Condenado un cabo que llamó “maricona” a otro militar y le amenazó por vetar el acceso a la base al coche de su mujer

El Supremo confirma la pena de ocho meses de cárcel al considerar que el acusado vulneró el derecho a la dignidad del militar amenazado

Militares del Ejército de Tierra, en unas maniobras.
Militares del Ejército de Tierra, en unas maniobras.

Un enfrentamiento verbal entre dos cabos del Ejército de Tierra en una base militar de Tenerife ha terminado desembocando en una condena de ocho meses de cárcel para uno de los dos militares, el que insultó y amenazó al otro.

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso el cabo condenado contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto, que le impuso la pena de ocho meses de prisión como autor responsable de un delito consumado “contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares”, previsto en el artículo 50 del Código Penal Militar de 2015.

Los magistrados de la Sala Quinta han tumbado los argumentos del recurrente, que principalmente alegó que el tribunal de instancia había valorado de forma parcial las pruebas, al otorgar toda la credibilidad al testimonio del denunciante y de los testigos propuestos por él.

“Bobo, machango, maricona”

El Supremo avala el relato de hechos probados que incluyó la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto. El escenario del incidente fue la base de Hoya Fría, en la isla de Tenerife, donde se ubica el Regimiento de Infantería ‘Tenerife’ nº 49.

El cabo que ha sido condenado entró con su vehículo particular en la base a primera hora de la mañana del 11 de octubre de 2017. Una vez allí “se dirigió a las dependencias del Cuerpo de Guardia de la Base de Hoya Fría”, y “después de mover el vehículo porque le dijeron que ahí no podía estacionarlo se dirigió a su interior”.

Al ver a otro cabo, “se dirigió directamente hacia él y tras preguntarle si podía hablar con él, y sin solución de continuidad empezó a recriminarle que el día anterior no hubiera franqueado el paso a su pareja para que entrara a la base a recogerlo tras la jornada de trabajo”.

Este segundo cabo contestó “que hizo lo que estaba ordenado y que no se metiera en su trabajo”, por lo que el primero “empezó a increparle y a lanzarle insultos tales como bobo, machango, o maricona”.

El cabo que insultaba al otro se acercó “en actitud amenazante, prácticamente hasta tocarse las caras” con el otro cabo, que iba retrocediendo. El primero también señaló y le dijo al segundo cabo “que le esperaba fuera de la base a partir de las tres, le retaba en varias ocasiones y le dijo que le iba a escachar la cabeza”.

Un soldado se interpuso entre ambos. El cabo que había empezado la trifulca se marchó “amenazando una vez más de que se verían fuera” al otro militar, que continuó su guardia.

 

Impidió entrar a la mujer del otro cabo

¿A qué se debía esa actitud de un cabo hacia otro? El día anterior, el cabo que recibió los insultos y amenazabas estaba de guardia y, según la sentencia, “aplicó las normas vigentes sobre acceso de familiares a la base a la esposa” del otro cabo, que acabó profirieron los insultos y amenazas.

El cabo que estaba de guardia no autorizó a la mujer a entrar con su coche en la base para recoger al marido. Le pidió que permaneciera fuera y lo localizara por teléfono para que le autorizara a entrar. Al final no pudo dar con él por vía telefónica y la mujer no llegó a entrar a la base.

Eso fue lo que al día siguiente le recriminó en persona el cabo, marido de esta mujer, al otro cabo que le había impedido el acceso a Hoya Fría.

El cabo que recibió los insultos y amenazas “temió por su integridad y se quedó preocupado por encontrarse” con el otro cabo fuera de la base y “que le pudiera hacer algo, dado el entorno amenazante en el que se produjo todo el incidente”.

El cabo esposo de la mujer dio cuenta del incidente y pidió que se le abriera expediente disciplinario al otro cabo. Pero los superiores vieron el suceso al contrario: corroboraron la “absoluta corrección” del cabo de guardia que impidió el acceso al vehículo de la mujer, y propusieron la eventual responsabilidad disciplinaria en la que pudiera haber incurrido el cabo dador del parte por el comportamiento que tuvo con el otro cabo, aunque no consta que efectivamente por esos hechos se le instruyera expediente disciplinario.

Contra los derechos fundamentales

El Tribunal Militar Territorial Quinto condenó al cabo autor de los insultos y amenazas a ocho meses de prisión por haber cometido un delito contemplado en el artículo 50 del Código Penal Militar, que establece lo siguiente:

-- “El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión”.

Un cabo y un soldado que presenciaron el incidente testificaron y corroboraron que los hechos sucedieron tal y como había denunciado el cabo víctima de los insultos y amenazas.

Exabruptos o injurias graves

El cabo condenado recurrió al Supremo, alegando que los hechos no podían ser considerados delito, si no, como mucho, una infracción administrativa según el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Argumentó que expresiones como “bobo”, “machango” y “maricona” no son en absoluto susceptibles de ser consideradas como un delito de injurias graves, a las que se hace referencia en el artículo 50 del Código Penal Militar.

Si acaso, serían “un grosero exabrupto o, en todo caso, una manifestación fruto de impotencia ante una situación absurda por razón de la incredulidad, ante la negativa del Cabo a la petición de mi representado, sin que la frase fuera dirigida a ofenderle”.

También alegó que sus amenazas no pasaron de ser “una serie de manifestaciones desafortunadas desde el punto de vista ético y/o educativo, pero que en ningún caso evidencia la voluntad latente y/o dolosa del recurrente en querer llevar a cabo tales actos (escachar la cabeza)” al otro cabo.

Afectó a la disciplina militar

El Tribunal Supremo indica en la sentencia que “el tipo penal del artículo 50 del Código Penal Militar protege primariamente el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares -tal y como expresa el enunciado del Título III de su Libro Segundo en el que se enmarca-, entre los que se encuentran los derechos del cabo a la dignidad y a disfrutar y ejercer, con tranquilidad y sosiego, su libertad”.

Los magistrados advierten que “ambos derechos del citado cabo fueron atacados por el recurrente: el primero con los insultos de ‘bobo, machango, o maricona’ y el segundo con las amenazas de que ‘le esperaba fuera de la base a partir de las tres’ y que ‘le iba a escachar la cabeza’, expresiones todas ellas dirigidas directamente contra el cabo”.

La actitud del cabo condenado no sólo afectó a los derechos del otro cabo: “También la disciplina -bien jurídico protegido con carácter general por prácticamente todos los tipos penales contemplados en el Código Penal Militar- resultó afectada, en su dimensión de elemento esencial de cohesión interna en la organización castrense, pues como pone de manifiesto la sentencia impugnada los hechos se produjeron entre dos militares de igual empleo, en las inmediaciones del Cuerpo de Guardia de la Base militar de Hoya Fría, en Tenerife, cuando uno de ellos, la víctima, se encontraba de guardia, y en presencia de otros militares de igual e inferior empleo”.

Por ello, concluyen que el cabo proceso efectivamente llevó a cabo una serie de insultos y amenazas “en la plena conciencia y voluntad por parte del hoy recurrente de llevar a cabo la conducta amenazante e injuriosa contra el cabo, con el único propósito de atemorizarle y atentar contra su libertad y dignidad, como respuesta a no haber dejado pasar a la Base, el día anterior, a la esposa del recurrente”.

De ahí que desestimen el recurso de casación y confirmen la sentencia de instancia, que condenó a ocho meses de cárcel al cabo autor de los insultos y amenazas.

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