Un cabo 1º del Ejército, condenado a dos años de cárcel por acosar sexualmente a una subordinada durante tres años

Estaban destinados en el Regimiento Acorazado ‘Córdoba 10’ de la Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X. El Supremo confirma la existencia de daño moral a la víctima por haber sufrido “temor y humillación”

Mujer militar.
Mujer militar (Foto: Pepe Díaz / Ministerio de Defensa).

Un cabo primero del Ejército de Tierra ha visto cómo el Tribunal Supremo desestima su recurso de casación contra una sentencia, de 11 de marzo de 2020, con la que el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla de condenó a dos años, tres meses y un día de cárcel.

La sentencia de instancia le consideró autor de un delito consumado y continuado de “abuso de autoridad, en la modalidad de realizar actos de acoso sexual” tipificado en el artículo 48 del Código Penal Militar.

En una sentencia consultada por Confidencial Digital, la Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo, ha desestimado su recurso y ha confirmado la pena contra el cabo primero, que además de los dos años, tres meses y un día de prisión, fue condenado con las accesorias de suspensión militar de empleo y cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tuvo que pagar 1.000 euros a la cabo que le denunció en concepto de responsabilidad civil y a satisfacer los honorarios devengados por la acusación particular.

Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X de Córdoba

El artículo 48 del Código Penal Militar castiga al “superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En este caso, el Supremo confirma los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, que muestran una serie de episodios de acoso sexual a lo largo de varios años cometidos por el cabo primero hacia una cabo de su unidad. Ambos estaban destinados en el Regimiento Acorazado ‘Córdoba 10’ de la Brigada ‘Guzmán el Bueno’ X, que tiene su base en Cerro Muriano, Córdoba.

Acoso de 2017 a 2019

Todo habría comenzado después de 2016, cuando el marido de la cabo en cuestión fue destinado a otra unidad. A partir de ahí comenzó el acoso del cabo primero, que le hizo comentarios a ella “tales como que fueran a follar, le decía que no follaba con su mujer y que echaran un polvo”.

En una ocasión en 2018, “la cabo estaba frente a la puerta del taller y el acusado comenzó a llamarle insistentemente para que se acercara a donde él estaba”. Ella se negó en un principio, “si bien ante la insistencia del acusado se aproximó, momento en que le introdujo con fuerza cogiéndola por el brazo en una habitación abalanzándose sobre ella para intentar darle un beso, si bien la cabo logró zafarse”.

Tanto en 2017 como en 2018, “en múltiples ocasiones” el cabo primero del Ejército de Tierra le hizo comentarios a la cabo “sobre su culo, incluso alguna vez le daba alguna palmada en el mismo o le ponía la mano en la espalda y la dejaba caer hasta tocárselo”.

Este tipo de acoso se fue convirtiendo en habitual: “Otro día, sin poder determinar fecha exacta, la cabo estaba sentada en una silla en la armería de la compañía cuando se acercó el acusado y le intentó tocar el culo por lo que tuvo que retirarse con la silla hacia la pared”.

 

La cabo no denunció todos estos episodios de acoso hasta el 28 de enero de 2019. A las nueve de la mañana de ese día la cabo había terminado de hacer gimnasia con su compañía pero seguía realizando abdominales tumbada en el suelo de costado.

El cabo primero entró en la sala polivalente en la que la cabo estaba haciendo abdominales, y “corroboró un comentario que sobre sus glúteos”, los de la cabo a la que llevaba años acosando, había hecho una compañera de la unidad.

Cuando se marchó el personal y se quedaron solos el cabo primero y la cabo haciendo abdominales, el primero se acercó a la segunda “y le preguntó con el móvil en la maño si podía hacerle una foto a su culo, contestándole la cabo que no, reiterando el cabo 1º su petición diciéndole que solo se vería su culo en la foto, negándose nuevamente la cabo”.

En ese momento, el hombre se acercó a la mujer “pidiéndole que le diera un beso, negándose también la cabo, aprovechando entonces que la citada se incorporó durante la realización del ejercicio de abdominales que estaba haciendo, para besarle en la boca”.

Denuncia interna

Ese mismo día, la cabo denunció lo que estaba pasando. Narró ante un subteniente de la base todos los episodios de acoso por parte de ese cabo primero.

La denunciante explicó que en todas las ocasiones en que había intentado o conseguido besarla, abrazarla o tocarla el cabo primero aprovechaba que ella “se encontraba a solas y no había personal de la unidad delante y ocasionó que ésta se sintiera humillada y vejada, llegando a sentir miedo cada vez que se quedaba a solas con el acusado”.

El subteniente que recibió la denuncia decidió poner el caso en conocimiento de un capitán, quien informó a un comandante.

“A partir de ese momento la Unidad activó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, se acordó el cambio del Cabo 1º de Compañía y se designó a una persona de confianza para que acompañara a cada uno de los implicados. Posteriormente se ofreció a la cabo una comisión de servicio en otra unidad, ofrecimiento que la cabo rechazó”, se relata en la sentencia.

Ahí comenzó la investigación del caso, que culminó en la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo.

Una pluralidad de acciones

En la sentencia de instancia confirmada por el Supremo se condenó al cabo primero por el artículo 48 del Código Penal Militar (que castiga el acoso sexual, entre otras conductas) en relación con el artículo 74 del Código Penal.

En ese precepto se castiga a quien “en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado”.

Este artículo se puede aplicar a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo.

El Tribunal Supremo considera que el Tribunal Militar Territorial Segundo consideró acertadamente que en este caso existe “una pluralidad de acciones delictivas en las que se aprovecha idénticas ocasiones, existiendo entre ellas una cierta conexidad temporal, en las que se infringe el mismo precepto penal, por lo que cabe afirmar la continuidad delictiva”: es decir, que los distintos episodios de acoso a lo largo de 2017, 2018 y 2019 estaban conectados.

Por ello, si el acoso sexual se castiga en el artículo 48 del Código Penal Militar con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, a este cabo primero se le condenó a dos años, tres meses y un día de prisión, es decir, en la mitad superior del intervalo de tiempo en prisión:

“La pena va desde los 6 meses hasta los 48 meses, lo que significa que el límite que marca el medio son los 27 meses, esto es, 2 años y 3 meses; y para diferenciar entre la mitad inferior de la pena y la mitad superior, a ésta se le añade un día. De manera que la pena que debe ser impuesta va desde los 2 años, 3 meses y 1 día hasta los cuatro años. Como la pena impuesta es de 2 años, 3 meses y 1 día, eso significa que ha sido impuesta la pena mínima que marca la ley, por lo que no era precisa mayor argumentación, ni con ella se infringe ni las reglas de la individualización de la pena ni la proporcionalidad”.

El militar condenado también recurrió argumentando que no se había justificado adecuadamente la existencia de daño moral ni la cuantía fijada que él debía pagarle a la cabo.

Los jueces del Supremo responden con contundencia a este motivo de casación:

“No tiene razón el recurrente, pues la sentencia de instancia razona porqué considera concurrente el daño moral.

Al respecto, hemos de señalar que no cabe duda su concurrencia habida cuenta que el delito de que se trata afecta al bien jurídico de la libertad y concretamente a la libertad sexual, habiendo producido en la víctima temor y humillación. Y, la cantidad fijada como indemnización es adecuada a las circunstancias del caso, e incluso, pudiera parecer escasa dada la pluralidad de acciones que conformaron la situación de acoso. Por consiguiente, nada puede reprocharse a la cantidad fijada como indemnización”.

Dicha indemnización consiste en abonar 1.000 euros a la cabo en concepto de responsabilidad civil y en satisfacer los honorarios devengados por la acusación particular.

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