Un comandante del Aire pierde el destino por tolerar comentarios machistas contra una teniente

No corrigió e incluso se rió tras escuchar a otro militar hacer burla sobre cómo desfilaba la mujer

Un desfile de militares del Ejército del Aire.
Un desfile de militares del Ejército del Aire.

“El teniente realizó en presencia del comandante, sin merecer reproche alguno por parte de éste, afirmaciones públicas alusivas a que el progreso profesional de aquélla dentro de la unidad era debida a su condición femenina, diciendo que la teniente con su falda, sus tacones y su sonrisa conseguía todo lo que quería”.

Este es un párrafo de una sentencia del Tribunal Militar Central dictada en noviembre de 2018 que, según ha podido comprobar Confidencial Digital, ahora la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado, tras desestimar un recurso de casación presentado por el comandante citado.

De hecho, es ese comandante del Ejército del Aire el condenado en este procedimiento judicial. En 2017 se le impuso la sanción disciplinaria de pérdida de destino, como autor de una falta grave consistente en “tolerar actos que, de cualquier modo, atenten contra la dignidad personal o en el trabajo”.

“Con su falda, sus tacones y su sonrisa...”

Los hechos objeto del proceso sucedieron en junio de 2015. Los militares del Aeródromo Militar de Santiago de Compostela estaban ensayando el desfile que se iba a celebrar en el acto de relevo en el mando de esas instalaciones del Ejército del Aire.

En un momento del ensayo, un teniente realizó un comentario en presencia del comandante (de empleo superior, por tanto, al teniente). Dicho comentario, según los testigos del caso, “aludía al mismo tiempo a la condición femenina” de una teniente “y a la forma de desfilar ésta, diciendo que no se preocupase, que no se iban a fijar en sus fallos en el desfile por ser mujer, que si desfilara él si se fijarían, pero que en el caso de ella se fijarían en otras cosas”.

Dicho esto, el teniente y el comandante “se rieron de las palabras del primero, sin que el segundo corrigiese en ningún momento la conducta de aquél”.

Además, el teniente también dijo en presencia del comandante las palabras reseñadas al inicio, sobre que el progreso de la teniente se debía a que “con su falda, sus tacones y su sonrisa conseguía todo lo que quería”. El comandante no le hizo ningún reproche por ello.

Sanción del JEMA confirmada por Cospedal

El Supremo confirma el criterio de las instancias inferiores sobre la calificación disciplinaria de estos hechos: “Es claro que dicha conducta integra efectivamente una falta grave consistente en ‘tolerar actos que, de cualquier modo, atenten contra la dignidad personal o en el trabajo’, prevista en el apartado 30 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Dicho apartido define como falta grave “realizar, ordenar o tolerar o no denunciar actos que, de cualquier modo, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

 

Fue por ese artículo por el que el 17 de marzo de 2017 un acuerdo del General del Aire Jefe de Estado Mayor del Aire (JEMA) impuso a este comandante del aeródromo militar de Santiago de Compostela la sanción disciplinaria de pérdida de destino.

La ministra de Defensa, entonces María Dolores de Cospedal, desestimó el recurso de alzada presentado por el denunciado y confirmó la sanción por esa falta grave. El comandante de nuevo recurrió, ya ante el Tribunal Militar Central con un recurso contencioso disciplinario militar.

Una vez más, el sancionado no tuvo éxito, y mediante sentencia de 27 de noviembre de 2018 el Tribunal Militar Central desestimó el recurso y mantuvo la sanción. Por recurso de casación el asunto llegó al Tribunal Supremo.

Tolerar actos contra la dignidad

En su sentencia reciente, la Sala de lo Militar del TS considera acreditado por la declaración de suficientes testigos que el comandante del Aire toleró, e incluso se rió, con las palabras ofensivas que se referían a la condición femenina de la teniente objeto de los comentarios de otro teniente.

Frente a lo alegado por el recurrente, los jueces del Supremo consideran que está claro que los hechos juzgados suponen esa falta grave por “tolerar actos que, de cualquier modo, atenten contra la dignidad personal o en el trabajo”.

Destacan que en la conducta del comandante concurren los elementos integradores de esa infracción grave, “como son la condición militar del recurrente, el atentado a la dignidad de la teniente a la que otro militar de menor rango se refería en su presencia de modo jocoso y denigrante, específicamente por su condición de mujer, y la tolerancia del recurrente como superior jerárquico que no llamó en absoluto la atención al militar que estaba ofendiendo a la Teniente, sino que rió sus gracias”.

Por todo ello, el Supremo considera adecuada la sanción impuesta al comandante, y confirma la pérdida de destino del mismo por tolerar comentarios machistas de un teniente hacia una mujer militar, también teniente.

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