Capitanes del Ejército del Aire pierden en los tribunales la batalla por cobrar un mayor complemento

El TSJ de Madrid avala la negativa del Jefe de Estado Mayor de concederles un nivel 20 o 21, frente al 17 que percibían como oficiales de la Escala de Complemento

Militares junto a un helicóptero del Ala 48 del Ejército del Aire (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press).
Militares junto a un helicóptero del Ala 48 del Ejército del Aire (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press).

Al menos cuatro capitanes de la Escala de Complemento han visto desestimados sus recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, frente a la negativa del Ejército del Aire de pagarles un mayor Componente Singular del Complemento Específico (CSCE).

Confidencial Digital ha consultado cuatro sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una del mes de junio y otras tres de octubre, que rechazan enmendar la plana al general jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, y al Jefe de Estado Mayor del Aire (JEMA).

Todos los recurrentes son capitanes del Cuerpo General del Ejército del Aire, tienen la especialidad Operaciones Aéreas y son pilotos, unos de aviones, otros de helicópteros.

Pertenecen a la Escala de Complemento, es decir, son oficiales que establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal para atender necesidades específicas de las Fuerzas Armadas.

Capitán de la Escala de Complemento

El pasado 8 de junio, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia desestimatoria del recurso de un capitán de la Escala de Complemento del Ejército del Aire.

A este capitán, el Ejército del Aire le había denegado su petición de que le reconocieran un mayor Componente Singular del Complemento Específico.

En su destino tenía asignado un Componente Singular del Complemento Específico de nivel 17. Sin embargo, ejercía la responsabilidad de oficial de seguridad de vuelo (OSV) del 801 Escuadrón del Ala 49, como jefe de negociado de cartografía y piloto de helicóptero.

Además, alegó que también había sido jefe de la Escuadrilla de Comunicaciones desde septiembre de 2015 a septiembre de 2017, y oficial asesor ambiental del Ala 49 desde septiembre de 2017 a septiembre de 2020.

Su reclamación se fundamentaba en que “en la misma unidad existen puestos de trabajos cuyas funciones son idénticas o de igual valor que el que ocupa, con un CSCE de nivel 20”, mientras que él cobraba un complemento de nivel 17.

 

La cuestión es que “la asignación de los CSCE en la unidad no está vinculada a las funciones o responsabilidades del puesto desempeñado, sino a la Escala del militar”, de ahí que “a los oficiales de la Escala de Complemento, el CSCE asignado es el 17”, mientras que “a los capitanes y tenientes de la Escala de Oficiales, es el 20 y 18”.

En base a esa diferencia, reclamó que se modificara el complemento en su unidad, “en función del desempeño de la actividad o función desarrollada”. Argumentó que “no existe fundamento jurídico para esa diferencia de valoración de las características del puesto, y al establecerlo se vulnera el principio constitucional de igualdad”.

Pidió al Mando de Personal del Ejército del Aire, después al JEMA en recurso de alzada, y finalmente al TSJ de Madrid, que se le asignara el nivel 20 del Componente Singular del Complemento Específico, en virtud del puesto de trabajo que realmente desempeñaba.

“Plena identidad de las circunstancias”

Los magistrados del TSJ señalaron que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que “el criterio aplicable en orden al control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias desde el punto de vista de la igualdad en la aplicación de la Ley es el de la plena identidad de las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo comparados, y que sólo si existe una justificación objetiva y razonable pueden tratarse desigualmente situaciones aparentemente iguales, de modo que, una vez acreditada la identidad de funciones y cometidos realizados por unos y otros funcionarios, la diferenciación de complementos retributivos es discriminatoria por establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva alguna”.

Es decir, que si se comprueba que dos funcionarios, en este caso dos militares, llevan a cabo las mismas funciones, no se le puede pagar a uno de ellos menor retribución. Eso lleva a que en ocasiones, a militares o guardias civiles que asumen funciones superiores a su empleo o puesto oficial, se les haya dado la razón cuando han reclamado cobrar el complemento de ese empleo o puesto superior.

Sin embargo, en el caso de este capitán y piloto del Ejército del Aire consideró el tribunal que “no se cumplen las circunstancias que podrían dar lugar al reconocimiento del devengo del componente reclamado”.

Sin comparación de puestos

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que “si la reclamación del demandante se funda en un desempeño de las mismas funciones que otros puestos con superior complemento, como señaló ya el informe de la Asesoría Jurídica al recurso de alzada, bastaría que la demanda identificara esos puestos y llevara a cabo la comparación de funciones de los puestos militares, para poner de manifiesto esa requerida plena identidad en las funciones concurrentes entre los puestos de trabajo comparados”.

El problema es que “esta comparación precisa tampoco se hace en la demanda”, reprochan los magistrados al capitán recurrente, quien sólo incluyó una visualización parcial de la relación de puestos militares en la unidad, “donde aparece que los puestos que se comparan tienen distinta denominación (“JEFE ELLA.”, y “OFICIAL”, ambos destinados a tenientes y capitanes), lo que indica que tienen diferentes funciones”, se indica la sentencia.

El capitán tampoco expuso “los indicios que con cierta consistencia mostraran la igualdad entre las funciones de los puestos en los que se basaba para denunciar el trato desigual”.

Diferencias con los oficiales de carrera

Los magistrados aceptaron el argumento de la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, de que “la condición de militar de complemento en comparación con el militar de carrera, está ligada directamente con la distinta preparación técnica, de modo que ello supone un elemento diferenciador, entre otros aspectos relevantes, en el CSCE asociado al puesto de trabajo”.

Consideraron que “si en este caso la diferencia retributiva en el complemento está prevista en la relación de puestos militares (RPM), que, entre otros elementos, se basa en la distinción de Escalas (de Oficiales y de Complemento), como estas, a su vez, se basan en la diferente formación de sus integrantes (así resulta de los artículos 76 y 77 Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar), el criterio, entre otros, de las Escalas para asignar funciones y, consiguientemente, retribuciones a los puestos, no puede considerarse contrario a la igualdad”.

Si la reclamación del capitán se basara en que desempeñó puntualmente más funciones que las de piloto, que denomina responsabilidades (oficial OSV del 801 Escuadrón y jefe de negociado de cartografía), las cuales no estarían previstas para el puesto ocupado, “ello tampoco le daría un derecho, aún menos con carácter retroactivo, a las retribuciones de un puesto distinto al que desempeña, al no acreditar con esas otras responsabilidades una plena identidad de las funciones entre los puestos de trabajo a los que se refiere la comparación”.

Así que el TSJ de Madrid desestimó el recurso de ese capitán, en su pretensión de que se le reconociera el derecho a cobrar un mayor Componente Singular del Complemento Específico, de nivel 20 en vez del 17 que percibía.

Ala 31

La misma Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el pasado 5 de octubre al menos tres sentencias desestimatorias, por otros tantos recursos de tres capitanes de Complemento del Ejército del Aire.

Uno de ellos alegó que prestaba servicio como jefe de Sección del Simulador Táctico, con antigüedad en el mismo desde 25/09/2012, del Ala 31 ubicada en la Base Aérea de Zaragoza.

También había ejercido con carácter accidental la Jefatura del 312 Escuadrón de Fuerzas Aéreas del Ala 31 en diversos periodos durante los años 2017 a 2019.

En esa unidad tenía asignado, como en el caso anterior, un Componente Singular del Complemento Específico de nivel 17.

“El destino se corresponde con el puesto de piloto, y actualmente, sin modificación del CSCE desde la asignación del destino, ostenta la Jefatura del Negociado de Simulador Táctico, desempeñando además funciones de Piloto CR3 Comandante de Aeronave-Instructor, Probador de Vuelo y Controlador de Reabastecimiento en Vuelo (AARC, en denominación OTAN), con todas las capacitaciones de la Unidad, (y por tanto desempeñando funciones que no son mera y exclusivamente las propias de un piloto), obtenido todo ello en la Unidad respecto del avión Hércules C130 a partir de su incorporación al destino”, relató el capitán.

El oficial de Complemento argumentó que en la unidad donde prestaba servicios “existen asignados a determinados puestos de trabajos cuyas funciones son idénticas o de igual valor aportado a la organización que el recurrente, un CSCE con reconocimiento de nivel 20 para casos con igual o inclusive con menor responsabilidad”.

803 Escuadrón

En otro caso, el capitán recurrente prestaba servicio como jefe de la Sección de Operaciones del 803 Escuadrón de ala fija (misiones de salvamento marítimo, búsqueda y rescate), desde el 8 de septiembre de 2020.

Hasta entonces había desempeñado el puesto de jefe de la Sección de Instrucción del 803 Escuadrón de Ala Fija desde el 30 de agosto de 2017. Antes ejerció funciones de Oficial de Seguridad de Vuelo del 803 Escuadrón de Ala Fija, desde mayo de 2014, todo ello en el Ala 48 ubicada en la Base Aérea de Getafe (Madrid).

En ese unidad tenía asignado un Componente Singular del Complemento Específico de nivel 17, como correspondía a un puesto de piloto. Pero además desempeñó “funciones de piloto CR3, comandante de Aeronave e Instructor del avión T-19 tras la habilitación obtenida en fecha 13 /1/ 2006 (y por tanto desempeñando funciones que no son mera y exclusivamente las propias de un piloto), obtenido todo ello en la unidad respecto del avión CASA CN-235 100M-EA02V a partir de su incorporación al destino, y realizando la formación y actualización a la transformación del CN-235 100M a la versión VIGMA denominada CN-235 100M-EA02V”.

En línea con los recursos de otros capitanes de Complemento, señaló que en su unidad había determinados militares en puestos de trabajo, que desempeñaban funciones idénticas o de igual valor, que cobraban un CSCE de nivel 20.

402 Escuadrón

Por último, otro capitán que era piloto de helicóptero relató que había estado destinado en el 402 Escuadrón del Ala 48, en la base de Cuatro Vientos, el que maneja los helicópteros en los que viajan el rey y el presidente del Gobierno; como piloto instructor; y en el momento de interponer el recurso, prestaba sus servicios como oficial de operaciones de dicho Escuadrón desde 2014.

Con anterioridad había ejercido las jefaturas de la Sección de Informática y del Equipo Personal de Vuelo, así como la función de Oficial Jefe del Grupo de Material del Ala 48 en el Destacamento HELISAF en Afganistán, en dos de las seis ocasiones en que fue comisionado al mismo.

Aunque oficialmente estaba destinado en un puesto de piloto en el Ala 48, con el Componente Singular del Complemento Específico de nivel 17, desempeñaba en realidad “funciones que no son mera y exclusivamente las propias de un piloto”, teniendo la habilitación de Piloto Instructor de vuelo CR3 para los helicópteros HD-21, HT-21, HT-21A y HT-27, es decir, todas las versiones de que dispone el Ala 48.

Mando accidental

A todos estos recursos, el Ministerio de Defensa contrapuso sus argumentos para justificar que “no procede el abono adicional solicitado”.

“Aun admitiendo a efectos puramente dialécticos la existencia de los puestos cuyas diferencias retributivas reclama” el capitán, señaló el abogado del Estado en representación del ministerio, “no puede sostenerse que las funciones que realiza quien ejerce el mando con carácter accidental, como sería el caso según esta alegación, sean idénticas a las del titular del puesto al que sustituye”.

Esto se debe a que quien ejerce el mando de carácter accidental “se encuentra con la limitación de que no podrá modificar las instrucciones y normas establecidas por su superior, y, en todo caso, la situación del mando accidental es sustancialmente distinta, puesto que no existe titular por haber cesado el mismo”.

Además, apuntó que el capitán no había aportado pruebas sobre “esa supuesta identidad de funciones con el puesto cuyas retribuciones reclama, al menos en su contenido sustancial y de manera continuada en el tiempo”.

Por todo ello “no puede reconocerse en este caso mayor retribución que la debidamente percibida por el recurrente”.

E insistió en que “la condición de militar de complemento, cuando se compara con la de militar de carrera, está ligada directamente con la variable preparación técnica, de modo que ello supone un elemento diferenciador, entre otros aspectos relevantes, en el CSCE asociado al puesto de trabajo, y esas diferencias entre la condición de militar de carrera y la de militar de complemento incide sobre el tema aquí suscitado por el recurrente y justifica el distinto tratamiento de unos y otros, sin que por ello pueda hablarse de discriminación”.

En estos tres casos, los jueces de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recordaron lo que ya decidieron en junio sobre ese otro caso de un capitán de Complemento del Ejército del Aire, y por ello desestimaron todos los recursos de los tres capitanes, y confirmaron la decisión del jefe del Mando de Personal de denegar la subida del nivel 17 al 20 o al 21.

Aeródromo de Lanzarote

Esta sucesión de sentencias en contra de capitanes de Complemento contrasta con otros casos también recientes en los que otros oficiales, pero militares de carrera, sí han logrado en los tribunales que se les reconozca un complemento salarial mayor.

En un caso, un capitán de la Escala de Oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire había logrado que el JEMA estimara en parte su recurso “que le fueran abonadas las retribuciones correspondientes al Componente Singular del Complemento Específico (CSCE) del puesto que efectivamente desempeñaba en su unidad como jefe interino de Escuadrón de Personal y Seguridad, para el que fue nombrado por Orden del día número 265 de 22 de septiembre de 2014, procediendo acceder a la retribución desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución 434/193/2019, de 11 de octubre, del Subsecretario de Defensa”.

El capitán aún había recurrido a los tribunales para que ese reconocimiento fuera anterior a 2019.

En el proceso judicial se aportó un informe del coronel jefe del Aeródromo Militar de Lanzarote, donde había estado destinado el capitán en la etapa por la que reclamaba un mayor nivel del Componente Singular del Complemento Específico.

El coronel confirmó que el entonces capitán fue nombrado por orden de 22 de septiembre de 2014 jefe con carácter interino del Escuadrón de Personal y Seguridad del Aeródromo Militar de Lanzarote, y que desempeñó ininterrumpidamente ese cargo hasta su cese en el destino por resolución de 2021.

Los magistrados valoraron que dicho informe “acredita cumplidamente que el recurrente ha desempeñado de forma real y efectiva el puesto de jefe con carácter interino del Escuadrón de Personal y Seguridad del Aeródromo Militar de Lanzarote desde el día 22 de septiembre de 2014, el cual ha ocupado ininterrumpidamente hasta su cese efectivo el día 7 de septiembre de 2021”.

En este caso, la sentencia destaca que “ese desempeño real, efectivo e ininterrumpido como jefe interino de un puesto de trabajo correspondiente a un empleo superior al del recurrente, y por tanto con un componente singular del complemento específico superior al correspondiente al empleo de capitán, le hacen sin duda acreedor a percibir el complemento singular del complemento específico del puesto de trabajo real y efectivamente desempeñado”.

Para ello no era obstáculo el argumento de que el puesto de trabajo en cuestión ha estado “ocupado” por otras personas, “porque lo cierto es que si el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, no cabe duda de que sólo el desempeño real y efectivo del puesto de trabajo de que se trate, determinará el derecho a percibir el referido complemento específico”.

43 Grupo

El TSJ de Madrid ordenó al Ministerio de Defensa, al Ejército del Aire, que se le abonara a ese capitán “las cantidades correspondientes al periodo no prescrito comprendido entre el día 2 de abril de 2015 y el día 7 de septiembre de 2021”.

En la sentencia recordó que ese criterio de reconocer salarialmente el desempeño efectivo de puestos de trabajo de empleo superior “lo ha declarado reiteradamente esta sala y sección en diversas sentencias, la última de 15 de junio de 2022 (Procedimiento Ordinario 1050/2020)”.

Ese fallo de 15 de junio de 2022 también afectó a un capitán del Ejército del Aire. Demostró que desde febrero de 2017 desempeñaba el cargo de Jefe de la Escuadrilla de Mantenimiento del Escuadrón de Material del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas (los aviones apagafuegos).

Por su trabajo percibía un Componente Singular del Complemento Específico de nivel 17, cuando estaba realmente ocupando un puesto equivalente a un nivel 20. Un informe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Aire reconoció expresamente, según los jueces, que no había motivo para tal discriminación, por lo que se le reconoció el derecho a cobrar un CSCE de nivel 20.

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