La Audiencia Nacional confirma el cese de la jefa de Personal del hospital militar Gómez Ulla

Desestima el recurso de la teniente coronel médico, que fue apartada en la primera ola del coronavirus

Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.
Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

No se aprecia ninguna arbitrariedad o ilegalidad. Es la conclusión a la que han llegado los jueces de la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que han analizado el cese de la teniente coronel médico Ruth Obregón como jefa de Personal del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia que resuelve el recurso contencioso-administrativo que esta teniente coronel interpuso contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que decretaron y confirmaron su cese en el destino que ocupaba.

Cesada en la primera ola del coronavirus

El cese se produjo a finales de abril de 2020, tal y como se contó en estas páginas pocos días después. Tuvo lugar en la primera ola del coronavirus, después de las semanas más complicadas por la epidemia, que también desbordaron al hospital Gómez Ulla. Antes de ser oficialmente cesada, en la práctica la teniente coronel ya había sido sustituida en sus funciones semanas antes, por una baja y un traslado en comisión de servicio.

Posteriormente, la Subsecretaría de Defensa comenzó a investigar la gestión de esta teniente coronel, al entender que había indicios de posibles irregularidades en contrataciones de personal.

Además, se abrieron distintos procesos judiciales: unos sobre actuaciones de la teniente coronel, y otros por denuncias de esta teniente coronel contra el subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre, y contra dos coroneles. Las diligencias previas por esta denuncia acabaron siendo archivadas, y el expediente disciplinario al coronel al que acusaba de acoso también se ha cerrado sin responsabilidad para el coronel.

Personal del hospital cercano a la ex jefa de Personal fue apartado y cesado, y posteriormente la hermana de la teniente coronel, Patricia Obregón, también fue despedida: había sido contratada como jefa de bioseguridad, por la crisis del coronavirus.

La subsecretaria desestima el recurso

Entre otras iniciativas, la teniente coronel Obregón presentó un recurso de reposición contra la Orden 431/06593/20, de 30 de abril de 2020, del Subsecretario de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, que acordó el cese en su destino de jefa de personal del Hospital Central de la Defensa y el pase a la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino en Madrid.

El recurso fue desestimado por resolución de 16 de octubre de 2020, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa. La primera orden de cese la firmó el subsecretario Alejo de la Torre -quien también fue señalado en una denuncia de Ruth Obregón, si bien fue archivada-, y el recurso lo resolvió su sucesora, Amparo Valcarce.

“Arbitrario y carente de motivación”

En el recurso ante la Audiencia Nacional, la teniente coronel alegó que su cese, que apareció publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa del 5 de mayo de 2020, se produjo estando de baja por contingencia profesional desde el 4 de marzo de 2020, por acoso y persecución en su lugar de destino.

 

Antes de la resolución del cese, se instruyó informe de averiguación de causas de contingencia profesional, que resolvió la baja como contingencia profesional. Además, esta oficial aseguró que “la protección por el acoso y persecución indicado en el parte de solicitud de baja temporal para el servicio no fue atendido”, siendo remitida a la Inspección General de Sanidad el 2 de marzo.

Argumentó que su cese fue “arbitrario y carente de motivación alguna” conforme a la ley, que fue contrario a su derecho fundamental de acceder a funciones públicas recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, que atentó gravemente a su honor como derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución, y que supuso “una flagrante vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora recogido en el artículo 25 de la Constitución”.

Denunció irregularidades económicas

Según la teniente coronel, su cese no se debió a los motivos que expuso el director del hospital, el general de Brigada médico Miguel Tapia Fernández-Ruano, “sino a que, tras varios años ejerciendo la Jefatura de personal, comenzó a observar irregularidades relativas a la gestión del dinero público, control de horarios y otros, que fueron puestos de manifiesto en el Plan de Control Financiero Permanente” elaborado por ella como jefa de Personal.

En ese plan incluyó “alegaciones para obtener evidencias sobre la implantación de medidas correctoras propuestas para imponer un Plan de Acción, y como respuesta se le fueron retirando funciones de Jefatura de Personal y que a la segunda de Recursos Humanos se la fue presentando como Jefa de Personal en reuniones del hospital y sindicales”.

Acusó a un coronel de acoso laboral

Citó también en su recurso “los gravísimos hechos en relación a un coronel, superior jerárquico, frente al cual puso un parte que la obligaron a retirar y que volvió a poner, estando los hechos siendo investigados en el Juzgado Togado Militar Central nº 2”.

Esa investigación acabó siendo archivada.

Enviada forzosa a la Agrusan

En el escrito, relató cómo fue dejando el puesto: el 3 de marzo de 2020 solicitó la baja médica por contingencia profesional, el día 27 de abril se le asignó una segunda comisión de servicio en la misma Inspección General de Sanidad (IGESAN) pero a un puesto diferente de la primera, publicada el 2 de marzo, y finalmente el 5 de mayo se publicó su cese “sin que le haya comunicado nada”.

“Al día siguiente es destinada forzosa en una vacante de la AGRUSAN”, la Agrupación de Sanidad nº 1 del Ejército de Tierra, “previamente publicada como vacante el 24 de abril, puesto de ocupación por antigüedad (PA) que, sin embargo, sale publicada como libre designación (LD)”.

La teniente coronel alegó que todo ello había vulnerado lo dispuesto en los artículos 6, 7.2, 14.3, 19.2, 25.2, 28.1 y 29.1 del Real Decreto 456/2001, de 1 de abril por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, “estando ante una palmaria vulneración del procedimiento establecido”, ya que además “se le adjudica de forma premeditada un destino de menor horquilla de empleo (Tcol/Cte), con una importante lesión retributiva ya que pasa de un puesto nivel 26 a uno nivel 20”.

Por todo ello, entendió que se había vulnerado lo dispuesto en la Ley de la Carrera Militar y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en cuanto a la obligación de justificar los ceses, aunque sean de puestos de libre designación.

“Castigo por denunciar irregularidades”

Alegó también desviación de poder, discriminación y vulneración de la disposición adicional del libro de organización del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, “en que se especifica que los jefes que dependan directamente de director del hospital o del subdirector, una vez cesados, deberán obtener un puesto acorde a su desempeño anterior”.

En conclusión, denunció ante la Audiencia Nacional que los hechos con los que se justificaron su cese no eran ciertos, y que en realidad la apartaron como “castigo por denunciar irregularidades relativas a la gestión de dinero público en el hospital”.

“Más que justificado”

Los magistrados de la Audiencia Nacional analizaron la documentación sobre el cese de la teniente coronel como jefa de Personal del Gómez Ulla.

El 24 de abril de 2020, el entonces inspector general de Sanidad de la Defensa, el general de División médico Antonio Conde Ortiz, envió a la directora general de Personal, Adoración Mateos (ahora subsecretaria de Defensa) un oficio sobre este caso.

El general Conde explicaba que había recibido un informe del director del hospital, el general Tapia, sobre la teniente coronel Obregón, en el que se advertía “el alto estrés laboral tras varios años en el ejercicio profesional en dicho puesto y el desgaste que ello conlleva”.

Por ese informe del director, el inspector general de Sanidad de la Defensa consideró “más que justificado el cese en el puesto” de jefa de Personal que ocupaba la teniente coronel Ruth Obregón.

“Falta de confianza y lealtad”

Otro documento relevante fue la Orden 431/06593/20, de 30 de abril, publicada en el BOD de 5 de mayo de 2020, por la que fue cesada. Según los jueces, en esa orden “no consta ninguna causa del cese, pero se invoca el artículo 25.2 del reglamento de destinos”.

La teniente coronel cesada alegó en su recurso que la motivación del cese no aparecía en esa orden. Así que a petición de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, el inspector general de Sanidad ordenó emitir un informe para concretar “cuáles fueron los criterios o parámetros esenciales para que la interesada fuera cesada en el destino que venía ocupando”.

En dicho informe, de 17 de agosto de 2020, el director del Gómez Ulla argumentó que la teniente coronel “había mostrado una falta de confianza y lealtad, al haberse constatado reiteradas ausencias en su puesto de trabajo e incumplimiento del horario sin justificar”.

Al preguntar verbalmente a la teniente coronel por estas ausencias, ella misma las confirmó, pero las justificó aludiendo que tenía concedida una reducción de jornada del 50% sin reducción retributiva para cuidar de un hijo. Ahora bien, en el informe se indica que no consta la resolución que le permitió esa reducción de jornada, y que la oficial no aportó el documento.

Sin embargo, al interponer el recurso ante la Audiencia Nacional, la teniente coronel sí adjuntó una Resolución de 15 de noviembre de 2016 del entonces director del hospital autorizando una reducción de jornada y la flexibilidad de horario, así como y oficio del actual director de 20 de febrero de 2020 requiriendo que aporte copia de la resolución.

En suma, el director del hospital justificó que “por todo ello y atendiendo al puesto que la citada oficial ocupaba”, que era un “puesto de máxima responsabilidad y dependencia directa del Director del HCD, se solicitó el cese de la misma”.

Le abrieron expediente

El 23 de abril de 2020, el director del hospital solicitó al inspector general de Sanidad que le abriera a esta teniente coronel un expediente informativo o de información previa “por incumplimiento de horario, así como de posibles irregularidades de gestión en la Jefatura de Personal del HCD”.

Como “el puesto de Jefe de Recursos Humanos del HCD es un puesto de especial responsabilidad en la estructura del hospital y requiere de la plena confianza y dedicación”, solicitó que la teniente coronel fuera cesada de dicho puesto.

“Traicionó la confianza”

En la resolución de la subsecretaria de Defensa, que en octubre de 2020 desestimó el recurso de reposición contra la orden de cese, se admitió “que la falta motivación es una causa de anulabilidad del acto administrativo, por defecto de forma, y subsanable”.

Así que comunicó a la recurrente las causas que habían determinado su cese en el destino. Reprodujo el informe del inspector general de Sanidad, en el que se decía que el cese de la teniente coronel Obregón estaba “plenamente justificado, pues siendo su finalidad asegurar la normalidad en la prestación del servicio, alterada por las ausencias e incumplimiento injustificados del horario de trabajo y pretendidas [sic] justificar con una presunta reducción de jornada de la que no se tiene certeza alguna, la misma únicamente podía recuperarse adoptando la resolución que ahora se impugna, pues no sólo se hizo dejación del puesto desempeñado sino que además se traicionó la confianza depositada cuando se dieron razones y justificaciones al parecer inexistentes”.

La teniente coronel criticó que en abril de 2020 se alegó, para cesarla, el “alto estrés laboral por el ejercicio del puesto y desgaste que conlleva” el puesto, mientras que en agosto el motivo del cese fueron las “reiteradas ausencias e incumplimiento del horario sin justificar”.

Testificaron dos generales

El recurso de la teniente coronel llevó a que la Audiencia Nacional citara a declarar como testigos a varios generales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Compareció el general de Brigada Miguel Tapia Fernández-Ruano, director del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla (a punto de dejar el cargo), es decir, quien propuso el cese de Ruth Obregón. Explicó que el cese lo propuso “por falta de confianza ante las ausencias al puesto” y porque la teniente coronel no le enseñó el justificante de la reducción de jornada, sino que, según él, la oficial se limitó a asegurar que se debía a un acuerdo verbal con el anterior director.

El general declaró que él necesitaba a alguien en quien confiar como jefe de Personal, ya que la Dirección de Personal “es una estructura muy complicada”, y frente a ello la teniente coronel faltaba con frecuencia a las reuniones, llegaba tarde o no llegaba.

También tuvo que declarar como testigo el general de División Antonio Conde Ortiz, quien era inspector general de Sanidad de la Defensa, y tras ser cesado por Margarita Robles, ocupa ahora el puesto de director de la Academia Central de la Defensa.

Conde había sido antes director del hospital, y declaró que la teniente coronel tenía un horario flexible y despachaba por la tarde, aunque desconocía si eso estaba regulado por alguna resolución. Contó que cuando la teniente coronel fue destinada a la Inspección General de Sanidad en comisión de servicio, y pidió la baja por acoso, mandó abrir dos expedientes informativos.

Sobre el acoso, la teniente coronel “no presentó ninguna denuncia y dijo que iría por otra vía legal”, por lo que se cerró el expediente. En cuanto a la baja, se concluyó que sufría estrés en su puesto de trabajo.

Sí se motivó el cese

A este caso se aportó numerosa documentación, como el parte que la teniente coronel dio contra un coronel, superior jerárquico, en febrero de 2020. También se llegó a adjuntar una noticia de Confidencial Digital sobre la investigación disciplinaria que se le había abierto a ella tras ser cesada.

La Audiencia Nacional analizó los argumentos de la teniente coronel, la defensa de la Abogacía del Estado, los documentos y las declaraciones de los dos generales que testificaron, y concluyó que “aparecen [...] cumplidas las exigencias jurisprudenciales expuestas sobre la motivación de la desaparición de la relación de confianza existente”.

Añadió que al cesar a la teniente coronel no se cuestionó “ni su capacidad, ni su idoneidad para realizar los cometidos para los que le asignaron el destino, al no estar en cuestión la asignación del destino, su adscripción, sino su cese, ni tampoco se discute la aptitud para las funciones que le fueron encomendando en el desempeño del mismo, sino la justificación de la desconfianza sobrevenida”.

Un puesto “de extremada confianza”

La sentencia señala que “no puede considerarse no ser cierta la causa de pérdida de confianza por las ausencias a reuniones e incumplimiento de horario, precisamente por la jefa de Personal, que no se niegan, así como la falta de justificación cuando se le solicitó de forma presencial y por escrito acreditar la reducción de jornada que verbalmente había dicho amparaba sus ausencias, teniendo en cuenta el puesto que ocupaba de dependencia directa del director del hospital que exige una interrelación personal y profesional de extremada confianza”.

Añaden los jueces que “según el artículo 55 de las Reales Ordenanzas de la Fuerzas Armadas, entre las responsabilidades en el ejercicio del mando está el hacerse acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados, confianza sostenida no tanto ya en el desempeño del concreto destino, sino en la propia organización jerárquica militar”.

No se acredita “arbitrariedad o ilegalidad”

“En relación al acoso esgrimido, a la persecución y el desprestigio”, indican los jueces de la Audiencia Nacional, “dado que se siguen varias diligencias previas en Juzgados togados militares, es en dichas causas penales en donde se podrá ejercer el derecho de defensa frente a las diversas imputaciones por y contra la demandante”, así que deja de lado ese asunto.

Concluyen que “en modo alguno se han acreditado por la recurrente hechos o circunstancias que permitan al Tribunal llegara la convicción de que la actuación administrativa, aunque aparentemente ajustada a la legalidad, responde a una finalidad distinta de la querida por el legislador”.

Es decir, que “la prueba realizada por el recurrente, documental y testifical no aporta al respecto ninguna arbitrariedad o ilegalidad que permita constatar la relación directa del cese en el destino de la teniente coronel recurrente con las irregularidades denunciadas relativas a la gestión del dinero público, control de horarios y otros”.

Por todo ello, la Audiencia Nacional desestima el recurso de la teniente coronel y confirma las resoluciones de la Subsecretaría de Defensa que la apartaron de su puesto de jefa de Personal del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

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