Condenados por falsificar acreditaciones del CNI y de la inteligencia militar para amenazar a cambio de dinero

Advertían a sus interlocutores que les detendrían si no les entregaban hasta 6 millones de euros. Uno de ellos vestía en ocasiones uniforme de capitán del Ejército de Tierra

Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena, pero ha reducido las penas en varios casos, para cuatro hombres que en la provincia de Almería se dedicaron a extorsionar a distintas personas haciéndose pasar por agentes de inteligencia, llegando a mostrar documentos, tarjetas de identificación y placas falsas del CNI y de la inteligencia militar.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala de lo Penal que estimó parcialmente los recursos de casación de dos de los cuatro condenados, que han logrado reducir la duración de las condenas de cárcel.

Condena en Almería

La investigación la instruyó el Juzgado de Instrucción número 1 de Almería, por un delito de pertenencia a grupo criminal, tres delitos de extorsión en grado de tentativa, dos delitos de usurpación de funciones públicas, dos delitos de falsificación de documento oficial y una falta contra el orden público contra siete personas.

La Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia en septiembre de 2019. Condenó a cuatro de los procesados, a delitos de extorsión en grado de tentativa, en los cuatro casos (ocho meses y quince días de prisión), y además a dos ellos delito de falsedad de documento público en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas (entre un año y nueve meses, y dos años, cuatro meses y quince días).

Un supuesto capitán con placa del CNI

El primer asunto por el que fueron investigados tuvo relación con un ciudadano de Almería que poseía 128,5 millones de dinares iraquíes (al cambio actual, casi 85.000 euros).

Contactaron con el dueño de ese dinero iraquí y le trataron de convencer de que pertenecían “a un importante grupo del gobierno con poder para gestionar la venta” de esas divisas “en Estados Unidos, que según ellos era el único país autorizado para tal operación, y le dieron indicaciones sobre la apertura de una cuenta en Suiza”.

El poseedor de los dinares iraquíes se negó a ir a Suiza. Dos de los condenados concertaron una cita con este hombre en una cafetería de Aguadulce (Almería). Uno de ellos se presentó con un nombre falso, y dijo que pertenecía “a un cuerpo de inteligencia del Estado”, y que era capitán del Ejército.

En esa misma reunión, estas dos personas le enseñaron al dueño del dinero iraquí “unas placas de identificación del CNI que aparentaban ser oficiales”.

Con un tono amenazador, le dijeron que era ilegal tener esos dinares iraquíes, y que no estaba en la cárcel por deferencia a un amigo. Le chantajearon: o renunciaba a todo ese dinero iraquí, y además les entregaba a ellos 200.000 euros en metálico en unas horas, o le detenían en ese momento y se lo llevaban a Madrid.

 

Incluso le dijeron que tenía el teléfono intervenido. El hombre que poseía esos 128 millones de dinares se marchó atemorizado y terminó denunciando los hechos ante la Guardia Civil.

Decían pertenecer a “La Casa”

Este modus operandi lo repitieron otros condenados. Se reunían con personas de Almería y Murcia con las que tenían ciertos vínculos empresariales, y las chantajeaban.

Durante las reuniones que mantenían, daban a entender que tenían información privilegiada sobre los negocios de esas otras personas. A partir de ahí, les amenazaban con que “se atuvieran a las consecuencias” si no les pagaban cantidades que iban desde los 25.000, 75.000 y 100.000 euros, a los cuatro e incluso seis millones de euros.

Para hacer valor su amenaza, de que podrían verse perjudicados e incluso acabar en la cárcel, si no pagaban, les daba a entender que pertenecían a algún cuerpo policial, o les contaban que pertenecían a “La Casa”, que como señaló la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, es una “expresión con la que se conoce vulgarmente al Centro Nacional de Inteligencia”.

“Contraespionaje” del CIFAS

Los condenados tenían contacto con un empresario de Málaga, y uno de ellos se presentó en el despacho del inspector de trabajo que estaba tramitando un expediente sobre dicha empresa.

“Cuando el inspector le requirió para que se presentase lo hizo exhibiendo una cartera de color negro dividida en dos partes verticales, una de ellas portando un documento con el escudo de España y las siglas CNI” en el que aparecía su foto, y debajo su nombre y un número de placa.

En la otra parte de la cartera se veía “una placa con el anagrama del CNI y la leyenda ‘Agente de la autoridad’”.

También exhibió otra cartera de color negro distinta, con el escudo de España y con una tarjeta de identificación del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), con su foto, la serigrafía de “Sección de Contraespionaje y Seguridad”, y una placa del Estado Mayor de la Defensa.

Cabe señalar que el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas se encuadra efectivamente en el Estado Mayor de la Defensa.

En la misma reunión, el condenado mostró al inspector de trabajo un papel que simulaba ser una querella presentada por el empresario contra ese inspector de trabajo. La hoja tenía un sello de entrada en el Juzgado de Instrucción n° 10 de Málaga y dos sellos serigrafiados, uno en azul y otro en verde con la leyenda “Centro Nacional de Inteligencia España” imitando escudos del CNI.

Con todos estos documentos, consiguió que el inspector de trabajo le revelara datos del expediente a esa empresa, al considerar que efectivamente estaba hablando con un agente del CNI.

Placas del Estado Mayor de la Defensa

La carrera de este hombre con esa falsa identidad acabó al salir de la reunión con el inspector de trabajo. Fue detenido por la Guardia Civil allí mismo, y se le intervinieron varios documentos.

El mismo día fue arrestado otra de las personas que también había estado extorsionando bajo la supuesta identidad de agente del CNI. En su vehículo se le intervino una cartera con una placa identificativa con la inscripción “Centro Nacional de Inteligencia”.

Sobre el anterior detenido, la sentencia señala que se presentó públicamente como militar y como miembro del Centro Nacional de Inteligencia. En unas ocasiones esgrimía documentos de identificación, y en otros se presentaba vestido con uniforme militar, con emblemas del Ejército de Tierra y con divisas de capitán.

“Las placas correspondientes al Centro Nacional de Inteligencia que poseían; la placa del Estado Mayor de la Defensa y los documentos de identificación de este acusado en los que constaba su foto como miembro del CNI o de la Sección de Contraespionaje y Seguridad no se correspondían con documentos oficiales auténticos”, declaró la sentencia.

Según los jueces, por ellos mismos o por otras personas habían confeccionado mediante procedimientos de impresión unos documentos de identificación, en algunos casos con fotos en las que uno aparecía posando con uniforme militar: “Ambos acusados con pleno conocimiento de la no veracidad de tales documentos los utilizaban de forma habitual”, concluyeron.

Investigación de la Guardia Civil

Los cuatro condenados presentaron recursos de casación ante el Tribunal Supremo, para tratar de anular las condenas por delitos de extorsión y, en dos casos, de falsedad en documento público en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas.

El análisis del caso que hace el Supremo permite conocer que la Guardia Civil se puso a investigar a este grupo que operaba en Almería a raíz de la denuncia del hombre al que ofrecieron ayuda para vender sus dinares iraquíes, y al que luego trataron de extorsionar.

De ahí consideraron que podría existir un grupo organizado dedicado a cometer extorsiones en esa zona.

Dijo que compró la placa por internet

Uno de los recursos alegó que no se cumplían los requisitos del artículo 390 del Código Penal, que castiga a “la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad”.

Argumentó que las placas con el emblema del Centro Nacional de Inteligencia que le fueron requisadas las adquirió por internet, lo que según él “resulta absolutamente legal”. Además, añadió que las placas “carecen de la entidad necesaria para perturbar el tráfico jurídico y de idoneidad para alterar la legitimidad y veracidad del documento”.

Los magistrados del Supremo concluyeron que “los hechos no constituyen un delito de falsedad en documento oficial cometido por particulares del artículo 392, sino de falsedad en documento privado del artículo 395”.

Admitieron que “los hechos que se declaran probados” en la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería “presentan vacíos descriptivos que impiden apreciar la presencia de elementos que resultan esenciales para fundar el juicio de tipicidad contenido en la sentencia recurrida. Se omite toda información descriptiva sobre las características de los documentos no correspondientes con los oficiales. Sobre el grado de idoneidad para hacerse pasar por verdaderos en el concreto sector del tráfico donde estos por lo normal operan”.

Explica la sentencia que “no basta ni mucho menos que se establezca como probado que las placas y los documentos de identificación que poseían tanto el hoy recurrente como el otro de los acusados no se correspondían con documentos oficiales auténticos”.

El delito de falsedad de documento oficial “exige que el documento falso pueda, en efecto, pasar como documento oficial verdadero”, razona el Supremo, “pero dicha correspondencia, insistimos, debe describirse con detalle en el apartado de los hechos probados de la sentencia”.

En este caso, se disponía “de una información probatoria altamente fiable como la contenida en el informe elaborado por los técnicos del Departamento de Grafística del Laboratorio de Criminalística de la 4ª Zona de la Guardia Civil para precisar en el hecho probado, como resultaba obligado, las características de los documentos calificados como falsos”.

El problema fue que la sentencia de instancia presentaba una “imprecisión fáctica” sobre esos documentos que “impide presumir que, además de inauténticos, presentaban características que les hacía idóneos para pasar por verdaderos documentos oficiales”.

No engañaron a funcionarios, sí a particulares

Pero “ello no quiere decir que la acción falsaria, creando documentos mediante mecanismos de impresión digital con los que el hoy recurrente pretendía hacerse pasar como miembro del CNI y del Ejército, resulte penalmente irrelevante”, ya que de hecho los interlocutores a los que presentó esas placas quedaron atemorizados.

El alto tribunal afirma que “los documentos falsos fueron creados en perjuicio de tercero para ser utilizados en la ejecución de un plan criminal que incluía graves conminaciones constitutivas de un delito de amenazas condicionales del artículo 169 CP para obtener una importante suma de dinero”.

La clave es que “el hecho de que los documentos falsos ni por su procedencia ni por su destino carecieran de efectos potenciales en el ámbito público u oficial no les priva de desvalor en la medida en que fueron concebidos para perjudicar a particulares”.

Es decir, sí tenían “un genuino contenido falsario idóneo para provocar engaño”, y lograron convencer a una de las víctimas de la extorsión de que eran auténticos.

“Identificamos, por tanto, un concurso medial entre el delito de amenazas condicionales del artículo 169.1º, inciso último, CP y un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 CP, al darse una relación teleológica de medio a fin”, sentencia el Supremo.

No era una conducta propia del CNI

El Tribunal Supremo sí aceptó el motivo de recurso que alegaba indebida aplicación del artículo 402 del Código Penal, que castiga al que “ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial”, es decir, la usurpación de funciones públicas.

Uno de los condenados argumentó que la actuación que se le atribuía -el chantaje para quedarse con los dinares iraquíes y obtener otros 200.000 euros, y la reunión con el inspector de trabajo- “no forma parte del protocolo de actuación de los funcionarios del Centro Nacional de Inteligencia”.

“En efecto”, admitieron los jueces de la Sala de lo Penal del TS, “los hechos que se declaran probados no permiten identificar todos los elementos que reclama el tipo de usurpación del artículo 402 del Código Penal”.

Según el Supremo, el delito de usurpación de funciones “requiere el ejercicio, con una cierta persistencia, de actos propios de una autoridad o funcionario, ya sean los atribuidos por una disposición legal o reglamentaria, o los que estén en el contexto de las atribuciones cuyo carácter oficial se atribuye el sujeto activo del delito. El engaño que sufre quien se relaciona con el falso funcionario está sustentado sobre la actividad funcionarial que efectivamente realiza el sujeto activo del delito”.

El “usurpador” debe manifestar oralmente que es agente de esa función pública, o lo debe dar a conocer “por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad, con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta y con voluntad de realizar su irregular actuación”.

El problema en este caso es que “no resulta posible trazar, con la necesaria nitidez, la correspondencia exigida por el tipo entre los actos propios de la autoridad o funcionario y los que ha ejecutado el recurrente atribuyéndose carácter oficial”.

Subraya la sentencia que en este caso se desconoce “cuál es ese patrón propio de actuación” en un agente del CNI: “Si bien el recurrente se atribuye la condición de miembro del CNI no parece que la conducta desarrollada pueda tener nada que ver con el modo de actuación de quien pertenece a dicha agencia. Tampoco cabe trazar clara correspondencia en el segundo subhecho, más allá de presunciones sobre cómo debe o podría ser la actuación de un agente de los servicios de inteligencia del Estado”.

Por eso no se puede constatar una conducta usurpadora.

Uso indebido del uniforme

Lo mismo sucede con la condena por el artículo 637 del Código Penal de 1995, que castigaba a quien “usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea”.

El Supremo indica que este artículo “no castiga la mera utilización de los distintivos a los que se refiere. Debe exigirse, además, que por las condiciones situacionales de uso le atribuyan a quien los utiliza el carácter oficial que, a modo de resultado, reclama la fórmula normativa empleada”.

Sin embargo, los hechos que se declaran probados en la sentencia de la Audiencia de Almería “presentan significativos vacíos descriptivos. La mera referencia a que el hoy recurrente vistiendo el correspondiente uniforme se ha presentado públicamente como militar no permite por sí apreciar la presencia de los elementos que resultan esenciales para fundar el juicio de tipicidad contenido en la sentencia recurrida. Las lagunas fácticas no pueden suplirse mediante presunciones de lo que debió acontecer”.

Amenazas condicionales

De forma que resultaron absueltos de los delitos de usurpación (artículo 402) y del uso indebido del uniforme del Ejército de Tierra (antiguo artículo 637).

El Supremo además dejó sin efecto las condenas de dos de los procesados como autores de un delito de falsedad en documento oficial y otro de extorsión en grado de tentativa.

En su lugar, les condenó como autores de un delito de amenazas condicionales del artículo169.1º, inciso último, en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395.

Con la atenuante de dilaciones indebidas, les dejó en una pena global de un año de prisión.

A los dos otros les dejó sin efecto las condenas por extorsión en grado de tentativa, y les condenó como autores de amenazas condicionales.

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