolución del subsecretario de Defensa que dio respuesta al recurso de reposición se insistió en que “la resolución recurrida, por tanto, tiene plena cobertura legal y concurren los presupuestos habilitantes para su adopción, cual es la pérdida de confianza, motivada, tal y como se refiere en el informe de la Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa, que obra en la documentación examinada, por el parte disciplinario y denuncia presentados por el interesado como consecuencia de lo que entendía represalias con motivo de su imputación en un procedimiento penal militar por presunto acoso sexual y laboral a una Cabo 1º”.

Según los asesores jurídicos del JEMAD, lo que el teniente coronel denunció como represalias “en realidad se trataba de decisiones adoptadas en el ejercicio del mando que, al revestir la forma de resoluciones administrativas, podían ser impugnadas a través de los oportunos recursos, tanto en vía administrativa, como jurisdiccional, y que se han visto, además ratificadas al ser archivados, tanto el parte disciplinario cursado por el interesado, como las diligencias previas a las que dio lugar la denuncia por este interpuesta”.

Por ello, la resolución final concluyó que “el cese en el destino del interesado aparece así plenamente justificado, pues su finalidad es asegurar la normalidad en la prestación del servicio, normalidad que únicamente podía recuperarse adoptando la resolución que ahora se impugna”, es decir, el cese en ese puesto de libre designación.

A estos documentos se añade otro: el Informe Personal de Calificación (IPEC) del teniente coronel en 2019. Incluyó una observación de la junta que le evaluó: “En 2018, su rendimiento en general ha bajado debido a su situación personal por el procedimiento judicial en el que se encuentra inmerso. Tanto en el tiempo en el Grupo de Logística como en el de Mando, ha habido ciertas actitudes que han provocado una pérdida de confianza por parte de este mando. Su relación personal con el resto de compañeros y el trabajo en equipo se ha resentido”. Se añadía una “orientación”: “Se le anima a mejorar su relación con sus compañeros, su contribución al trabajo en equipo y arecuperar la confianza del mando”.

Relación directa con los partes

En vista de todos estos argumentos, la Audiencia Nacional considera que “sobre la motivación del cese en el destino de libre designación, expresión de las razones y conocimiento por el recurrente de las mismas, aparecen a juicio de la Sección cumplidas las exigencias jurisprudenciales expuestas sobre la motivación de la desaparición de la relación de confianza existente, sin que se cuestione ni su capacidad, ni su idoneidad para realizar los cometidos para los que le asignaron el destino, al no estar en cuestión la asignación del destino, su adscripción, sino su cese, ni tampoco se discute la aptitud para las funciones que le fueron encomendando en el desempeño del mismo, sino la justificación de la desconfianza sobrevenida”.

Recuerdan los magistrados que “según el artículo 55 de las Reales Ordenanzas de la Fuerzas Armadas, entre las responsabilidades en el ejercicio del mando está el hacerse acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados, confianza sostenida no tanto ya en el desempeño del concreto destino, sino en la propia organización jerárquica militar”.

Un punto relevante de la sentencia es el que admite como algo constatado “la relación directa del cese en el destino del teniente coronel recurrente con el parte disciplinario y denuncia presentados por el interesado, tal y como se deriva de la resolución recurrida”.

Pero había que analizar “si tal decisión constituye una represalia o reacción ilegítima frente al ejercicio de acciones judiciales por parte de la recurrente, o bien se trata, simplemente, de una manifestación del poder de autoorganización y libertad de cese en un puesto de libre designación”.

Le estaban investigando por acoso sexual

La Audiencia Nacional llega a la conclusión de que, en este caso, “el parte disciplinario y la denuncia interpuesta cuando se archivó el anterior no pueden concebirse como actuaciones en tutela de derechos del recurrente que actúa, por el contrario, tras conocer que se le ha incoado un expediente disciplinario por falta muy grave y posterior imputación en un procedimiento penal militar por presunto acoso sexual y laboral a una Cabo 1º”.

Y es que “el derecho a la tutela judicial efectiva para el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, en su vertiente de garantía de indemnidad, no puede amparar cualquier denuncia, sea disciplinaria o penal, frente a sus superiores jerárquicos tras la incoación de un proceso penal en su contra”.

La sentencia explica que el teniente coronel “estaba siendo investigado en el sumario que se tramitaba en el Juzgado Togado Militar Central número 2 de Madrid por acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas”.

Medidas del protocolo contra el acoso

Fue durante esa investigación cuando elevó un parte disciplinario contra sus jefes, en el que, según la Audiencia Nacional, el oficial expuso “como hechos presuntamente constitutivos de infracción actuaciones administrativas propias del régimen jurídico de personal como son tomarle sorpresivamente declaración en la información previa al expediente disciplinario, no tramitación de una comisión de servicios solicitada, no asignación de vacante solicitada, actuaciones cautelares previstas en el Protocolo de Acoso en las Fuerzas Armadas, asignación de un grupo de mando sin concretar cometidos, etc.”.

El parte disciplinario que presentó el teniente coronel fue archivado por el JEMAD el 1 de febrero de 2019, al entender que no aparecen en los hechos por él descritos el más leve indicio de la comisión de ilícito alguno, disciplinario o de otra naturaleza.

El JEMAD concluyó que la comisión de servicio y la vacante no concedidas eran actos administrativos, recurribles “y si el dicente no está conforme con lo resuelto lo que corresponde es que formule, en tiempo y forma, el recurso que estime procedente, no que dé parte disciplinario por creerse víctima de una inexistente predisposición en contra suya de alguien cuya identidad no precisa o por sufrir un arbitrario abuso de derecho que en modo alguno prueba”.

Una vez le archivaron el parte disciplinario, el teniente coronel insistió, pero presentando una denuncia ante el Juzgado Togado Militar por los mismos hechos. La denuncia se archivó el 28 de febrero de 2019, “por no revestir carácter penal alguno, sea de naturaleza militar o propio de la jurisdicción ordinaria, y dada su nula trascendencia y la carencia de intencionalidad ni siquiera cabe deducir efectos disciplinarios”.

Es por ello que Defensa, al confirmar el cese del teniente coronel, afirmó que los hechos denunciados por el teniente coronel se trataban en realidad de “decisiones adoptadas en el ejercicio del mando que, al revestir la forma de resoluciones administrativas, podían ser impugnadas a través de los oportunos recursos, tanto en vía administrativa, como jurisdiccional, y que se han visto, además, ratificadas al ser archivados, tanto el parte disciplinario cursado por el interesado, como las Diligencias Previas a las que dio lugar la denuncia por este interpuesta”.

Denuncia desproporcionada

La Audiencia Nacional terminó dando la razón al Ministerio de Defensa: “Hay una enorme desproporción entre la defensa de los intereses legítimos del militar contra las decisiones administrativas que entiende le han perjudicado en su esfera profesional a través de los recursos administrativo procedentes, a los que no alcanzaría la tutela «judicial», pero que, en cualquier caso, no ha utilizado, y las vías que sí ha utilizado como son el parte disciplinario y la denuncia penal, no para la defensa en los tribunales del reconocimiento de los derechos profesionales que le asisten, sino como reacción a su situación penal”.

De ahí que desestime el recurso y confirme el cese del teniente coronel en ese puesto de libre designación en la Unidad de Verificación Española.

Dos años y tres meses de cárcel

Cabe añadir que la investigación por acoso sexual que se le había abierto al teniente coronel terminó en condena. El Español reveló en junio de 2021 que el Tribunal Supremo confirmó la condena de dos años y tres meses de prisión por acoso sexual y profesional contra una mujer cabo 1º que estaba bajo su mando.

Según el Supremo, el oficial dirigió atenciones y familiaridades excesivas hacia la cabo 1º. Le llegó a mandar por Telegram un vídeo desnudo en el que se masturbaba. Cuando la militar rechazó todas sus pretensiones sexuales, el teniente coronel empezó a excluirla de reuniones en la Unidad de Verificación Española.

Finalmente, la cabo 1º denunció lo que le estaba pasando ante otro teniente coronel, y se puso en marcha el protocolo frente al acoso sexual en las Fuerzas Armadas.

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