Cárcel para una soldado por presentar una denuncia falsa contra un cabo para encubrir una infidelidad

Presentó un parte para que se activara el protocolo de acoso sexual, y el militar fue enviado a otro destino. El Supremo confirma para ella nueve meses de prisión

Imagen de archivo de militares del Ejército del Aire.
Imagen de archivo de militares del Ejército del Aire.

Lo que empezó como una relación extramatrimonial entre dos militares, casados cada uno por un lado, ha acabado en una condena de cárcel para una ex soldado del Ejército del Aire, por un delito de denuncia falsa.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de esa ex militar contra la condena que le impuso el Tribunal Militar Territorial Primero en noviembre de 2021: nueve meses de cárcel, 1.800 euros de multa y una indemnización de 12.000 euros.

Relación sentimental a espaldas de sus parejas

La relación de hechos probados por el Tribunal Militar Territorial Primero comienza en 2016. En ese año, la entonces soldado llegó destinada al Escuadrón de Automóviles del Cuartel General del Ejército del Aire.

Allí conoció a un cabo, con el que inició “una amistad que se torna, con el paso del tiempo, en una relación sentimental de carácter incipiente, marcada por una atracción mutua que les lleva a ambos a mantener un contacto personal habitual tanto dentro como fuera de la unidad y hacerse llamadas y mandarse mensajes con cotidianeidad”.

Ambos militares “salían a pasear fuera de la unidad, también llegaron a quedar en Murcia, aprovechando que ella pasaba en esa provincia los fines de semana y él se encontraba de vacaciones, yendo a visitarla varios viernes en junio de 2017”.

El cabo aprovechaba para quedar con la soldado, que estaba sola porque su entonces marido, un teniente, estaba destinado en Talavera la Real (Badajoz).

Le dijo a su marido que el cabo le acosaba

El problema surgió cuando en septiembre de 2017 la soldado alertó al cabo de que el marido de ella había visto “los numerosos mensajes” que el cabo le mandaba a ella al móvil. La soldado le comunicó al cabo su deseo de dejar la relación, para salvaguardar su matrimonio.

A su marido, ella le había contado que esos mensajes hallados en su móvil se debían a que el cabo en cuestión la acosaba. El marido, que hay que recordar que era teniente, le insistió que debía denunciar los hechos internamente, en el Ejército del Aire, para que se activara el protocolo frente al acoso sexual.

La soldado no interpuso una denuncia, pero sí le contó a un superior, un suboficial mayor, que estaba sufriendo acoso por parte de ese cabo. El suboficial mayor habló con el cabo, que negó los hechos, pero al final los mandos fueron informados y la denuncia por supuesto acoso se hizo de conocimiento general en la unidad.

 

La situación se embrolló aún más cuando la mujer del cabo, que también era militar del mismo empleo, vio fotos de la soldado. La mujer del cabo terminó consiguiendo el teléfono del teniente, marido de la soldado, y le llamó para contarle la situación. El teniente se negó a dar credibilidad a lo que le decía la esposa del cabo que él creía que estaba acosando a su mujer.

Tocamientos y preguntas íntimas

Mientras tanto, la soldado se resistía a formalizar su denuncia, asegurando que no quería perjudicar al cabo al que acusaba de acosarla. El suboficial mayor, según la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, le insistía en que debía denunciarlo: le llegó a sugerir que en caso de activarse el protocolo de acoso sexual, podría tener preferencia para poder pedir destino en Talavera donde estaba destinado su marido.

El marido, por su parte, también le presionaba para que formalizara la denuncia. Al final, el 13 de marzo de 2018 la soldado presentó una denuncia ante el teniente coronel jefe del Escuadrón de Automóviles del Cuartel General del Ejército del Aire.

Lo hizo “al día siguiente de que el cabo” con el que mantenía esa relación “se hubiera quejado a sus superiores por un incumplimiento por parte de la ex soldado de un servicio de conductor que le había ordenado”.

En la denuncia, la militar declaró que desde septiembre de 2017 soportaba “una situación de hostigamiento continuo, por parte del cabo, tanto físico (con tocamientos y acercamientos innecesarios), como verbal (preguntas íntimas, comentarios obscenos y fuera de lugar de manera sistemática, etc.)”.

Llegó a asegurar que “a raíz de manifestarle de forma repetida, tajante y muy clara, mi negativa a cualquier otro tipo de relación con él que no fuera la estrictamente profesional, así como pedirle que terminara con esta conducta, que me dejara tranquila, y que depusiera su actitud y se limitase a dirigirse a mí como superior de empleo, y solamente para cuestiones estrictamente laborales, considero que se ha servido de su empleo, para buscar situaciones en las que los dos nos quedásemos a solas, con la excusa repetitiva de que tenemos que hablar”.

Por todo ello denunciaba que se sentía “perseguida acosada sexualmente, y derivado de esto, en el ámbito laboral por el citado cabo”.

“Enmascarar la relación” y conseguir un traslado

Los miembros del Tribunal Militar Territorial Primero que juzgaron el caso llegaron a la convicción, y así lo dejaron escrito en la sentencia de instancia, de que “los hechos denunciados no tienen base real alguna”, es decir, que no se había dado ninguna situación de acoso sexual por parte del cabo contra la soldado.

Incluso señalaron “el propósito o propósitos” que buscaba la soldado con su denuncia: “Enmascarar a los ojos de su marido la relación que mantenía con el cabo y/o conseguir un destino en Badajoz donde aquel [su marido] se encontraba destinado”.

El relato de hechos probados recoge incluso otras consecuencias de la denuncia. Como establece el protocolo contra el acoso sexual en las Fuerzas Armadas, la jefatura de la unidad en la que la soldado y el cabo estaban destinados decidió, como medida cautelar, cambiar de destino al cabo: fue enviado a la base aérea de Cuatro Vientos, a las afueras de Madrid, concretamente al destacamento del Escuadrón de Automóviles en la Escuadrilla de Honores del Ejército del Aire.

De lo declarado por testigos, el tribunal consideró que los mandos nunca percibieron ningún problema entre la soldado y el cabo. Los compañeros de la unidad tampoco apreciaron “conflicto alguno ente ellos, sino todo lo contrario, se advertía un trato muy estrecho entre ambos, sabían que quedaban fuera de la unidad, que hacían por encontrarse en la misma y que se apreciaba una mutua atracción entre ellos”.

Es más, después de que el cabo fuera enviado a Cuatro Vientos, éste tenía que acudir todas las semanas al Cuartel General del Aire. La soldado trataba de coincidir con él a propósito, y el cabo “decidió, en esas ocasiones, llamar a un compañero para que actuara de testigo y evitarse problemas”, e incluso se lo comunicó a un capitán.

Recurso de casación

El Tribunal Militar Territorial Primero condenó a la ex soldado a nueve meses de cárcel y multa de quince meses, con una cuota diaria de cuatro euros (1.800 euros en total) como autora de un delito de denuncia falsa tipificado en el artículo 456.1.1º del Código Penal, en relación con el artículo 1.2 del Código Penal Militar.

Además, le impuso pagar, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización al cabo de 12.000 euros, por los daños morales infligidos, así como las costas del abogado.

La ex soldado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Argumentó que los hechos “en modo alguno pueden subsumirse en un delito de denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal”.

Entre otros motivos, señaló que ella no había interpuesto ninguna denuncia ni querella contra el cabo por delito de acoso laboral y sexual, sino que elevó un parte disciplinario en su unidad y nunca ratificó ninguna denuncia, ni se personó en ningún procedimiento penal, ni acudió “ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, siendo sabido que los militares no tienen consideración de funcionarios”, según su defensa.

Ningún atisbo de acoso

La Sala de lo Militar Tribunal Supremo analizó la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero y consideró que había hecho “una detallada, prolija y completa exposición de las circunstancias que le llevan a otorgar credibilidad a la versión ofrecida por el cabo”, frente a lo manifestado por la ex soldado.

Por eso concluyó, “de acuerdo con esa razonada valoración, que persistía una relación sentimental entre ambos y que carece de verosimilitud la afirmación de que tal relación se había roto y que se había producido una situación de acoso por parte del cabo hacia la hoy demandante”.

Los magistrados tuvieron especialmente en cuenta una prueba: una carta que el cabo entregó a la soldado. Ese documento “ofrece razón de la relación que ambos mantenían y el pesar mostrado por el cabo por el hecho de que el ex esposo de la demandante”, el teniente, “hubiera visto los mensajes y se pudiera ver perjudicada en su relación, mostrándose dispuesto a hablar con él para paliar los posibles daños”.

El Tribunal Militar Territorial Primero ya había señalado que de esa carta no se desprendía “ningún atisbo de comportamiento acosador”.

Además, del intercambio de mensajes por teléfono móvil se pudo concluir que el cabo mostró su preocupación al enterarse de que pudiera ser objeto de una denuncia por acoso y que la soldado le tranquilizó diciéndole que esa situación no va a producirse ya que cada uno va por su lado. Del contenido de esos mensajes tampoco se puede inferir “ninguna tendencia acosadora del cabo hacia la ex soldado”.

Afectó al honor y a la disciplina

Una vez constatado que el cabo no había acosado a la soldado, el Supremo constató que “en los hechos que se declaran probados en el relato histórico de la sentencia impugnada concurren todos cuantos elementos resultan precisos para la integración de un delito de denuncia falsa”.

Se dieron en este caso “tanto el tipo objetivo, consistente en que los hechos atribuidos al denunciado o querellado sean falsos -sin que a tales efectos tenga trascendencia la valoración jurídica que el querellante o denunciante pueda hacer de los mismos-, que, de ser ciertos los hechos imputados, fueran constitutivos de infracción penal y que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que daba proceder a su averiguación, como el tipo subjetivo, consistente en que el autor conozca la falsedad de la imputación”.

La ex soldado había argumentado que ella no había presentado una denuncia formal ante ningún funcionario. Pero el Supremo considera que “resultando innegable que el Sr. Teniente Coronel destinatario de la denuncia, en su condición de militar, cumplía con la indicada condición de funcionario administrativo legalmente obligado aadoptar las medidas de averiguación y de persecución de los hechos denunciados; y en tal condición, el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Unidad procedió a la apertura del correspondiente procedimiento”.

Además, la sentencia del alto tribunal destaca que en este caso “nos hallamos ante un tipo penal pluriofensivo”, al concurrir como bienes jurídicos objetos de protección, “de un lado, la Administración de Justicia -en este caso, la militar-, afectada por un uso indebido de la misma y, de otro, el honor de la persona a la que se imputa la realización de un hecho delictivo y la disciplina, que se ve socavada cuando, en el ámbito de las relaciones propias del servicio y en relación con ellas, se interpone por un militar contra otro una denuncia falsa”.

Repercusión en la imagen del cabo

Por último, el Supremo también defendió la indemnización de 12.000 euros impuesta a la soldado.

Señaló que el Tribunal Militar Territorial Primero había expuesto, “de forma extensa y razonada, las circunstancias que le llevan a fijar la cuantía de la indemnización en doce mil -12.000- euros”.

Esas circunstancias consistían “en la inquietud y zozobra generados por la incoación de un procedimiento judicial, la intensa repercusión para su imagen personal derivada del hecho de ser señalado como un acosador laboral y sexual, y la trascendencia que tuvo la denuncia en el desempeño de sus deberes profesionales, al ser cautelarmente apartado de su destino con carácter forzoso y trasladado a otro”.

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