Condenadas a penas de cárcel dos cabos de Tierra por una pelea en la que una espetó a otras “bolleras de mierda”

Una de ellas ya había dado parte por incidentes debido a comentarios sobre su relación sentimental con otra militar del Grupo de Artillería de Campaña XII

Militares del Ejército de Tierra con un Obús Light Gun L118.
Militares del Ejército de Tierra con un Obús Light Gun L118.
  1. Comentarios sobre la condición sexual
  2. La cabo recriminó a una soldado
  3. Se pelearon en el vestuario
  4. “Bolleras de mierda”
  5. Denuncias cruzadas ante la Guardia Civil
  6. Condenadas las dos
  7. Doble condena a la cabo
  8. Legítima defensa
Base El Goloso, en la Comunidad de Madrid.
Base El Goloso, en la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la justicia militar que condenó por delitos de abuso de autoridad e insulto a superior a dos mujeres miembros del Ejército de Tierra, por una pelea en la que una de ellas lanzó un insulto homófobo.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo, que desestima el recurso de una de las condenadas contra la sentencia que dictó el Tribunal Militar Territorial Primero en septiembre de 2021.

Comentarios sobre la condición sexual

En el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, confirmada ahora por el Supremo, se explica que la pelea la protagonizaron una cabo y una soldado, destinadas en el Grupo de Artillería de Campaña (GACA) ATP XII, perteneciente a la Brigada Guadarrama XII del Ejército de Tierra y ubicado en la base de El Goloso, al norte de Madrid.

En el momento de los hechos esa soldado, a su vez, mantenía una relación sentimental con otra militar, también soldado de Artillería de la misma unidad.

La sentencia declaró que entre estas dos soldados y la cabo, a su vez, había una mala relación. De hecho, una de las soldados y la cabo “habían puesto en conocimiento de sus superiores algunos incidentes que habían tenido entre ellas”.

Uno de esos incidentes se debió a que la cabo hizo ciertos comentarios relativos a la condición sexual de la soldado.

La cabo recriminó a una soldado

Esa mala relación estalló el 10 de agosto de 2017. Una de las soldados pisó un bordillo recién pintado en la acera de un edificio en la base de El Goloso. La cabo antes citada se lo recriminó, y le acusó de haber pisado a propósito la acera que se acababa de pintar esa mañana.

La soldado contestó que no se había dado cuenta de que estaba recién pintado, pero la cabo continuó recriminándoselo. “Cuando ambas se dirigían a la formación se golpearon, chocando mutuamente a la altura de los hombros”, señaló la sentencia.

Al acabar la formación, la soldado se dirigió al vestuario femenino. La cabo se paró a hablar con un sargento, y después entró al mismo vestuario.

 

Se pelearon en el vestuario

El Tribunal Militar Territorial Primero no llegó a determinar con exactitud qué ocurrió en el vestuario. Pero aportó algunos datos, como que la cabo, estando en el vestuario llamó por teléfono a un sargento, y le dijo que la iban a pegar. La llamada se cortó.

Sí quedó declarado que la soldado, que había entrado antes en el vestuario, estaba en la camareta 3 del vestuario cuando apareció la cabo. “Desconociéndose quien inició la pelea, ambas procedieron a acometerse violentamente”, señaló el relato de hechos probados.

“Bolleras de mierda”

La otra soldado, que era pareja sentimental de la anterior, oyó voces, se dirigió a la camareta y encontró a la militar “tirada en el suelo semi tumbada boca abajo y a la cabo situada encima de ella, agarrándola con un brazo alrededor del cuello”.

La recién llegada a la escena se marchó, y volvió con un cabo mayor que la encontró por el camino muy agitada tras haber escuchado voces procedentes del vestuario femenino.

El cabo mayor y la soldado entraron en el edificio de vestuarios pero se quedaron en el hall de acceso, donde había otra cabo y otro soldado.

Desde allí se escuchaban voces y golpes. El cabo mayor llamó en voz alta a la soldado y a la cabo que estaban dentro. En ese momento, cesaron las voces y los ruidos, pero no salió nadie.

El cabo mayor volvió a ordenarles a gritos que salieran inmediatamente. Las dos militares tardaron unos segundos en salir, y cuando lo hicieron, se las vio “despeinadas y alteradas”.

El Tribunal Militar Territorial Primero declaró como hecho probado que “tras salir ambas implicadas en la pelea de la camareta, la artillero se dirige hacia el baño y la cabo se dirige al hall de entrada de los vestuarios, diciendo ‘bolleras de mierda’”.

La misma cabo también se dirigió directamente a la soldado que era pareja de la otra artillera con la que se había peleado. Le hizo una peineta -según la sentencia, “un gesto peyorativo (todos los dedos de la mano retraídos excepto el dedo de en medio)”- y le dijo “a ti ya te veré fuera”.

Denuncias cruzadas ante la Guardia Civil

La cabo protagonista de la pelea hizo también una llamada por teléfono, y la otra cabo que estaba en el hall la escuchó decir “la que va a ascender a cabo 1º, le voy a arruinar la vida”.

Además, la misma se encontró con otro militar (cabo también) y le dijo que la habían pegado. El cabo llamó a una sargento 1º y la acompañaron a recoger su vehículo.

Por este incidente se registraron dos denuncias. La cabo acudió al puesto de la Guardia Civil en Colmenar Viejo (Madrid) el 11 de agosto, un día del incidente, y presentó una denuncia contra la soldado con la que se había peleado, contra la que era pareja sentimental de la anterior, y contra la cabo que estaba en el hall del vestuario.

El mismo día, la soldado que había participado en la pelea denunció a la cabo ante el puesto de la Guardia Civil en Guadalajara.

Condenadas las dos

El asunto se judicializó y terminó juzgándose en el Tribunal Militar Territorial Primero, que condenó a las dos militares que se pelearon en ese vestuario de la base de El Goloso.

A la entonces soldado, que para cuando fue condenada ya había ascendido a cabo, le impuso una pena de seis meses de cárcel “como autora responsable de un delito consumado de insulto a superior, en su modalidad de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 42.1 del Código Penal Militar”, pero con la concurrencia de la circunstancia atenuante de “dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento” establecida en el artículo 21. 6º del Código Penal.

Doble condena a la cabo

La otra participante en la pelea, la cabo, fue condenada en primer lugar por un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a inferior previsto y penado en el artículo 46 del Código Penal Militar, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de “dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento”, a la pena de seis meses de prisión.

Pero a esta segunda condenada se le añadieron otros seis meses de cárcel, por haber cometido un delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar, de nuevo con la atenuante de dilación extraordinaria e indebida.

Quedó absuelta de otros dos delitos por los que fue acusada por la Fiscalía Jurídico Militar: abuso de autoridad en su modalidad de amenazas a inferior de los previstos en el artículo 48 del Código Penal Militar; y delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares en su modalidad de amenazas a otro militar penado en el artículo 50.

Legítima defensa

Fue la entonces soldado (ahora ya ascendida a cabo), que recibió una sola condena de seis meses de cárcel, quien presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Junto a otros argumentos, el abogado de esta militar defendió que se le había aplicado de forma incorrecta el artículo 42 del Código Penal Militar, que castiga al militar “que maltratare de obra a un superior”.

Argumentó que no se le había aplicado la eximente de legítima defensa, al considerar que lo que ella hizo en esa pelea fue defenderse de la agresión de la cabo.

El Supremo no aceptó este motivo de casación. Consideró que en el relato de hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero “no se relata ninguna agresión ilegítima, sino que lo que se hace es considerar probado que ambas (la soldado y la cabo) se acometieron violentamente (literalmente que ‘ambas, procedieron a acometerse violentamente’)”.

Es decir, “la sentencia expone un caso de riña mutuamente aceptada, y la jurisprudencia uniformemente considera que en tales casos no es posible aceptar la existencia de una agresión ilegítima”.

Los magistrados de la Sala Quinta citaron una sentencia de 2013 en la que establecieron, sobre un caso análogo, que “los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena”.

A juicio de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en la pelea en ese vestuario femenino de El Goloso concurren “todos los elementos típicos del delito previsto en el artículo 42.1 del Código Penal Militar”.

Por ello, desestimó el recurso de la cabo y confirmó la condena para ella a seis meses de cárcel.

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