La Audiencia Nacional obliga a Presidencia a atender una queja de oficiales enfermeros que derivó a Defensa sin motivo

71 militares solicitaron que explicara cuándo se iba a cambiar la ley para integrarles en la escala del Cuerpo Militar de Sanidad. Ambos ministerios evitaron dar respuesta

Un vídeo grabado por una militar con cámara oculta lleva a la Armada a admitir que obliga a firmar un documento para rechazar vacunarse.
Un teniente enfermero inyecta una vacuna (Foto: Ejército de Tierra).

Decenas de militares de la Escala de Oficiales Enfermeros han conseguido en los tribunales una victoria parcial y simbólica frente al Ministerio de Defensa.

Tal y como se constata en una sentencia consultada por Confidencial Digital, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso que presentaron 71 oficiales enfermeros de las Fuerzas Armadas contra la resolución de la directora general de Personal del Ministerio de Defensa por la que inadmitió una solicitud formulada estos militares al amparo del derecho de petición.

Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad

Este grupo de oficiales enfermeros enviaron un escrito, el 24 de junio de 2021, a Carmen Calvo, entonces vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia.

Estos militares habían decidido recurrir al derecho de petición -contemplado para los militares en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas- para solicitar a Carmen Calvo “que se desarrolle la disposición final sexta de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, y que el Gobierno elabore y remita al Congreso de los Diputados un proyecto normativo que regule definitivamente el régimen, escalas y cometidos del Cuerpo Militar de Sanidad de las Fuerzas Armadas, una vez concretadas, en el ámbito de las Administraciones Públicas, las titulaciones exigidas para su ejercicio, produciéndose la integración de la Escala de Oficiales Enfermeros en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad”.

Esa disposición final de la Ley de la Carrera Militar establece que “cuando en función de la reforma de las titulaciones de grado y posgrado de ingenieros, se actualicen sus atribuciones profesionales y se adecue su integración en los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas y teniendo en cuenta la estructura general de cuerpos, escalas y especialidades de esta ley, el Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que regule el régimen, escalas, empleos y cometidos de los ingenieros en las Fuerzas Armadas”.

Lo mismo ordena para el Cuerpo Militar de Sanidad, “teniendo en cuenta la ordenación de las profesiones sanitarias una vez que se concreten en el ámbito de las Administraciones Públicas las titulaciones exigidas para su ejercicio y su integración en los grupos de clasificación de los funcionarios”.

Régimen, escalas y cometidos

Por tanto, los oficiales enfermeros que escribieron a Carmen Calvo pedían que se cumpliera esa disposición y se aprobara una ley que integre a la Escala de Oficiales Enfermeros en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, donde existen distintas especialidades, como Medicina.

Eso incluiría regular definitivamente “el régimen, escalas y cometidos del Cuerpo Militar de Sanidad de las Fuerzas Armadas, una vez concretadas, en el ámbito de las Administraciones Públicas, las titulaciones exigidas para su ejercicio”.

Presidencia la envió a Defensa

En el Ministerio de la Presidencia, esta solicitud la estudió la subdirectora General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que por oficio del 2 de julio de 2021 decidió remitir dicha solicitud al Ministerio de Defensa, al entender que era Defensa, y no Presidencia, el encargado de responder a esa petición sobre la normativa que regula la Escala de Oficiales Enfermeros de las Fuerzas Armadas.

 

En el Ministerio de Defensa, la Asesoría Jurídica General emitió un informe y finalmente la directora general de Personal (Adoración Mateos, actual subsecretaria) dictó una resolución, por delegación de la ministra, el 3 de septiembre de 2021: inadmitió la solicitud formulada por estos enfermeros militares.

Petición colectiva o individual

Uno de los motivos que esgrimió Defensa para inadmitir la petición de los oficiales enfermeros fue que habían presentado la solicitud de forma colectiva, algo no permitido.

En la resolución de la directora general de Personal se indicaba que “el artículo 16 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece que ‘el militar podrá ejercer el derecho de petición sólo individualmente, en los supuestos y con las formalidades que señala la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición’”.

Es decir, que los enfermeros militares no podían presentar una solicitud en grupo, sino que debían ejercer el derecho de petición uno a uno, con peticiones individuales.

“Agravio frente al resto de oficiales”

Los 71 oficiales que habían presentado el escrito ante Presidencia no se conformaron con esta respuesta final del Ministerio de Defensa que, en definitiva, no contestó a su solicitud sobre la regulación de la Escala de Oficiales Enfermeros.

Así que presentaron en la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento especial para la protección delos derechos fundamentales de la persona.

Los enfermeros militares argumentaron que, en la actual situación de la Escala de Oficiales Enfermeros, sufren “un evidente agravio comparativo frente al resto de oficiales, viendo menoscabados o vulnerados Derechos fundamentales supra protegidos por nuestra Carta Magna, como es el derecho a la Igualdad ante la Ley, reconocido por nuestra Constitución en sus artículos 9 y 14 y concordantes”.

Por eso se habían dirigido a la administración, para que cumpliera un mandato legal (el de esa disposición final de la Ley de la Carrera Militar).

Y es que, a su juicio, “puede considerarse que concurren en el presente caso los presupuestos para apreciar que la Administración ha incurrido en omisión normativa, sin sujeción prima facie de la Administración a un plazo concreto para proceder a la propuesta y posterior aprobación de la regulación que consideramos procedente en virtud de lo recogido en la Disposición Final Sexta de la Ley 39/2007”.

El fiscal pidió estimar el recurso

El fiscal se posicionó en este caso del lado de los recurrentes, y no de la administración recurrida.

Según el representante del Ministerio Público, la Administración demandada debió requerir a los peticionarios la subsanación de los defectos formales apreciados, a fin de contestar sobre el contenido de la petición formulada.

Es decir, si los oficiales enfermeros habían ejercitado conjuntamente el derecho de petición, se les tendría que haber indicado que debían presentar de forma individual dicha petición.

Así, en vez de inadmitir las peticiones, se habría dado oportunidad a los peticionarios a corregir ese defecto formal. Habrían presentado peticiones individuales, y ya el ministerio en cuestión habría respondido al fondo de la petición sobre la Escala de Oficiales Enfermeros y su integración en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Como ni Presidencia ni Defensa hicieron eso, el fiscal concluyó que se había vulnerado el derecho de petición de los oficiales enfermeros, por lo que apoyó que se estimara la demanda.

Vulnerado el derecho de petición

Los jueces de la Audiencia Nacional entendieron que “ejercitado conjuntamente el derecho de petición por los interesados, oficiales enfermeros, se ha de estimar que resultaba procedente el oportuno requerimiento a fin de subsanar tal defecto en aplicación del citado artículo 7 de la L.O. 4/2001, de 12 de noviembre, y de la doctrina constitucional consolidada que invoca el Ministerio Fiscal”.

Citaron jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la Constitución ha introducido un principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales que ha de ser tenido en cuenta por todos los poderes públicos.

La sentencia no da la razón a los oficiales enfermeros en su alegación de que habían ejercido el derecho de petición de forma individual, ya que “consta la presentación conjunta de la petición tal y como resulta del propio escrito obrante en el expediente administrativo”.

Pero aún así la Audiencia Nacional considera que “acordar la inadmisión a trámite”, como hizo el Ministerio de Defensa, “con fundamento [...] en lo que no es sino un defecto subsanable, entraña una vulneración del derecho de petición consagrado en el artículo 29 de la Constitución que ha de determinar la necesaria estimación del recurso en tal aspecto, a fin de que se proceda a requerir a los actores a efectos de la oportuna subsanación”.

Por ello, “el recurso ha de ser estimado en parte, anulando la resolución impugnada para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la L.O. 4/2001, el órgano ante el que se presentó la solicitud”, que fue el Ministerio de la Presidencia, “requiera a los recurrentes para que en el plazo de quince días subsanen el defecto advertido, presentando individualmente la petición, bajo apercibimiento de tenerlos por desistido en caso de no verificarlo, y debiendo continuar posteriormente el procedimiento conforme a sus trámites legales”.

Defensa alegó posteriormente “incompetencia”

Pero la Audiencia Nacional también entra a analizar las respuestas que dieron los ministerios de Presidencia y Defensa, más allá de que las peticiones fueran colectivas o individuales.

En la sentencia se admite que “efectivamente, la remisión se efectúa sin justificación alguna al Ministerio de Defensa”, es decir, que da la razón en la queja de los oficiales enfermeros, que denunciaron que el Ministerio de la Presidencia había rebotado sin motivo su queja.

Según los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “el desarrollo legislativo que se insta” sobre la Escala de Oficiales Enfermeros “implica a varios Ministerios y se refiere al Gobierno de la Nación, contemplando el artículo 26, apartado 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los aspectos a analizar por el Ministerio de la Presidencia con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno; Ministerio de la Presidencia que coordina el Plan Anual Normativo con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten - artículo 25.4 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno-, y al que corresponde [...] la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente, y la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno”.

En la sentencia se recoge también un dato llamativo: el Ministerio de Defensa argumentó, en el escrito de contestación a la demanda judicial, “incompetencia del Ministerio de Defensa para llevar a cabo la pretensión de la actora de desarrollo normativo cuya competencia es del Gobierno”.

Es decir, se contradijo al decir en ese momento que no puede aprobar la norma solicitada, mientras Presidencia había alegado que el asunto era competencia de Defensa.

El proceso vuelve a Presidencia

Así que la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso de los 71 oficiales enfermeros.

Decidió anular la resolución de la directora General de Personal, dictada por delegación de la ministra de Defensa, de fecha 3 de septiembre de 2021, por la que se inadmite la solicitud formulada por los recurrentes al amparo del derecho de petición.

Y ordenó retrotraer las actuaciones “al momento de la presentación de la solicitud a fin de que por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se requiera a los recurrentes para que en el plazo de quince días subsanen el defecto advertido, presentando individualmente la petición, bajo apercibimiento de tenerlos por desistido en caso de no verificarlo”.

Una vez que los oficiales enfermeros presenten de forma individual sus peticiones, Presidencia deberá continuar posteriormente el procedimiento conforme a sus trámites legales.

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