La conciliación familiar contará tanto como la antigüedad en los concursos de méritos del Ejército de Tierra

El nuevo procedimiento de valoración deberá ajustarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y ser transparente, sencillo y automatizable

Foto de archivo de militares de Melilla (Foto: Ejército de Tierra).

La Ley de la Carrera Militar estableció en 2007 que los destinos en las Fuerzas Armadas se asignan mediante tres sistemas: libre designación, concurso de méritos y provisión por antigüedad. También se recoge en esa ley que “con la potenciación del mérito y la capacidad, la utilización del sistema de antigüedad irá disminuyendo progresivamente”.

El Ejército de Tierra prepara ahora una norma para regular con detalle cómo se deben asignar los puestos de su estructura que se cubren por concurso de méritos.

Confidencial Digital ha consultado el texto de la Instrucción del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra por la que se establecen los criterios para la asignación de puestos de su estructura por el sistema de concurso de méritos, texto que aún se encuentra en tramitación y pendiente de aprobación.

El Ejército de Tierra indica en el propio borrador de instrucción que “se ha considerado conveniente elaborar” esa norma “con el objetivo de impulsar la asignación de puestos por concurso de méritos en el Ejército de Tierra”.

La futura instrucción establece “los criterios adicionales necesarios para identificar los puestos a asignar, los diferentes méritos a considerar y la correspondiente ponderación a aplicar a cada uno de ellos”.

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Esos criterios se ajustan a lo que ya apuntan algunas normas, como el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011.

Por ejemplo, en este reglamento se establece que los Mandos de Personal de los Ejércitos establecerán los valores de los méritos cuantificables, debiendo tener en cuenta ciertos supuestos cuyo objetivo es el de facilitar la conciliación entre la vida militar y familiar.

Antigüedad y conciliación familiar

El procedimiento que el Ejército de Tierra usará para ordenar a los peticionarios de una vacante en función de sus méritos se concretará en una instrucción técnica de desarrollo. Pero en la instrucción del JEME que se aprobará antes se establece que “la puntuación final se obtendrá inicialmente valorando los méritos de manera independiente, para posteriormente ponderarlos en función del tipo de mérito. Todos los méritos estarán normalizados, siendo el valor máximo de cada mérito 100 puntos”.

En un anexo se regulan los méritos a valorar en la asignación de vacantes por el sistema de concurso de méritos en el Ejército de Tierra. Se clasifican en dos tipos de méritos: de carácter general, y de carácter específico.

Los méritos de carácter general “están asociados al individuo, y siempre serán objeto de valoración”. El Ejército de Tierra va a considerar dos méritos de carácter general.

El primero es la antigüedad, que “tendrá la consideración de mérito de carácter general y tipo profesional”. Se precisa que “cuando una determinada vacante pueda ser solicitada por concursantes de distintos empleos, la antigüedad vendrá referida, en su caso, a la suma de la antigüedad en esos empleos”.

El segundo mérito de carácter general será la conciliación familiar. Se considerará como un mérito “de carácter general y tipo personal”.

El Ejército de Tierra establece que la ponderación máxima asignada no podrá superar a la de la antigüedad. En la ponderación de méritos se contempla que la antigüedad cuente entre un 10% y un 30%, y lo mismo (10%-30%) contará la conciliación familiar si bien “su ponderación no podrá superar la asignada al mérito “Antigüedad””.

Cónyuge, hijos y familiares dependientes

¿Cómo se medirá el mérito de la “conciliación familiar”? “Los aspectos generales a valorar en este mérito serán los establecidos en el artículo 10.2 del Reglamento de destinos del personal militar profesional”, ordena la instrucción que será aprobada.

En ese artículo se determina que “el Director General de Personal y los Mandos o Jefe de Personal de los Ejércitos establecerán los baremos de los méritos cuantificables, incluyendo en ellos una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en dichos baremos para la antigüedad” en tres supuestos:

a) “El destino previo del cónyuge o pareja de hecho, militar o funcionario, en el municipio donde radique la vacante solicitada, siempre que se acceda desde municipio distinto o desde la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino”.

b) “El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que la vacante que se solicita permite una mejor atención al menor”.

c) “El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto o desde la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que la vacante que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos”.

El modo de acreditación y la ponderación máxima asignada se determinarán más adelante por el Mando de Personal del Ejército de Tierra, en esa instrucción técnica de desarrollo.

Experiencia, idiomas, condición física

Además de los méritos de carácter general, se valorarán unos méritos de carácter específico, es decir, directamente relacionados con los cometidos a desempeñar en el puesto objeto de asignación:

-- Experiencia en destinos relacionados: tiempo en destinos donde se desempeñen funciones o cometidos similares a los del puesto al que se opta. Se ponderará entre un 10% y un 30%.

-- Capacidad docente: sustituirá al mérito anterior en los destinos de profesorado. Se valorará el informe del director del centro docente militar. (10%-30%).

-- Experiencia en la especialidad / aptitud requerida: tiempo en destinos que hayan proporcionado o requerido experiencia en la aptitud o especialidad del segundo tramo de la carrera militar (adquirida en virtud del art. 41.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar) exigible para el puesto. En caso de concurrencia de ambas exigencias en un mismo puesto, se valorarán las dos. (0%-30%)

-- Experiencia en operaciones (0%-20%): a estos efectos, se tendrá en cuenta el tiempo en comisiones de servicio en operaciones que se ajusten a los siguientes criterios:

o Con una duración de 8 semanas o superior.

o Realizadas fuera de Territorio Nacional.

o Realizadas en un Área de Operaciones definida por un Plan de Operaciones (OPLAN) o similar.

-- Formación relacionada con el puesto: cursos, aptitudes o especialidades realizados u obtenidos a través del sistema de enseñanza militar de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional, no requeridos para la ocupación de los puestos, pero que permitan mejorar el rendimiento en ellos. También se podrán considerar los títulos oficiales del sistema educativo general reflejados en el expediente académico del interesado. (0%-30%).

-- Idiomas extranjeros: Se valorarán los idiomas definidos como “de interés para las Fuerzas Armadas”, de acuerdo con lo establecido en los Procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, regulados por orden ministerial, asignándose un valor más elevado al inglés y, en su caso, al exigido para el puesto. (0%-20%).

-- Test General de la Condición Física: en la instrucción técnica de desarrollo se definirá el procedimiento de valoración de este mérito en función de la puntuación obtenida, todo ello con arreglo a lo definido en la normativa en vigor que regule el Test General de la Condición Física. (0%-20%).

“Igualdad, mérito, capacidad y publicidad”

La futura instrucción del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra señala que “el procedimiento de valoración de estos méritos y su posterior ponderación, dentro de los márgenes definidos en este documento, será establecido por el Mando de Personal en la instrucción técnica que desarrolle esta instrucción”.

El procedimiento en cuestión deberá “ajustarse al principio de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”, y además “ser transparente, sencillo y automatizable: para ello se basará fundamentalmente en datos objetivos, concretos y acreditados para que su gestión sea lo más rápida y eficaz posible”.

Qué puestos se cubrirán así

En la instrucción también se concretan qué aspectos deben considerarse para que “un puesto de la relación de puestos militares del Ejército de Tierra pueda ser considerado para su asignación por concurso de méritos”:

• Condiciones o características mensurables que no estén implícitas en la pertenencia a un determinado cuerpo, escala o especialidad;

• La conveniencia de disponer de experiencia en puestos o áreas de actividad similares;

• La conveniencia de poseer aptitudes, o de haber realizado una determinada formación, que no figuren entre los requisitos exigidos para la ocupación del puesto.

Se establece que con carácter general, “los puestos a cubrir por el sistema de concurso de méritos en el Ejército de Tierra serán los correspondientes a los empleos a los que se asciende por el sistema de clasificación, salvo aquellos puestos concretos en los cuales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, su asignación se realice por libre designación”.

Los puestos de profesorado, salvo en los casos que se asignen por libre designación, se asignarán por el sistema de concurso de méritos, con independencia del empleo militar que les corresponda.

Se contempla que puedan asignar por este sistema de concurso de méritos otros puestos, correspondientes a empleos a los que se asciende por antigüedad, concurso o concurso-oposición, “en los que puedan apreciarse, de forma objetiva, condiciones o características de experiencia, de preparación adicional y de tipo personal, relacionadas con el puesto”.