El CNI reafirma su protagonismo en la inteligencia militar

Un documento oficial incluye por primera vez al centro junto al CIFAS en tareas de información para las Fuerzas Armadas

Margarita Robles, en la toma de posesión de Paz Esteban como directora del CNI.
Margarita Robles (derecha), en la toma de posesión de Paz Esteban (izquierda) como directora del CNI.

Refuerzo de las competencias del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON), cambio de nombre del Mando Conjunto de Ciberdefensa por Mando Conjunto del Ciberespacio, dependencia directa de la UME respecto al ministro de Defensa...

Esas son algunas de las novedades que introduce el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en Consejo de Ministros.

El decreto viene a sustituir la actual regulación, la del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Entre ambos textos hay diferencias y novedades que suponen cambios de dependencia o de funciones entre organismos del entramado organizativo de las Fuerzas Armadas. Pero también hay sutiles modificaciones en la redacción que vienen a resaltar un determinado aspecto, atribución o competencia.

Confidencial Digital ha podido comprobar que uno de estos cambios en la norma que regula “la organización básica de las Fuerzas Armadas” se refiere a los servicios de inteligencia. El real decreto firmado por Margarita Robles incluye una mención expresa al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), mientras que el real decreto de 2014 no mencionaba al CNI.

Hay que recordar que en 2014 el Centro Nacional de Inteligencia no dependía del Ministerio de Defensa, que dirigía Pedro Morenés, sino del Ministerio de Presidencia que lideraba la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría. Durante toda la etapa de Gobierno de Mariano Rajoy el CNI se mantuvo bajo control del Ministerio de Presidencia. Pedro Sánchez devolvió el CNI a Defensa al llegar al Gobierno en junio de 2018 y nombrar a Margarita Robles como ministra.

El capítulo cuarto del real decreto recientemente aprobado trata de “Los órganos de la estructura del Estado Mayor de la Defensa”, que son el Mando de Operaciones (MOPS), el Mando Conjunto del Ciberespacio (antes de Ciberdefensa), el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) y el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS).

La regulación de este último centro, que dirige el general Antonio Romero Losada, se mantiene básicamente igual que en el decreto de 2014. Como hace seis años, al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas se lo define como “el órgano responsable de facilitar a la persona titular del Ministerio de Defensa, a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones internacionales susceptibles de generar crisis que afecten a la defensa nacional, así como de prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones”.

La novedad es que ahora, en el decreto aprobado el pasado 19 de mayo, en vez de terminar ahí el párrafo, se introduce, tras una coma, una apostilla: “sin perjuicio de las competencias del Centro Nacional de Inteligencia”. Esta referencia, que no parece inocente, no se incluía en la redacción de la norma y ahora se acaba de añadir. 

No es el único cambio que parece apuntar, aunque sea de forma sutil, a que el CNI marca cierto terreno ante el CIFAS en esta regulación del trabajo de inteligencia en las Fuerzas Armadas.

 

Hasta ahora no se citaba al CNI

En la normativa que estuvo en vigor seis años (desde 2014 hasta hace dos semanas) se establecía que “el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es único en materia de inteligencia militar en el nivel estratégico. Forma parte de la Comunidad de Inteligencia, constituyéndose en el único interlocutor del Ministerio de Defensa en materia de inteligencia militar en este ámbito”.

Esa última referencia a su carácter de “único interlocutor del Ministerio de Defensa en materia de inteligencia militar en este ámbito” ha desaparecido en el nuevo real decreto.

Ahora ese mismo punto se limita a señalar que “el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es el único organismo que asesora en materia de inteligencia militar en el nivel estratégico y forma parte de la comunidad de inteligencia”.

No queda ahora tan claro, tan remarcado, que el CIFAS sea el único interlocutor del Ministerio de Defensa en inteligencia militar, lo que unido a la anterior cita expresa al CNI parece apuntar a que el Centro Nacional de Inteligencia no cede terreno en sus atribuciones en ese campo de inteligencia militar, algo que se deja expresamente dicho ahora en este real decreto frente al papel del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Hay que recordar que el CNI tiene su propia normativa, la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. Pues, curiosamente, en dicha ley no se hace ninguna referencia a la “inteligencia militar”.

En la norma se define el Centro Nacional de Inteligencia como “el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”. Entre sus funciones se cita “obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional”. 

No hay por tanto ninguna cita concreta al ámbito militar ni de la Defensa, pese a que en la ley se establece que el CNI, como sucesor del CESID, se adscribe orgánicamente del Ministerio de Defensa.

Pulsos dentro de la “comunidad de inteligencia”

Fuentes consultadas por ECD apuntan que algunas de las novedades incluidas en el nuevo Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, son una plasmación de regulaciones internas de los servicios de inteligencia que ya existían, pero que estaban recogidos solo en documentos reservados o secretos.

Ahora parte de esa normativa reservada se deja más clara en este real decreto que tiene carácter público.

La denominada “Comunidad de Inteligencia” la forman el CNI, el CIFAS y otros organismos, como la Comisaría General de Información de la Policía Nacional y el Servicio de Información de la Guardia Civil.

Entre estos servicios se suelen registrar algunos roces y pulsos para hacer valer sus competencias y sus capacidades y para hacer méritos ante los responsables políticos. En muchos casos sus ámbitos coinciden o se solapan.

Por ejemplo, la Ley 11/2002 establece que el Centro Nacional de Inteligencia desempeña “las funciones de Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia”.

Eso no impide sin embargo que el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas (y también el anterior de 2014: esto no ha cambiado), indique que el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas “asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos en materia de contrainteligencia militar y seguridad en la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas”, es decir, que también tiene un papel en la contrainteligencia.

El JEMAD canaliza la información

Por último, hay otra pequeña modificación en el nuevo real decreto frente al de 2014. Una de las funciones definidas en la regulación aprobada hace seis años era la de proporcionar “a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza”.

Ahora ese punto queda redactado de forma más extensa, de forma que el CIFAS se encarga “a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa de proporcionar a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza y atender a las peticiones de información de inteligencia de las autoridades del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias”.

Se remarca que la inteligencia a los jefes de Estado Mayor de Tierra, Armada y Aire se canaliza a través del JEMAD, y se añade que también ha de atender peticiones de información de inteligencia de las autoridades del Ministerio de Defensa, por tanto ya no sólo del ministro.

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